REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002499
ASUNTO : XP01-P-2010-002499



AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 13-09-2.010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Carmen García, encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JAVIER ALEXANDER ABREU CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.325.836, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 04/08/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector El Bolsillo, cuarta calle, entrando por la Bloquera Sorocaima, casa, s/n, hijo de Manuel Abreu (f) y de Anajulia Cortés (f), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia. POR la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Teodora Del Carmen Oliveros Bueno , por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 12-09-2.010, presentado por la Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia,.. recibió…oficio…procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,...de la detención preventiva del ciudadano JAVIER ALEXANDER ABREU CORTEZ…por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN OLIVEROS BUENO…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Teodora Del Carmen Oliveros Bueno, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: JAVIER ALEXANDER ABREU CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.325.836, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 04/08/19747, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector El Bolsillo, cuarta calle, entrando por la Bloquera Sorocaima, casa, s/n, en esta ciudad, toda vez que la representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, dejándose constancia entre otras cosas que el día 24AGO2010, la ciudadana: TEODORA DEL CARMEN OLIVEROS BUENO, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.173.360, interpuso denuncia en Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Amazonas, contra del ciudadano antes mencionado, realizando el órgano policial las diligencias correspondientes que concluyen con la aprehensión del imputado. El Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de septiembre de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, me trasladé en compañía de la ciudadana Oliveros Bueno Teodora del Carmen, a la urbanización Carinaguita, a los fines de identificar y trasladar a la sede el Despacho al ciudadano JAVIER ABREU CORTEZ, quien agredió verbalmente y empujó a la ciudadana ya mencionada, una vez en el sitio y plenamente identificados, la ciudadana nos mostró el sitio donde habían ocurrido los hechos y presuntamente se encontraba el ciudadano requerido, procedimos a tocar la puerta varias veces, donde al cabo de unos minutos fuimos recibidos por el ciudadano JAVIER ALEXANDER ABREU CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.325.836, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 04/08/19747, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector El Bolsillo, cuarta calle, entrando por la Bloquera Sorocaima, casa, s/n, en esta ciudad,, quien manifestó ser el ciudadano requerido, le notificamos que quedaría detenido, luego fue trasladado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. (Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos conforme a las actas policiales). Ahora bien, de los hechos la representación fiscal pre-califica inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teodora Del Carmen Oliveros Bueno. En base a lo anterior solicita respetuosamente la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley, así mismo solicito sea decretada, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13, de la misma forma se solicitan las medidas cautelares previstas en el artículo 92 numerales 7 y 8 ejusdem y medida de presentación cada 15 días de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano: JAVIER ALEXANDER ABREU CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.325.836, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 04/08/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector El Bolsillo, cuarta calle, entrando por la Bloquera Sorocaima, casa, s/n, hijo de Manuel Abreu (f) y de Ana julia Cortés (f), quien manifestó que no desea declarar. Es todo.
Se deja constancia que la victima tampoco hizo uso del derecho de palabra.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. ELIEZER HERNANDEZ: “vista el expediente y oída la exposición de la representante de la vindicta pública y en vista de que faltan elementos por recabar y apenas estamos en la etapa investigativa, tomando en cuenta de que no existe medicatura forense alguna donde se pueda demostrar las lesiones de la presunta victima, solicito que le sean acordada una medida de presentación cada 30 días. Es todo.”

Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado JAVIER ALEXANDER ABREU CORTEZ.-Así se decide.-

TERCERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JAVIER ALEXANDER ABREU CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.325.836, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 04/08/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector El Bolsillo, cuarta calle, entrando por la Bloquera Sorocaima, casa, s/n, hijo de Manuel Abreu (f) y de Anajulia Cortéz (f), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia. POR la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Teodora Del Carmen Oliveros Bueno.-

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia.

QUINTO: En atención a la solicitud realizada por la representación fiscal, se decretan de conformidad con el artículo 87 numerales 3.5.6 y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, medidas de protección y seguridad a favor de la mujer agredida relativas a la 1.- Salida inmediata de la residencia en común, 2.- La prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la mujer agredida, y se le 3.- Prohíbe la no agresión entre la pareja de la misma forma se impone la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 ejusdem, 4.- Consistente en la obligación de comparecer ante el Ministerio del Poder Popular para El Desarrollo y la Igualdad de Género, a los fines de recibir charlas relacionadas con violencia de género, ubicado en el Centro Comercial Las Maravillas. Y la realización de un examen psicosocial al grupo familiar. Se impone medida cautelar consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado JAVIER ALEXANDER ABREU CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.325.836, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 04/08/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector El Bolsillo, cuarta calle, entrando por la Bloquera Sorocaima, casa, s/n, hijo de Manuel Abreu (f) y de Anajulia Cortéz (f), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia. POR la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Teodora Del Carmen Oliveros Bueno, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.3.5.6 y 13, 92.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-