REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002645
ASUNTO : XP01-P-2010-002645


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 29-09-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, venezolano, natural de Onoto, estado Anzoátegui, de 41 años de edad, de estado civil soltero, 24/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.472, suplente de camillero, residenciado en el sector Alto Carinagua, casa sin numero, al frente de la señora Ana Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LARA YAPUARE BODY TAIMARA y de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REINALDO LARA YAPUARE y JHON ARNALDO FLORES REQUENA, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 29-09-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió oficio…, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas… se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano CAMAYO PORTILLO JOSE LUIS…el cual se encuentra imputado por la comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima: LARA YAPUARE BODY TAIMARA…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia …

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LARA YAPUARE BODY TAIMARA y de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REINALDO LARA YAPUARE y JHON ARNALDO FLORES REQUENA, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. Presento al ciudadano JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, venezolano, natural de Onoto, estado Anzoátegui, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.472, residenciado en el barrio Santa Rosa, calle principal, frente al taller Roswer en esta ciudad, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Contra las Personas, subsanando en este acto la omisión en el escrito de presentación en relación a los ciudadanos OBET REINALDO LARA y JHON REQUENA quienes son victimas en el presente caso, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que consta en las presentes actuaciones. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narró los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1° 5° y 6° ejusdem, salida inmediata de la residencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por terceras personas y la de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima. Así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el imputado de autos asista a un centro especializado en materia de violencia de género, a los fines de recibir charlas y de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo y solicito arresto transitorio de conformidad con lo previsto en el artículo 92.1 ejusdem. Encuadrando dichas actuaciones en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Especial que rige la Materia, en perjuicio de TAIMARA LARA y en relación a los ciudadanos OBET REINALDO LARA y el ciudadano JHON REQUENA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Es todo.

De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, venezolano, natural de Onoto, estado Anzoátegui, de 41 años de edad, de estado civil soltero, 24/01/1969, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.472, suplente de camillero alto carinagua, casa sin numero, al frente de la señora Ana Monagas, manifestando: QUE SI DESEA DECLARAR..”que esto se viene suscitando desde hace tiempo y soy el esposo de la mamá y y uno de ellos me rompieron la cerradura, por eso empecé a construir y a las cuatro vine a buscar algo y como a las seis sale el señor Obet Lara, salio insultándome, y yo estaba en el baño haciendo una necesidad fisiológica, y le digo después por que me rompio el vidrio de la moto, yo soy incapacitado de una pierna, y me denomino, senti un golpe en la cabeza, estaba en el suelo y le digo a la mama que voy a poner la denuncia y la mama me dice que no poga la deuncia ya que se esta presentando, yo vi el sufrimiento de mi esposa y me fui para el alto carinagua, yo no vivo en esa casa solo fui a recoger a mi esposa ya no vivo alli ellos tres tenian unos objetos con lo que me golpeaban, yo no veo que les hice soy renco de un pie liciado de una mano como voy a agredirlos si no puedo me golpearon y se encerraron dentro de la casa. Es todo. La Fiscalia no tiene preguntas que realizar. A preguntas de la defensa, en los hechos que usted narra usted golpeo a la señorita Taimara Lopez, no yo no la golpee, tenian un objeto no vi si era un cuchillo, parecia un tenedor, vio si alguien mas golpeo a la señorita Lara. No vi a nadie se encerraron en su casa. Vi no se escuchaba a mi esposa a ver si habia visto algo, no pude hablar con mi esposa es nerviosa y se queda muda. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de Palabra a la ciudadana BODY LARA YAPUARE, quien manifestó: “Desde que mi mama conoció a ese señor hemos tenido muchos problemas, es drogadicto, se mete droga se la pasa borracho, mi mama se ponía moleta si lo criticaba y ese señor no salia a trabajar, y nos chuleaba, se la pasa en paño por que tengo dos hermanos pequeños, una de 14 años, y si molestaba si no le llevaba la comida, a parte de eso engaña a mi mamá yo lo vi, y por eso tuvimos tremendo problema y mi mamá me reclamaba era ami, y le reclamé y esta es la segunda vez que me amenaza a mi hermano dijo que lo iba a matar y a la de 14 que la iba a violar, siempre se ponia a reir y cerca de la casa de mi tio, sigue molestando, y de paso mi mama lo dejo durmiendo ese dia en la casa, y aparte lo vienes a meter en la casa y el señor escuchó y vino con un palo y le dio a mi hermano, luego con un martillo me dio por el pie, me dolia la espalda y me vengo parando es ahorita porque no podia caminar, entonces mi esposo llego y me aparto luego le dio a mi hermano que le dio feisimo, y ese dia andaba con unos tragos encima, y es mentira que le partieron los vidrios, en ningun momento lo golpeamos, se golpeo con la parrilla de la moto, luego el señor salio y quizo agarrar otra vez a mi hermano para apuñalearlo, mi mama esta ciega totalmente, no quiere abrir los ojos, si sueltan a ese señor nos va a ser algo y es la segunda vez que nos amenaza.
A preguntas de la Fiscal. Tiene 1 año conociendo a mi mama, y lo conoció por medio de mi tía, y donde trabaja su mama en la escuela Sor Carmen Vegas. El señor se fue hace 2 meses de la casa, y el señor se quiere casar para quitarle todo a mi mama, y no estan casados son concubinos. Es todo.
A preguntas de la Defensa, quien se da cuenta que ese señor esta en la casa? Mi hermano, es cierto que el señor la sometió con un martillo? si, el andaba borracho, las lesiones en el hombro, son cuando me tira al piso, me agarró duro y me aruño duro, y me tenia agarrada por las piernas, y mi hermano estaba ahí para calmar a mi mamá en ningún momento lo tocó, y quiero que este preso.
Seguidamente procede a declarar el ciudadano JHON ARNALDO FLORES REQUENA, titular de la cedula de identidad 14.300.127 “quien tenia el objeto punzo penetrante era el señor se va al lado izquierdo de la casa, y me voy por delante de la casa y saca un destornillador y le digo cuñao sal que ese señor tiene un destornillador, y en fiscalia tiene dos casos por violencia y otro caso en Yavita.
La Fiscalia no tiene preguntas que realizar.
El tenia un objeto pesado como de 5 kg, un palo con el que agredió a mi cuñado. Es todo.
Seguidamente procede a realizar la declaración del ciudadano OBET REINALDO LARA YAPUARE, titular de la cedula , en la mañana cuando me pare veo la moto, y para evitar problemas con mi mama evito que le pegué a mi hermana, y en ningún momento lo golpee.
A preguntas de la Fiscal. No tiene preguntas que realizar.
A preguntas de la defensa, si lo vi dentro de mi casa, y no lo vi por que estaba encerrado dentro de la casa de mi tia. Siendo usted la primera persona que lo vio que tiempo paso cuando estaba sometida su hermana, paso como un minuto, luego pasaron como 10 u 11 segundos, luego di la vuelta corriendo, no le queda claro. Interviene la Juez, y le dice que reformule la pregunta, vio o no a su hermana sometida por el señor. No estaba en casa de mi tío. Es todo.
Luego le fue concedida la palabra al defensor público, quien manifestó: La defensa considera que no deben ser tomadas en cuenta otros hechos que no vienen al caso, con respecto a las lesiones sufridas por la ciudadana Body López, y las declaraciones de las victimas no están claras, son incongruentes, no obstante esto lo establecerá en el transcurso de la investigación estaríamos en presencia del delito de simulación de hecho punible, y solcito se inste al ciudadano Fiscal ya que mi defendido también presenta lesiones, me opongo al arresto transitorio, no se estableció claramente cuando mi defendido agredió a la ciudadana victima Body Lara, solicito que se ventile por el procedimiento especial y la medida cautelar de no acercarse a la victima. Es todo”.

TERCERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, venezolano, natural de Onoto, estado Anzoátegui, de 41 años de edad, de estado civil soltero, 24/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.472, suplente de camillero, Residenciado en el Sector Alto Carinagua, casa sin numero, al frente de la señora Ana Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LARA YAPUARE BODY TAIMARA y de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REINALDO LARA YAPUARE y JHON ARNALDO FLORES REQUENA

SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° las cuales consisten en: 1.-). La PROHIBICION de acercarse a la victima, ni por si ni por terceras personas, 2. Prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia 3.- Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se desestima lo solicitado por la Fiscal en cuanto a la salida de la casa por cuanto el imputado esta construyendo en otro sitio.

TERCERO: Tiene un arresto transitorio por 48 horas, de conformidad a lo establecido en el articulo 87.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Encarcelación. El imputado de autos debe asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, a los fines de recibir charlas, ubicado en el centro comercial las maravillas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 92.7 ejusdem-Así se decide.-

CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JOSE LUIS CAMAYO PORTILLO, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad consistente en la presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez concluido el arresto transitorio.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, venezolano, natural de Onoto, estado Anzoátegui, de 41 años de edad, de estado civil soltero, 24/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.472, suplente de camillero, residenciado en el Sector de Alto Carinagua, casa sin numero, al frente de la señora Ana Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LARA YAPUARE BODY TAIMARA y por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REINALDO LARA YAPUARE y JHON ARNALDO FLORES REQUENA, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.3.5.6, 92.1.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-