REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000875
ASUNTO : XP01-P-2006-000875
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ QUINTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-11-2006, se realizo la audiencia de presentación del imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ QUINTO quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GREGORIO GONZALEZ QUINTO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.337.537, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 413 y 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen diligencias que realizar a los fines de establecer la verdad. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten la 3° en la presentación periódica los días viernes de cada semana por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, la del n° 4° prohibición de salir del estado sin la autorización del Tribunal y la del numeral 5° prohibición de acercarse a la victima y al lugar donde ocurrieron los hechos. Líbrese boleta de libertad. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 31-03-2.009, el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que del análisis efectuado a los elementos señalados up supra se observa: Carecemos de pruebas suficientes para establecer responsabilidades.
Por lo tanto, por no contar el Reconocimiento Medico Legal Practicado al ciudadano BAENA OSWALDO ENRIQUE, el cual fue ordenado mediante oficio N° SIP-1152-06, por el Comandante de la Segunda Compañía del DF-91, en fecha 23/11/2006, y las diligencias solicitadas según Orden de Inicio de Investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de no existir elementos de convicción de tal fuerza como para comprometer la responsabilidad del imputado, en consecuencia se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción…
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, por lo que debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 25-11-2006 al imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ QUINTO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.337.537, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RSISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ QUINTO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.337.537, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Johanna La Rosa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Johanna La Rosa.-
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