REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002699
ASUNTO : XP01-P-2010-002699


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 02-09-2010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual se encuentran incursos los imputados SOTILLO CASTILLO JOSÉ FÉLIX, titular de la Cédula de Identidad Nº 22930615, PEDRO VICENTE BLANCO RODRÍGUEZ, indocumentado, GARCÍA TIVIDOR RONALD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18835211, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16649162, JHON FREDDY BRACA, titular de la Cédula de identidad Nº 18243186, LEDEZMA HERRERA JESÚS ALFREDO, titular de la Cédula de identidad Nº V21108215, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 02-10-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… “ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, tipificó los hechos en el delito de POSESIÓN ILÍCITA, prevista en la novísima Ley de Drogas, art. 153, Según los dichos plasmados en acta de investigación penal de fecha 30 de Septiembre de 2010m siendo las 4:05 P.M., Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación) según la cual en esta misma fecha, los funcionarios Inspector Jefe Leo Rangel, Inspector De Oliveira, Detective Osuna Yilber, Agente wilder y D Montijo Jorge, manifiestan que transitando por las diferentes barriadas de la Ciudad al pasar específicamente por el Barrio Pedro Camejo, de esta localidad, frente al autolavado, La Curva, avistan a varios sujetos desconocidos, quienes adoptan una actitud evasiva y nerviosa al observar la presencia de la comisión policial, por lo cual se trasladan al sitio, donde estos se encontraban, tomando las medidas de seguridad pertinentes, identificándose como funcionarios de este Cuerpo Policial y dándole la voz de alto, a los ciudadanos, quienes hicieron caso a la orden emanada, por lo cual el inspector de Oliveira José, les solicitó que si poseían algún objeto ilícito entre sus pertenencias que lo exhibieran, negándose a informar al respecto, y tornándose violentos y vociferando palabras obscenas, es así que el funcionario Wilder procedió de conformidad con el art. 205 a realizar la inspección corporal de personas, empezando por el ciudadano, SOTILLO CASTILLO JOSÉ FÉLIX, titular de la Cédula de Identidad Nº 22930615, nacionalidad Venezolana, natural de puerto Ayacucho de veinte Años de Edad, fecha de nacimiento 30/01/1990, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio Pedro Camejo, Calle principal, casa sin número, color amarillo, más arriba del módulo de Barrio Adentro, en dirección a la plaza, municipio Atures, a quien se le incautó presunta marihuana. Se continuó con el ciudadano PEDRO VICENTE BLANCO RODRÍGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de veintiún años de edad, nacido en fecha 05/08/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, domiciliado en el Barrio Pedro Camejo Calle principal, casa sin número. Color azul, indocumentado. Se le incautó presunta marihuana que manifestó ser de su consumo y un celular Kiocera, el cual una vez verificado, serial 01809842114, guarda relación con el expediente Nro I-507908, Se continuó con el ciudadano GARCÍA TIVIDOR RONALD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18835211, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/05/1990, estado civil Soltero, Profesión u oficio Taxista y estudiante, domiciliado en Barrio Carinagua Sucre, avenida Principal, casa sin número, color amarillo, bajando de una licorería, municipio Atures, a quien se le incautó presunta marihuana, Se continuó con el ciudadano MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16649162, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de veintisiete años de edad, nacido en fecha 06/12/1982, estado civil Casado, de profesión u oficio: Trabajo en el Pool Acapulco y Moto Taxista, domiciliado en el Urbanización Los Raudales, avenida Principal, frente a los bohíos de Quisqueya, casa número 40, a quien se le incautó sustancia presunta droga marihuana, con un peso de grs. Y una moto marca Indianápolis, modelo 150, sin placas, color rojo, serial LXYPCK016H18020, Se continuó con el ciudadano JHON FREDDY BRACA, titular de la Cédula de identidad Nº 18243186, nacionalidad venezolana, natural de Albarical, Estado Amazonas, de treinta y dos años de edad, nacido en fecha 29/07/1979, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, domiciliado en, Comunidad Provincial, en un rancho de zinc, queda un Mercal, a quien se le incautó presunta marihuana. Se finaliza con el ciudadano LEDEZMA HERRERA JESÚS ALFREDO, titular de la Cédula de identidad Nº V21108215, nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, estado Guárico, de veinte años de edad, nacido en fecha 16/09/1990, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, trabaja como electricista por su cuenta, domiciliado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa sin número, color rosado con verde, cerca de la plaza de Pedro Camejo, municipio Atures, a quien se le incautó presunta droga, marihuana, Manifestando que era de su consumo personal, Por lo antes expuesto precalifico los delitos de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS continuación por el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en medida de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Tribunal. Es todo.
El Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó a los imputados, acerca de su identificación, quienes se identificaron de la siguiente manera: SOTILLO CASTILLO JOSÉ FÉLIX, titular de la Cédula de Identidad Nº 22930615, nacionalidad Venezolana, natural de puerto Ayacucho de veinte Años de Edad, fecha de nacimiento 30/01/1990, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio Pedro Camejo, Calle principal, casa sin número, color amarillo, más arriba del módulo de Barrio Adentro, en dirección a la plaza, municipio Atures, nombre Padres: Padre jorge Fidel Sotillo (v) Juana María Castillo (v), A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
A continuación, se interroga al Ciudadano que sigue, sus datos de identificación personal y manifiesta; PEDRO VICENTE BLANCO RODRÍGUEZ, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de veintiún años de edad, nacido en fecha 05/08/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Jugador Futbolito, domiciliado en el Barrio Pedro Camejo, Calle principal, frente al módulo, casa 6. Color azul. Nombre Padres PEDRO VICENTE BLANCA RODRÍGUEZ (V), CARMEN RODRÍGUEZ DORANTE (v). A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
A continuación, se interroga al Ciudadano que sigue, sus datos de identificación personal y manifiesta; GARCÍA TIVIDOR RONALD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835211, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/05/1990, estado civil Soltero, Profesión u oficio Taxista y estudiante, domiciliado en Barrio Carinagua Sucre, avenida Principal, casa sin número, color amarillo, bajando de una licorería, municipio Atures, Nombre Padres: Roberto García (v) marina Tividor (v) A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.
A continuación, se interroga al Ciudadano que sigue, sus datos de identificación personal y manifiesta; MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16649162, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de veintisiete años de edad, nacido en fecha 06/12/1982, estado civil Casado, de profesión u oficio: Trabajo en el Pool Acapulco y Moto Taxista, domiciliado en el Urbanización Los Raudales, avenida Principal, frente a los bohíos de Quisqueya, casa número 40, nombre padres Milagros Coromoto Gamarra Rodríguez (v) Mario José Rodríguez Zapata (v), A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
A continuación, se interroga al Ciudadano que sigue, sus datos de identificación personal y manifiesta; JHON FREDDY BRACA, titular de la Cédula de identidad N° 18243186, nacionalidad venezolana, natural de Albarical, Estado Amazonas, de treinta y dos años de edad, nacido en fecha 29/07/1979, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, domiciliado en, Comunidad Provincial, en un rancho de zinc, queda un Mercal, nombre Padres Victoria Isabel Braca (v) Padre desconocido, A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
A continuación, se interroga al Ciudadano que sigue, sus datos de identificación personal y manifiesta; LEDEZMA HERRERA JESÚS ALFREDO, titular de la Cédula de identidad N° V21108215, nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, estado Guárico, de veinte años de edad, nacido en fecha 16/09/1990, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, trabaja como electricista por su cuenta, domiciliado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa sin número, color rosado con verde, cerca de la plaza de Pedro Camejo, municipio Atures, nombre padres Vilma Herrera (v), Avencio Ledezma (v), a quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “vista y oídas las declaraciones del representante del Ministerio Público y considerando las extrañas circunstancias las cuales mis defendidos fueron aprehendidos, sin presencia de testigos, solicito se le conceda la Libertad sin Restricciones o en su defecto si el tribunal lo considera conveniente una medida cautelar sustitutiva de la libertad consistente en régimen de presentaciones una vez cada 30 días, solicito una medicatura Forense.” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. Carmona Carlos José, quien expuso: “Oídas las declaraciones del representante del Ministerio Público y considerando las actuaciones, solicito que a mi defendido fueron detenidos, sin presencia de testigos, solicito conceda la Libertad sin Restricciones o en su defecto si el tribunal lo considera conveniente una medida cautelar sustitutiva de la libertad consistente en régimen de presentaciones una vez cada 30 días. Solicito la práctica de medicatura a mi defendido”. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. Vicente Annito, quien expuso: “vista y oídas la exposición del representante del Ministerio Público, considero que las actuaciones están viciadas, además sin presencia de testigos, es por ello que solicito se le conceda la Libertad sin Restricciones o en su defecto si el tribunal lo considera conveniente una medida cautelar sustitutiva de la libertad consistente en régimen de presentaciones una vez cada 30 días, asimismo se le practique una medicatura a mi defendido.”
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. José Rafael Urbina Sánchez, quien expuso: “Una vez< escuchada la representante del Ministerio Público, considero que las actuaciones contienen elementos que hacen dudar de su veracidad, amén de que mis defendidos han sido agredidos, además, fueron requisados sin presencia de testigos, es por ello que solicito se le conceda la Libertad sin Restricciones o en su defecto si el tribunal lo considera conveniente una medida cautelar sustitutiva de la libertad consistente en régimen de presentaciones una vez cada 30 días, asimismo, solicito una revisión médico legal, una medicatura a mi defendido.”.Es todo..

SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, en la presenta causa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS

TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a los ciudadanos imputados PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, JHON FREDDY BRACA, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, MARIO JOSE JUNIOR RODRIGUEZ CAMARRA y JOSÉ FELIX SOTILLO CASTILLO, que consiste en: 1.- Presentación CADA QUINCE (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese boleta de libertad.

CUARTO: Se acuerda Oficiar remitiendo copia certificada de las actuaciones respectivas del expediente para investigar a los funcionarios actuantes.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados SOTILLO CASTILLO JOSÉ FÉLIX, titular de la Cédula de Identidad Nº 22930615, PEDRO VICENTE BLANCO RODRÍGUEZ, indocumentado, GARCÍA TIVIDOR RONALD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835211, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16649162, JHON FREDDY BRACA, titular de la Cédula de identidad Nº 18243186, LEDEZMA HERRERA JESÚS ALFREDO, titular de la Cédula de identidad N° V21108215, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 273 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-