REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002229
ASUNTO : XP01-P-2010-002229
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
IMPUTADO: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Achaguas-Estado Apure, donde nació en fecha 29/12/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520728, residenciado en el barrio Casiquiare a la altura del Taller de motos, cerca de la bodega, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas,
HECHOS.-
El imputado JOSE LUIS GONZALEZ, es señalado como el AUTOR del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. EVELYS DEL CARMEN MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público,…Se evidencia, luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación que los hechos que dieron origen a la presente imputación en contra del imputado de marras JOSE LUIS GONZALEZ, se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinado recogido por el legislador patrio en la Ley especial, el cual se encuentra tipificado como DELITO de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo aparte de la LEY OPRGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL CARMEN CAMICO SILVA, …
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:
En fecha 15-09-2010, se realiza la Audiencia de Preliminar, de acuerdo al escrito de ACUSACION realizado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelys Muñoz, encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: ““…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy acuso formalmente ante este Tribunal al ciudadano José Luís González de nacionalidad venezolano, natural de Achagua Estado Apure, donde nació en fecha 29/12/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520728, residenciado en el barrio Casiquiare a la altura del Taller de motos, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas la precalificación del delito de Violencia Fisica Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid del Carmen Camico Silva, titular de la cedula de identidad Nº V- 15499613. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito al ciudadano José Luís González, la precalificación del delito Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: Testimoniales: 1.-) Experto Médico Forense Dr. Carlos Suárez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 2).- Declaración de la victima Ingrid Del Carmen Camico Silva Documentales: 1.-) Acta de denuncia de fecha 25 de enero de 2010. 2.-) Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 25 de enero de 2010.Es por lo que solicito sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; el enjuiciamiento publico del imputado en el que se declare la culpabilidad del mimo en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; solicita se imponga las medidas de protección y Seguridad establecidas en la Ley Especial que rige la materia a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica d e la ciudadana Ingrid del Carmen Camico Silva, es todo”.
De seguidas, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al acusado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado quien quedo identificado de la siguiente manera: José Luís González de nacionalidad venezolano, natural de Achagua Estado Apure, donde nació en fecha 29/12/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520728, residenciado en el barrio Casiquiare a la altura del Talle, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas: Quien manifestó lo siguiente: “que no desea declarar”.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Leonel Marquez quien expone: “. Buenos días vista las acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, de conformidad con el articulo 328.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista que están dadas las circunstancia para otorgar las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso contenidas en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea decretada la Suspensión Condicional del proceso, ya que la pena a imponer no sobrepasa a los cuatro años, es todo”
De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisados las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en esta audiencia ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano: José Luís González de nacionalidad venezolano, natural de Achaguas - Estado Apure, donde nació en fecha 29/12/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520.728, hijo de Daniel Silva (v) y de Ediht Judith González (v), residenciado en el barrio Casiquiare a la altura del Taller de motos cerca d e una bodega, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid del Carmen Camico Silva, titular de la cedula de identidad Nº V- 15499613.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los Admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a los acusados de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, reiterando el sentenciador antes de conceder el derecho de palabra al acusado las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. José Luís González de nacionalidad venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, donde nació en fecha 29/12/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520728, residenciado en el barrio Casiquiare a la altura del Taller de motos, carca de la bodega, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid del Carmen Camico Silva , titular de la cedula de identidad Nº V- 15499613. la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó; “ Me acojo a la Medida alternativa a la prosecución del proceso, admito los hechos del cual estoy siendo acusado y solicito la suspensión Condicional del proceso y como reparación del daño le pido perdón a la ciudadana Ingrid del Carmen Camico Silva es todo”. En este estado el Juez interroga al Ministerio Público sobre la manifestación realizada por los acusados, referida a la oposición o no de la suspensión condicional del proceso, a lo que la representación Fiscal señaló que no se opone. Este Tribunal, en razón que el ciudadano Acusado, ha admitido los hechos y solicitó se le conceda la suspensión condicional del proceso y de que la Fiscalía no se opone, este Tribunal acuerda la misma, con el cumplimiento de las siguientes condiciones; 1) El Régimen de Prueba es por el lapso de UN (01) AÑO. 2) Abstenerse de ingerir y abusar de bebidas alcohólicas 3) Residir en el sector Casiquiare, a la altura del taller de motos, cerca de la bodega de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal. 4) Acudir al Centro Especializado en materia de Violencia de Genero, como lo es en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, a lo cual debe consignar Constancia de haber recibido la charla. 5) Se le remite a la UTASP N° 10 a los fines de que le sea nombrado el Delegado de Prueba respectivo. 6) Cesan las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar a la misma a los fines legales consiguientes.7) Asimismo la obligación con relación a la manutención de los hijos del matrimonio.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado José Luís González de nacionalidad venezolano, natural de Achaguas-Estado Apure, donde nació en fecha 29/12/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520.728, hijo de Daniel Silva (v) y de Ediht Judith González (v), residenciado en el barrio Casiquiare a la altura del Taller de motos cerca d e una bodega, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid del Carmen Camico Silva, titular de la cedula de identidad Nº V- 15499613, por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado, en el artículo 42 segundo aparte de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Johanna La Rosa.-
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