REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001003
ASUNTO : XP01-P-2008-001003
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que en fecha 18-062008, se efectuó la audiencia de presentación de imputado del ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 10.568.484, en la que se decretó la continuación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Sin Violencia y Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6, 9 ejusdem, consistente en: la presentación por ante la unidad de alguacilazgo cada 30 días a partir del día 19 de Junio de 2008, así mismo las medidas de aseguramiento de las contempladas en el artículo 87 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, numerales 5 prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y 6 la prohibición por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún integrante de la familia, así como la salida inmediata del hogar común.., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUZMILA ORIBIO PEREZ.
Así mismo, se puede observar que en fecha 14-07-2009, se remitió la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presentase el acto conclusivo.
En fecha 19-02-2010, se recibió por ante este Tribunal, escrito interpuesto por el DR. FLORENCIO SILVA, en su condición de Defensor Público Segundo Penal del imputado CARLOS ALBERTO LINARES NAVARRO, mediante el cual requiere de este Juzgado se inste al Ministerio Público a que dicte el acto conclusivo que ha de recaer en el presente asunto.
Así mismo, se puede observar que la representación fiscal inobservó el plazo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Sin Violencia, ya que hasta los actuales momentos no ha dado por terminada la investigación en el plazo a que hace referencia el articulo antes mencionado y tampoco ha dictado el acto conclusivo correspondiente, por lo que de conformidad con el articulo 103 ejusdem se ACUERDA notificar de esta omisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria
Abg. Johanna La Rosa.-
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