REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002121
ASUNTO : XP01-P-2010-002121
AUTO DE ACUERDO REPARATORIO.-


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 15-10-2010, en el cual se realizó el ACUERDO REPARATORIO solicitado por el imputado JOSE ALBERTO DELGADO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; ambos en agravio del ciudadano Eli Manuel Tovar por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo a lo expuesto por el acusado JOSÉ ALBERTO DELGADO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.237.661,, quien manifestó lo siguiente: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA Y SOLICITO ACOGERME AL BENEFICIO DE ACUERDO REPARATORIO, A LO CUAL OFREZCO LA CANTIDAD DE 1.500BF, PARA LA REPARACIÒN DE LOS DAÑOS, LOS CUALES SERAN CANCELADOS EN EL LAPSO DE 30 DÌAS EN DOS PARTES, PRIMERA PARTE EN FECHA 01-11-2010 LA CANCELACIÒN DE 750 BF, Y LA SEGUNDA PARTE EL 15-11-2010 LOS 750 RESTANTES, Y SOLICITO SE ME DE UNA MEDIDA CAUTELAR PARA BUSCAR EL DINERO PARA CANCELARLE A LA VICTIMA. Es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó: no me opongo al acuerdo reparatorio y solicito que se le imponga a los acusados que no se le acerquen a la victima.
Toma la palabra la victima quien manifestó que no opone al acuerdo reparatorio. la Defensa Publica, en fecha 02-06-2.010, realizado por el Abg. Eliécer Hernández, en el cual expone:”… en vista de lo declarado por mi defendido, solicito le sean declaradas medidas cautelares de presentación, de acuerdo al art. 256 ord. 3 y que este tribunal le imponga el tiempo o el lapso de tiempo, para que cumpla con el compromiso, ante la presencia de un acuerdo reparatorio, es todo.”

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JOSE ALBERTO DELGADO este Tribunal Tercero de Control procede a decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo, a partir de hoy.

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se acuerda EL ACUERDO REPARATORIO, una vez examinados los requisitos establecidos para el cumplimiento del mismo y no existiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; ambos en agravio del ciudadano Eli Manuel Tovar, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa.-