REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000332
ASUNTO : XP01-P-2005-000332


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


IMPUTADO: JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.153, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, nacido en fecha 18 de septiembre de 1983, de profesión u oficio pescador, residenciado Colinas del Aeropuerto, después de la construcción de un simoncito la segunda entrada a mano izquierda, teléfono 0416-1932459, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-


El acusado JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.153, es señalado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. WLADIMIR CHALO, en su carácter de Fiscal Sexto © del Ministerio Público, “…De conformidad con el articulo 326 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta delictiva desplegada por el imputado: JACKSON ALBERTO GONZALEZ, antes identificado encuadra perfectamente en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEITNES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 30-08-2.005, presenta escrito de ACUSACION FISCAL realizado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. WLADIMIR CHALO, en la cual se acusa al ciudadano JACKSON ALBERTO GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEITNES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 13-06-2.006, se realiza Audiencia Preliminar en la cual por las reiteradas incomparecencias del imputado JACKSON ALBERTO GONZALEZ, se le dicta en esta misma oportunidad ORDEN DE CAPTURA. Por cuanto se dicta AUTO en fecha 19-06-2006, siendo ratificadas en fechas 21-04-2008 y 18-03-2009, a lo cual en fecha 20-08-2.010 se realizó la audiencia de Imposición de la Orden de Captura, por lo cual se fijo como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 23-089-2.010.-

En fecha 23-09-2.010, se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se desarrollo de la siguiente manera: Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expone:”… actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación fiscal presentado, contra del ciudadano JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.153, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, nacido en fecha 18 de septiembre de 1983, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector el muelle, calle Bermudez, casa N° 35, de color blanco, al frente de la familia moreno, diagonal al Bar Mi Madrecita, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso de forma como lo explana en el escrito acusatorio. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1.- testimonial del Funcionario Inspector Favio Guzamana, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. 2.- la testimonial del funcionario Alcides Herrera, adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas; 3.- la testimonial del funcionario Pavas Jackson, adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas, 4.- la testimonial del funcionario Victor Duran, adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas, 5.- la testimonial del funcionario Alexis Gutiérrez, adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas, 6.- la testimonial del funcionario Wilson Caceres adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas; 7.- la testimonial del funcionario Aldenis Guape, adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas, 8.- la testimonial del funcionario del funcionario Andres Sifonte, adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas, 9.- la testimonial del funcionario Jhon Quintero, adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas, 10.- la testimonial del funcionario Efritts Astudillo, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. 11.- la testimonial de la ciudadana Yiliant Leicy Pulgar Cortez, testigo presencial. 12.- la testimonial de la ciudadana Sair Egildo Pulgar, testigo presencial. 13.- la testimonial del ciudadano Anderson José Rodríguez, testigo presencial. 14.- la testimonial de la ciudadana Ortiz Cortez Sulaimar del Carmen. 15.- la testimonial del farmaceutico experto III Jesús Alcala, adscrito al Laboratorio Criminalistica Toxicologico de la Region Bolivar, 16.- la testimonial del farmaceutico experto I Betsy Vera, adscrito al Laboratorio Criminalistica Toxicologico de la Region Bolivar. 17.- la Testimonial del experto Freddy Loyola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas region Amazonas. 18.- la testimonial del experto Aquiles Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas region Amazonas. Para que ingresen por su lectura a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Acta Policial, de fecha 15 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios Favio Guzamana, Alcides Herrera, Pava Jackson, Victor Duran, Alexis Gutierrez, Wilson Caceres, Aldenis Guape, Andres Sifontes, Jhon Quintero, Efritts Astudillo, adscritos a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas. 2.- resultado de la experticia quimica N° 9700-133-745, de fecha 02 de agosto de 2005, sobre la droga incautada suscrita por los funcionarios Betsy Vera y Jesús Alcala. 3.- Acta de reconocimiento numero 052 de fecha 15 de julio de 2005, realizada por los funcionarios Freddy Loyola y Aquiles Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.153, antes identificado, como Autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del imputado de autos, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral, que se mantenga la medida de coerción personal por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron. De igual forma consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles experticia original signada con el numero 9700-133-745, es todo”.
Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado quien se identificó como: JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.153, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, nacido en fecha 18 de septiembre de 1983, de profesión u oficio pescador, residenciado Colinas del Aeropuerto, después de la construcción de un simoncito la segunda entrada a mano izquierda, teléfono 0416-1932459, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Primera Penal, Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “visto que la acusación del ministerio publico y por cuanto va referida al articulo 34 de la ley especial de droga solicito que una pronunciado el Tribunal sobre la admisión o no de la acusación se le otorgue el derecho palabra a mi defendido para ver si el mismo se acoge a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, es todo”.

De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el representante Fiscal, en el que acusa al ciudadano JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.153, antes identificado; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifica las medidas cautelares que pesan sobre el imputado de autos.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En este estado, una vez admitida la acusación, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el ciudadano JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.153, manifestó que “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. Vista la admisión de los hechos del acusado de autos,
Se le concede la palabra al Defensor Pública Abg. Eliécer Hernández quien manifiesta que “Visto lo manifestado por mi defendido solicitando una medida como le es la vía de la Suspensión Condicional del Proceso, por todo ellos solicito que se le impongan las condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Toma la palabra la representación Fiscal y manifiesta: considera esta representación que es procedente la solicitud y no tiene ninguna oposición a la misma, el ciudadano debe repartir 100 trípticos preferiblemente en un colegio donde una vez inicien las clases los repartiría, es todo.
Este Tribunal oída la solicitud de la Medida alternativa al a suspensión condicional del proceso por parte del imputado y oída la intervención de las partes, por lo conforme a lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONEL DEL PROCESO, procediéndose a imponer las siguientes condiciones a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir del día de hoy: 1- el ciudadano imputado residirá en el mismo lugar de residencia que consta en autos la cual es urbanización Colinas del Aeropuerto, después de la construcción de un Simoncito la segunda entrada a mano izquierda, teléfono 0416-1932459, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. 2- Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3 - Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4 – el imputado recibe en este acto el formato un (01) tríptico por parte de la Fiscal del Ministerio Publico quién deberá distribuir la cantidad de cien (100) en la Escuela Básica Creación Puerto Ayacucho, debiendo consignar constancia emanada de la dirección de dicha escuela donde conste que se realizo dicha distribución; 5.- deberá presentarse ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario quien le designara el delegado de prueba y le impondrá el régimen de presentaciones ante dicha unidad.-Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.153, antes identificado; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Johanna La Rosa.-