REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002721
ASUNTO : XP01-P-2010-002721


AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 03-10-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado HENRY DE JESÚS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9456318, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/06/1967, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en el barrio Pedro Camejo, Calle Dos, Casa N° 534, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Padre: Annis María Rodríguez (V) Rafael Hernández (V) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia. POR la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 03-10-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, se recibió oficio…, procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas…de la aprehensión preventiva HENRY DE JESUS…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA VICTORIA RUIZ, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: HENRY DE JESÚS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9456318, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/06/1967, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en el barrio Pedro Camejo, Calle Dos, Casa N° 534, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, toda vez que la representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Puerto Ayacucho, dejándose constancia entre otras cosas que el día tres (03) octubre de 2010, siendo las 9:40 A.M. recibí Oficio N° 3181, en la cual la ciudadana: MARIA VICTORIA RUIZ SEIJAS, quien interpuso denuncia en Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Amazonas, contra del ciudadano antes mencionado, realizando el órgano policial las diligencias correspondientes que concluyen con la aprehensión del imputado; la ciudadana victima presentó denuncia por unos mensajes a su teléfono celular de parte del hoy imputado (Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos conforme a las actas policiales). Ahora bien, de los hechos la representación fiscal pre-califica inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ SEIJAS. En base a lo anterior solicita respetuosamente la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley, así mismo solicito sea decretada, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, y medida de presentación cada 30 días de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de remisión expresa de la ley especial, Es todo”.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano: HENRY DE JESÚS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9456318, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/06/1967, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en el barrio Pedro Camejo, Calle Dos, Casa Nº 534, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Padre: Annis María Rodríguez (V) Rafael Hernández (V) quien manifestó que NO DESEA DECLARAR. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Florencio silva: “visto el expediente y oída la exposición de la representante de la vindicta pública y en vista de que faltan elementos por recabar y apenas estamos en la etapa investigativa, invoco el derecho de mi defendido, la presunción de inocencia, el debido proceso y tutela judicial efectiva y solicito que le sea acordada una medida de presentación cada 48 días o libertad sin restricciones. Es todo.”

TERCERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: HENRY DE JESÚS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9456318, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/06/1967, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en el barrio Pedro Camejo, Calle Dos, Casa N° 534, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Padre: Annis María Rodríguez (V) Rafael Hernández (V) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia. POR la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ.-Así se decide.-

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia.-Así se decide.-

TERCERO: En atención a la solicitud realizada por la representación fiscal, se decretan de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, medidas de protección y seguridad a favor de la mujer agredida consistentes en: 1.-La prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la mujer agredida, y se le prohíbe la agresión hacia la pareja de la misma forma. Se impone medida cautelar consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado HENRY DE JESÚS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9456318, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/06/1967, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en el barrio Pedro Camejo, Calle Dos, Casa N° 534, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Padre: Annis María Rodríguez (V) Rafael Hernández (V), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-