REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001709
ASUNTO : XP01-P-2010-001709


AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Vista la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Mariana del Carmen Franco, ante este Tribunal, en fecha 19-08-2.010, en contra de los acusados OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, Titular de la cedula V-18.835.755, y PONARE GONZALEZ ISABEL, Titular de la cedula V-18.506.867, en perjuicio del ciudadano José Bladimir Carvajal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL, de los hechos sucedidos en fecha 19-06-2010, los cuales constan de las diligencias policiales realizadas a tales efectos, y que rielan en el presente asunto.-

En fecha 05-10-2010, en la oportunidad de realizarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta: “actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico de los ciudadanos OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, hijo Oscar Rivas (V) y Rosa Elena Guerrero, de esta ciudad. Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y PONARE GONZALEZ ISABEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.506.867, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogares, fecha de nacimiento 15/03/1983, residenciado en el barrio monte bello, casa sin numero, al lado de la herraría Oscar, hija de Yolanda González (V) y Rubén Ponare (v ) de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL. Ahora bien, ofrezco los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, que señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 242,339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son EXPERTOS: 1.- Agente Pérez Pelvis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS: Funcionarios Enrique Carlos, Distinguido José Domínguez, ambos funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas; TESTIMONIAL EN CALIDAD DE VICTIMA: Ciudadano José Bladimir Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 15.137.108; EN CALIDAD DE TESTIGO: Ciudadana Padron García Matilde, titular de la cédula de Nº V.- 20.720.919; DOCUMENTALES: 1) Acta Policial, de fecha 19/07/2010; 2) Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 18/08/2010. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ACUSO formalmente a los ciudadanos OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, hijo Oscar Rivas (V) y Rosa Elena Guerrero, de esta ciudad. Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y PONARE GONZALEZ ISABEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.506.867, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogares, fecha de nacimiento 15/03/1983, residenciado en el barrio monte bello, casa sin numero, al lado de la herraría Oscar, hija de Yolanda González (V) y Rubén Ponare (v ) de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL, solicitando en consecuencia sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico correspondiente de conformidad con el ordinal 2° del articulo 330 del Codito Organito Procesal Penal, del acusado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Codito Organito Procesal Penal, se mantengan la medida Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar los resultados del proceso. Es todo.
Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: “OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, hijo Oscar Rivas (V) y Rosa Elena Guerrero, de esta ciudad. Puerto Ayacucho Estado Amazonas; quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR” y PONARE GONZALEZ ISABEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.506.867, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogares, fecha de nacimiento 15/03/1983, residenciado en el barrio monte bello, casa sin numero, al lado de la herraría Oscar, hija de Yolanda González (V) y Rubén Ponare (v ) de esta ciudad, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a cargo del Abg. Azalia Lugo, quien manifestó lo siguiente: se opone a la acusación en virtud de que no existen los elementos suficientes, que determinen que mis defendidos son autores del hecho que se les acusa, no se individualiza en el acta policial si fue efectivamente si mi defendido fue quien amenazo a la víctima, y por otro lado el hecho fue en horas de la noche, como individualizar a mi defendido, en cuanto a la ciudadana Isabel Ponare, no le encuentran el celular en las manos si no cerca de ella, a un lado, si bien es cierto que existe una experticia de un celular, se debió establecer un acta de cadena de custodia, el cual determine que ese objeto se resguardo, de tal situación se desprende una duda razonable, por cuanto no existiendo los elementos de convicción para determinar que mis defendidos se encuentran incursos en los delitos que se les acusa, por lo que solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, caso contrario de que el tribunal considere admite la acusación solicito que se haga de forma parcial puesto que la conducta no enmarca en el delito que se le acusa, puede ser enmarcado en el Robo Genérico, lo cual se desvirtuara en el juicio oral y público, y en cuento a la ciudadana Ponare, debe enmarcarse como cómplice no necesario, puesto que sin su presencia se pudo haber realizado el hecho, solicito que se les dicte medidas cautelares proponiendo la defensa una presentación diaria o cada tres días, igualmente me acojo al principio de comunidad de la prueba. Es todo.

Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, hijo Oscar Rivas (V) y Rosa Elena Guerrero, de esta ciudad. Puerto Ayacucho estado Amazonas, y PONARE GONZALEZ ISABEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.506.867, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogares, fecha de nacimiento 15/03/1983, residenciado en el barrio monte bello, casa sin numero, al lado de la herraría Oscar, hija de Yolanda González (V) y Rubén Ponare (v ) de esta ciudad, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por cuanto se realiza el cambio de calificación de del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte, del Código Penal, al ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL; por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la ciudadana PONARE GONZALEZ ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.506.867, se le cambia la responsabilidad de COAUTORA a Cómplice no necesaria, de conformidad con el artículo 84.1 del Código Penal.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se deja constancia que la Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba.-

TERCERO: Se ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, hijo Oscar Rivas (V) y Rosa Elena Guerrero, de esta ciudad. Puerto Ayacucho estado Amazonas y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana PONARE GONZALEZ ISABEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.506.867, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogares, fecha de nacimiento 15/03/1983, residenciado en el barrio monte bello, casa sin numero, al lado de la herraría Oscar, hija de Yolanda González (V) y Rubén Ponare (v ) de esta ciudad, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; de conformidad con el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentarse los días Lunes, Miércoles y Viernes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Municipio Atures de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, sin previa autorización del Tribunal.-Así se decide.-

CUARTO: Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación y quedando de tal manera, la ciudadana Jueza procede a imponer a los acusados de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como los es el procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes individualmente manifestaron, PONARE GONZALEZ ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.506.867, quien manifestó que “NO DESEO ACOGERSE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO”; y OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, quien manifestó que “NO DESEO ACOGERSE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO”;

QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento solicitado.-

En vista de la no admisión de los hechos y la no utilización de las medidas alternativas de prosecución de proceso, por parte del acusado OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, Titular de la cedula V-18.835.755 y PONARE GONZALEZ ISABEL, Titular de la cedula V-18.506.867, se ordena la APERTURA A JUICIO del respectivo asunto por lo que se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-Así se decide.-
La Jueza Tercera de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-