REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001376
ASUNTO : XP01-P-2010-001376


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, pedimento efectuado de manera oral con ocasión de la realización de la audiencia preliminar en la cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 13-06-2010 ASUNTO XP01-P-2010-001376, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre (I.N.V.T.T)
A tal fin, riela en el presente asunto al folio CINCUENTA Y CUATRO (54), DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO CG-CO-LC-DQ-10/0727, de fecha 17/06/2010, practicada por EXPERTOS adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 13-06-2.010, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre (I.N.V.T.T.) con sede en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. -
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.-

Abg. Johanna La Rosa.-