REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002700
ASUNTO : XP01-P-2010-002700
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 02-10-2010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por la Abg. Mariana del Carmen Franco, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en la cual se encuentra incursos los imputados WILLIAN JESUS CELIZ y OMAR ALEXANDER LOPEZ CIPRIANI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 02-10-2.010, presentado por la Abg. Mariana del Carmen Franco, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia,… recibió actuaciones policiales…adscritos al COMANDO REGIONAL Nº 9 DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 91, SEGUNDA COMPAÑIA…de la aprehensión preventiva del ciudadano WILLIAM JESUS CELIZ…y OMAR ALEXANDER LOPEZ CIPRIANI,…
…por la precalificación de uno de los delitos Contemplados en la Ley de Drogas,…

SEGUNDO: Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Mariana del Carmen Franco, quien expone: expuso la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, tipificó los hechos en el delito de Posesión ilícita de sustancias, art. 153 de la Ley ORGÁNICA DE DROGAS. Según los dichos plasmados en acta de investigación penal, Suscrita por los funcionarios actuantes acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto precalifico los delitos de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, continuación por el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y medida cautelar prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en medida de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Tribunal. Es todo.
El Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó a los imputados, acerca de su identificación, quienes se identificaron de la siguiente manera: WILLIAN JESUS CELIS, TITULAR de la Cédula V14040247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la Urbana Estado Bolívar, dirección actual, triangulo guaicaipuro, detrás de la bodega el triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, Padres Aura Violeta Celis (v) Neptalí Parada (f), A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
A continuación, se interroga al Ciudadano que sigue, sus datos de identificación personal y manifiesta; OMAR ALEXANDER LOPEZ CIPRIANI, titular de la Cèdula de Identidad Nª 18835334, edad 25 años, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, profesiòn u oficio Construcciòn, fecha de nacimiento 23/07/1984, direcciòn Escondido 1, calle 4, vereda 5, casa Nª 4, frente al Charro de Oro. A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico Abg. Vicente Annito, quien expuso: “vista y oídas las declaraciones del representante del Ministerio Público y considerando las extrañas circunstancias PLASMADAS EN LAS ACTA POLICIAL, en la cual, no le encontraron a mis defendidos, ningún elemento de interès criminalìstico, es mas, lo que supuestamente encontraron, lo sacan del techo del establecimiento, yo puedo presumir que lo sembraron, por cuanto no existe hilaridad jurìdica en dichas actuaciones. Es por ello que le solicito se le conceda la Libertad sin Restricciones o en su defecto si el tribunal lo considera conveniente una medida cautelar sustitutiva de la libertad consistente en régimen de presentaciones una vez cada 30 días.”. Es todo. .

TERCERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, en la presenta causa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA de Drogas.

CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a los ciudadanos imputados, que consiste en: 1.- Presentación CADA QUINCE (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal,

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados WILLIAN JESUS CELIZ y OMAR ALEXANDER LOPEZ CIPRIANI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 273 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-