REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002158
ASUNTO : XP01-P-2010-002158
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
IMPUTADO: GERMAN ALEXANDER RODRÍGUEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
HECHOS.-
El imputado GERMAN ALEXANDER RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maryuri Quiñónez Brito, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. EVELYS DEL CARMEN MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público,…Se evidencia, luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación que los hechos que dieron origen a la presente imputación en contra del imputado de marras GERMAN ALEXANDER RODRIGUEZ están tipificado como DELITO de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 Segundo aparte de la LEY OPRGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA respectivamente, en concordancia con lo establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ROSA MAUYURI QUIÑONEZ BRITO, …
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:
En fecha 26-08-2.010, se realiza la Audiencia de Presentación, en la cual se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: GERMAN ALEXANDER RODRÌGUEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia. TERCERO: En atención a la solicitud realizada por la representación fiscal, se decretan de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, medidas de protección y seguridad a favor de la mujer agredida relativas a la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima por si o por interpuestas personas y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la mujer agredida, de la misma forma se impone la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 ejusdem, consistente en la obligación de comparecer ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Género, a los fines de recibir charlas relacionadas con violencia de género. Se impone medida cautelar consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
En fecha 15-09-2010, se realiza la Audiencia de Preliminar, de acuerdo al escrito de ACUSACION realizado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelys Muñoz, encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy acuso formalmente ante este Tribunal al ciudadano German Alexander Rodríguez Barrios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, la precalificación del delito de Violencia Física Agravada y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Mauyuri Quiñónez (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación).Por lo antes expuesto solicito al ciudadano German Alexander Rodríguez Barrios, la precalificación del delito Violencia Física Agravaday Amenazas previsto y sancionado en el articulo 41 y 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: Testimoniales: 1.-) Experto Médico Forense Dr. Carlos Suárez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 2).- Declaración de la victima Rosa Maryuri Quiñones Brito Documentales:1.-) Reconocimiento médico Forense practicado a la ciudadana victima en fecha 24 de agosto de 2010..Es por lo que solicito sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; el enjuiciamiento publico del imputado en el que se declare la culpabilidad del mimo en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; solicita se mantengan las medidas Cautelares y de Seguridad impuestas al imputado es todo”.
De seguidas, la ciudadana Juez antes de conceder el derecho de palabra al acusado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado quien quedo identificado de la siguiente manera: German Alexander Rodríguez Barrios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado: Quien manifestó lo siguiente: “que no desea declarar”.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Magno Barros quien expone: “. Buenos tardes vista las acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, de conformidad con el articulo 328.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista que están dadas las circunstancia para otorgar las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso contenidas en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea decretada la Suspensión Condicional del proceso, es todo”
De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisados las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en esta audiencia ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano: German Alexander Rodríguez Barrios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 y42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maryuri Quiñónez Brito SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los Admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad otorgadas en la Audiencia de Presentación.-Así se decide.-
CUARTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a los acusados de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, reiterando el sentenciador antes de conceder el derecho de palabra al acusado las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. German Alexander Rodríguez Barrios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maryuri Quiñónez Brito la precalificación del delito de Amenazas y Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó; “ Me acojo a la Medida alternativa a la prosecución del proceso, admito los hechos del cual estoy siendo acusado y solicito la suspensión Condicional del proceso y como reparación del daño le pido perdón a la ciudadana Rosa Maryuri Quiñónez Brito es todo”. En este estado el Juez interroga al Ministerio Público sobre la manifestación realizada por los acusados, referida a la oposición o no de la suspensión condicional del proceso, a lo que la representación Fiscal señaló que no se opone. Este Tribunal, en razón que el ciudadano Acusado, ha admitido los hechos y solicitó se le conceda la suspensión condicional del proceso y de que la Fiscalía no se opone, este Tribunal acuerda la misma, con el cumplimiento de las siguientes condiciones; 1) El Régimen de Prueba es por el lapso de UN (01) AÑO. 2) Abstenerse de ingerir y abusar de bebidas alcohólicas 3) Residir en el sector Las Guacharacas I, tapicería acero a mano izquierda, por el bajo al final, cerca de la bodega, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal. 4) Acudir al Centro Especializado en materia de Violencia de Genero, como lo es en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, a lo cual debe consignar Constancia de haber recibido la charla. 5) Se le remite a la UTASP N° 10 a los fines de que le sea nombrado el Delegado de Prueba respectivo. 6) Cumplir con la obligación alimentaría de los hijos del matrimonio.-Así se decide.-
QUINTO: En virtud del otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso, cesan las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar a la misma a los fines legales consiguientes.-Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado GERMAN ALEXANDER RODRÍGUEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maryuri Quiñónez Brito , por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Johanna La Rosa.-
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