REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002500
ASUNTO : XP01-P-2010-002500
AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 13-09-2010, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Carmen Garcia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado CHAOWEN LI, portador de la cédula de identidad Nº E- 82.270.599, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE ESPINOZA, MIGUEL WILFREDO ESPINOZA Y ADRIAN AMAYA ARANA, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 12-09-2010, presentado por la Abg Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, todo ello “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…procedente de la Unidad de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 32 “Amazonas,…se realizó la detención preventiva del ciudadano CHAOWEN LI…por la presunta comisión de los delitos contra las personas, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadano WILLIAN ENRIQUE ESPINOZA,…MIGUEL WILFREDO ESPINOZA…y ADRIAN AMAYA ARANA…
En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: CHAOWEN LI, extranjero, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E- 82.270.599, comerciante, residenciado en la avenida la Guardia comercial LA Muralla, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, en virtud del Acta de investigación Penal de fecha 12 de Septiembre de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32, donde especifica que, siendo aproximadamente las 05:20 a.m. me fue informado sobre un presunto accidente de tránsito ocurrido en la avenida Aeropuerto frente a los galpones industriales, de puerto ayacucho, estado amazonas, por lo que me trasladé al lugar, donde constaté que se trataba una colisión entre vehículos con lesionados, procedí a graficar el área del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final en la que se encontraban los vehículos involucrados, seguidamente identifique al conductor que se encontraba en el lugar del accidente de la siguiente manera CHAOWEN LI, extranjero, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E- 82.270.599, comerciante, residenciado en la avenida la Guardia comercial LA Muralla, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, quien conducía el vehiculo clase camioneta, tipo sport wagon, marca toyota, modelo runner, ordené remover los vehículos, el conductor fue pasado al comando de transito, donde le fueron leído sus derechos, después me trasladé al hospital Dr. José Gregorio Hernández, donde identifique a las personas lesionadas como WILLIAN ENRIQUE ESPINOZA, MIGUEL WILFREDO ESPINOZA Y ADRIAN AMAYA ARANA , los mismos presentaron síntomas de bebidas alcohólicas. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). En vista de que en las actas policiales, se determina que las personas lesionadas en este accidente fueron los que no tomaron las medidas de seguridad al incorporarse al canal de circulación, en consecuencia no se va a hacer ninguna precalificación jurídica, por cuanto los hechos son imputables a la victima, solamente solicito procedimiento ordinario y libertad sin restricciones. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: CHAOWEN LI, extranjero, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E- 82.270.599, comerciante, residenciado en la avenida la Guardia comercial LA Muralla, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó y expuso: NO DESEO DECLARAR. ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “nos adherimos a lo dicho por las representación fiscal. Es todo”.
SEGUNDO: No hay la calificación de aprehensión en flagrancia en virtud de que el imputado de autos se presentó de manera voluntaria al cuerpo policial, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.-Así se decide.-
TERCERO: Se Declara libertad sin restricciones al ciudadano CHAOWEN LI, extranjero, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E- 82.270.599, comerciante, residenciado en la avenida la Guardia comercial La Muralla, diagonal al Banco Provincial, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, por cuanto se evidencia de las actas policiales, que las personas lesionadas en este accidente fueron los que no tomaron las medidas de seguridad al incorporarse al canal de circulación.-así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CHAOWEN LI, extranjero, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E- 82.270.599, comerciante, residenciado en la avenida la Guardia comercial LA Muralla, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
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