REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000518
ASUNTO : XP01-P-2010-000518


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

IMPUTADOS: ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, de nacionalidad brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de la población de Manaus, Departamento Amazonas del Brasil, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Comunidad de Magua, Municipio Atabapo Estado Amazonas, donde nació en fecha 17-07-89, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Magua y portador de la cédula de identidad Nº V-26.965.671, ISMAR EDUARDO MENDEZ, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Acacias del Departamento del Meta, de la República de Colombia, de 34 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, de Puerto Inárida, Departamento Guainía Colombia y portador de la cédula de identidad Nº V-17.415.969, FELIX GOMEZ, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, natural de la Comunidad de San pedro, Municipio Autana del estado Amazonas, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas y portador de la cédula de identidad Nº V-10.923.878 y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Villavicencio, de 52 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el barrio Primavera, de Puerto Inárida Departamento Guainía de Colombia.-

HECHOS.-


Los acusados ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, ISMAR EDUARDO MENDEZ, FELIX GOMEZ, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente., de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. Gloarlys Pacheco, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 20-04-2.010.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 05-03-2.010, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, Abg. Juan Carlos Barletta, a lo cual el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta Medida Privativa de Libertad, a los ciudadanos: ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, ISMAR EDUARDO MENDEZ, FELIX GOMEZ, CESAR PADRON GAITAN, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano….

En fecha 17-05-2010, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Ley concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico de los ciudadanos ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, ISMAR EDUARDO MENDEZ, FELIX GOMEZ, CESAR PADRON GAITAN, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, plenamente identificados en autos, ello por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano: ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, ISMAR EDUARDO MENDEZ, FELIX GOMEZ, CESAR PADRON GAITAN, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, se encuentra subsumida dentro del tipo legal, de coautores en el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Las Siguientes Testimoniales: 1) declaración del ciudadano EMILIO JOSE GUTIERREZ RAMOS titular de la cedula de identidad 13.967.243. 2) declaración del ciudadano RODOLFO RIOS GIL titular de la cedula de identidad 12.084.890. 3) Declaración del Licenciado ALAN GOMEZ director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques 4) Declaración del Experto HECTOR MEDINA en su carácter de Agente de Investigación III adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 5) Declaración del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO Director Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.6) declaración del funcionario FLORENZANO OSWALDO, funcionario adscrito a la Direccion Estadal Ambiental Amazonas. DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA; 1) Acta policial de fecha 03-03-01. 2) Oficio Nro 191 de fecha 15-03-01, suscrito por el ingeniero José Alejandro Zambrano. solicitó la se admita totalmente la presente acusación, en contra de los referidos ciudadanos, en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado de autos; se admitan en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, que se encuentran previamente enumeradas en el escrito acusatorio y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico; se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, de nacionalidad brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de la población de Manaus, Departamento Amazonas del Brasil, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas, quien manifestó NO DESEA DECLARAR. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Comunidad de Magua, Municipio Atabapo Estado Amazonas, donde nació en fecha 17-07-89, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Magua y portador de la cédula de identidad Nº V-26.965.671, quien manifestó NO DESEA DECLARAR. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos ISMAR EDUARDO MENDEZ, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Acacias del Departamento del Meta, de la República de Colombia, de 34 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, de Puerto Inárida, Departamento Guainia Colombia y portador de la cédula de identidad Nº V-17.415.969, quien manifestó NO DESEA DECLARAR. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos FELIX GOMEZ, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, natural de la Comunidad de San pedro, Municipio Autana del estado Amazonas, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas y portador de la cédula de identidad Nº V-10.923.878, quien manifesto: NO DESEA DECLARAR. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos CESAR PADRON GAITAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, de 49 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevo Mexico de San Fernando de Atabapo y portador de la cédula de identidad Nº V-18.195.625, quien manifestó NO DESEA DECLARAR. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Villavicencio, de 52 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el barrio Primavera, de Puerto Inárida Departamento Guainia de Colombia y portador de la cédula de identidad Nº V-17.410.548, quien manifestó NO DESEA DECLARAR.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Tercera Penal, Abg.Azalia Lugo, quien representa al ciudadano LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, ISMAR EDUARDO MENDEZ, FELIX GOMEZ, CESAR PADRON GAITAN, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO quien manifestó: Me opongo a la admisión de la acusación realizada por la Representación Fiscal en virtud que la misma no cumple copn los requisitos del 326 del Copp, por ello le solicito nosea admitida la misma en caso contrario que sea admitida me acojo al principio de la comunidad de la prueba promovidas por la representación fiscal así mismo solicito le sea otorgada medida cautelar de las que el tribunal considere esto si es menos cabo de acogerme algunas de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Primera, Abg. Eliezer Hernández, quien representa al ciudadano, CESAR PADRON GAITAN, quien manifestó: solicito que una vez que sea admitida esta acusación se le imponga a mi representado la pena respectiva correspondiendo al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. LUIS QUERO, quien representa al ciudadano ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, quien manifestó: quiero dejar sentado que mi representado es de nacionalidad brasilera, pero entiende y habla perfectamente el español, así me manifestó previamente estar dispuesto admitir los hechos una vez admitida la acusación y solicita la medida alternativa de la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, así como hacer la reparación simbólica del daño es todo.

De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento: Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, ISMAR EDUARDO MENDEZ, FELIX GOMEZ, CESAR PADRON GAITAN, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente , por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de los acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En este estado, una vez admitida la acusación, la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el ciudadano ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, se le hace la pregunta de si desea hacer uso de lagunas de las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso, a lo cual responden la Suspensión Condicional del Proceso y por lo que manifestó que “ADMITE LOS HECHOS ”., LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ se le hace la pregunta de si desea hacer uso de algunas de las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso, a lo cual responden la Suspensión Condicional del Proceso quien manifestó que “ADMITE LOS HECHOS”., ISMAR EDUARDO MENDEZ se le hace la pregunta de si desea hacer uso de algunas de las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso, a lo cual responden la Suspensión Condicional del Proceso quien manifestó que “ADMITE LOS HECHOS”., FELIX GOMEZ se le hace la pregunta de si desea hacer uso de algunas de las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso, a lo cual responden la Suspensión Condicional del Proceso quien manifestó que “ADMITE LOS HECHOS”., y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO se le hace la pregunta de si desea hacer uso de algunas de las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso, a lo cual responden la Suspensión Condicional del Proceso quien manifestó que “ADMITE LOS HECHOS”..
Vista la admisión de los hechos del acusado de autos, se le concede la palabra al Defensor Público, quien manifiesta que “…vista que los ciudadanos ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, ISMAR EDUARDO MENDEZ, FELIX GOMEZ, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO no tienen conducta predelictual, quien voluntariamente decidió admitir los hechos, para esta forma poder optar por una Medida Cautelar, como es la vía de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
Este Tribunal Tercero de Control, explico a las partes sobre el contenido del artículo 37 del Código Penal, la forma de aplicar las sanciones, y en virtud de que los ciudadanos acusados, quienes ofrecen como oferta de la reparación del daño de COMPRAR LOS CARTUCHOS DE LAS IMPRESORAS HP y CANON 1029 J, los ciudadanos ISMAR EDUARDO MENDEZ Y ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO ofrecen la compra del cartucho 1029 J CANNON, y los ciudadanos LUIS CARLOS CIUCHOE GOMEZ, FELIX GOMEZ Y JULIO PARTO la compra de los cartuchos s 22 y 21, 27-28 de cualquiera de ellos de manera indistinta, los cuales serán entregados a la Fiscalia Séptima para ser remitidos mediante acta a la DIRECCION DE AMBIENTE ESTADAL, a lo cual se le impone el REGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, con la imposición de las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado; 2)Prohibición de visitar el Parque Nacional Yapacana ; 3) Buscar un medio de vida, mediante un trabajo que les permita la subsistencia de vida; 4) Prohibición de portar armas; 5) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas Alcohólicas, 6) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 10, a los fines de nombrársele un Delegado de Prueba para la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA : PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, ISMAR EDUARDO MENDEZ, FELIX GOMEZ, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente, quienes deben cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Johanna La Rosa.-