REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002646
ASUNTO : XP01-P-2010-002646


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 30-09-2009, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el imputado JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° E-84.358.709 y GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 29-09-2.009, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia,… recibió oficio…procedente del Quinto pelotón, Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Ayacucho…de la aprehensión preventiva de dos ciudadanos…JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA…y GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Amarillys Ruiz, quien expone: “: que dentro del marco de las atribuciones que me confiere los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, recurre ante este Tribunal a los fines de presentar a los ciudadanos: JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° E-84.358.709 y GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la cédula de identidad N° 14.774.649, por la presunta comision del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narró los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por lo que solicito; Se califique la aprehensión en flagrancia, que se continúe por el procedimiento ordinario y se le otorgue al imputado de autos medidas cautelares de las contempladas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. Es todo.
Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó a los imputados sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° E-84.358.709, de nacionalidad Colombiana, de 43 años de edad, natural de Norte de Santander, nacido en fecha 08/04/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en la calle 2, del barrio Palmira, sector San Agatón de San Cristóbal, estado Táchira, quien manifestó que NO DESEA DECLARAR y GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la cédula de identidad N° 14.774.649, de 29 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, nacido en fecha 31/01/30/01/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Bella Vista, sector Barrancas, casa sin numero, San Cristóbal, estado Táchira, quien manifestó que NO DESEA DECLARAR.
Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Ramon Gil quien expone: Visto y oído lo manifestado por la Fiscal y sin aceptar la responsabilidad de mis defendido solicito que las presentaciones sean cada treinta (30) días, ya que la misma son para garantizar la prosecución del proceso. Es todo

SEGUNDO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° E-84.358.709, de nacionalidad Colombiana, de 43 años de edad, natural de Convención, Norte de Santander, nacido en fecha 08/04/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado a una cuadra arriba de la Clínica Amazonas, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, Telef. 0416-3112150 o al frente del Banco de Venezuela en el Centro Comercial, oficina N° 4 TRANSPORTE NAUTIISSA, de esta ciudad, hijo de Luis Emilio Quintero Solano (d) y de Esther Maria Ortega y GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.774.649, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31/01/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Bella Vista, sector Barrancas parte alta, casa sin numero al lado del señor Jesús Solano, San Cristóbal- Estado Táchira, hijo de Jorge Enrique Mora Ríos (v) y de Gloria Esther López Calderón (v), por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por lo que se le decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados antes identificados, y se acuerda la presentación periódica del ciudadano GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.774.649, de 29 años de edad, consistente en la presentación periódica cada 30 días, ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 12, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, ubicado en la redoma Copa de Oro, Municipio Palmira del Estado Táchira y se decreta LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° E-84.358.709.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad Nº E-84.358.709, y LIBERTAD PLENA para el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.774.649, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se califica la Aprehensión en Flagrancia, se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, ya que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en los artículos 256.3 y 373, 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-