REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002643
ASUNTO : XP01-P-2010-002643
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 29-09-2010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el imputado DANILO ORDUÑA GAITAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTA LUCIA MARTINEZ JOSE GREGORIO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 29-09-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia,… recibió oficio…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ORDUÑA GAITAN DANILO…el cual se encuentra imputado por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), donde figura como víctima: SANTA LUCIA MARTINEZ JOSE GREGORIO…
El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Amarillys Ruiz, quien expone: que de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano ORDUÑA GAITAN DANILO, venezolano, natural de San Juan de Ucta, estado Amazonas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-26.754.208, residenciado en el barrio Monte Bello, sector el Mirador de esta ciudad, toda vez que el ciudadano fue presentado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Santa Lucia Martínez José Gregorio, quien alega que este ciudadano a quien no conoce pero que tiene una venta de CD en la avenida Orinoco, frente a la Casa Asoaviama por haberlo agredido físicamente en varias partes del cuerpo, tan solo por que se encontraba descansando cerca de su negocio, es decir la venta de CD, sin mediar palabras le cayo a patadas y golpes, una vez analizada la conducta desplegada por el hoy imputado de marras a criterio de esta vindicta publica considera que estamos en el delito en la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTA LUCIA MARTINEZ JOSE GREGORIO. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narró los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por lo que solicito; Se califique la aprehensión en flagrancia, del ciudadano ya identificado, que se continúe por el procedimiento ordinario y de conformidad con el 253 se le otorgue al imputado de autos medidas cautelares de las contempladas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dicte una medida sustitutiva de libertad entendiéndose por esta Presentaciones periódicas cada (30) días por ante este Tribunal. Es todo.
Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: ORDUÑA GAITAN DANILO, venezolano, natural de San Juan de Ucata, Municipio Atabapo estado Amazonas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.754.208, residenciado en el barrio Monte Bello, sector el Mirador de esta ciudad, al lado de la cancha múltiple, hijo de Luzardo Orduña (f) y Lucia Gaitan (f), quien manifestó que NO DESEA DECLARAR.
Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Leonel Márquez quien expone: Visto y oído lo manifestado por la representación fiscal y revisado el expediente esta defensa considera que no existen elementos para determinar la configuración del delito imputado es decir no se consignan elementos de convicción que permitan establecer la existencia del delito de lesiones como por ejemplo la evaluación medico forense y tampoco se cuenta con la presencia de la victima, no obstante estando en la fase preparatoria y quedan diligencias por realizar por lo cual se debe seguir con la investigación, asimismo me opongo a que sea decretada la aprehensión en flagrancia, en vista de que en el expediente claramente se establece que mi defendido al momento de ser detenido por los órganos policiales, no se estaba cometiendo delito alguno, por lo cual no se configura lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que se le conceda a mi defendido la libertad sin restricciones no siendo necesario en el presente caso, dada la gravedad del delito la aplicación de medidas cautelares, medidas estas que restringirían. Es todo.
SEGUNDO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248, en contra del ciudadano ORDUÑA GAITAN DANILO, venezolano, natural de San Juan de Ucata, Municipio Atabapo Estado Amazonas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.754.208, residenciado en el barrio Monte Bello, sector el Mirador de esta ciudad, al lado de la cancha múltiple, hijo de Luzardo Orduña (f) y Lucia Gaitan (f), por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTA LUCIA MARTINEZ JOSE GREGORIO.-Así se decide.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.-Así se decide.-
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado antes identificado, consistente en la presentación periódica cada 30 días, a partir del día 01-10- 2010.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ORDUÑA GAITAN DANILO, venezolano, natural de San Juan de Ucata, Municipio Atabapo Estado Amazonas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.754.208, residenciado en el barrio Monte Bello, sector el Mirador de esta ciudad, al lado de la cancha múltiple, hijo de Luzardo Orduña (f) y Lucia Gaitan (f), por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTA LUCIA MARTINEZ JOSE GREGORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 273 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
|