REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003132
ASUNTO : XP01-P-2010-003132
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 22-10-2010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por la Abg. Carmen Zulayma Garcia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el imputado NELSON ENRIQUE BALAUSTRE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.002.808, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació en fecha 12-06-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Urbanización El Escondido II, avenida Perimetral, casa s/n, en esta Ciudad en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CASTILLO RATTIA DARLIN STHEFANY y TRINO MANUEL CASTILLO MUÑOZ, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 21-10-2.010, presentado por la Abg. Carmen Zulayma Garcia, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia,… recibió oficio…procedente de la Unidad de Vigilancia del Transito Transporte Terrestre N° 32…de la detención preventiva del ciudadano NELSON ENRIQUE BALAUSTRE BARRIOS…por la presunta comisión de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DARLYN STEFANI CASTILLO RATTI y TRINO MANUEL CASTILLO MUÑOZ…
SEGUNDO: Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Carmen Zulayma Garcia, quien expone: Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano NELSON ENRIQUE BALAUSTRE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.002.808, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació en fecha 12-06-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Urbanización El Escondido II, avenida Perimetral, casa s/n, en esta Ciudad. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos, quien manifestó que consta en actas policiales se señala que en el día de ayer suscito una colisión de vehículos, donde resultaron lesionados las víctimas aquí presente en esta sala. Se deja constancia que el Ministerio Público, que desde el día de ayer los ciudadanos en carácter de víctima se encuentran hospitalizado en la Clínica y los mismos por decisión propia quisieron asistir a la presente audiencia, no siendo dados de alta y en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CASTILLO RATTIA DARLIN STHEFANY y TRINO MANUEL CASTILLO MUÑOZ, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y se le imponga una medida cautelar, consistente en presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Luego la Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera NELSON ENRIQUE BALAUSTRE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.002.808, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació en fecha 12-06-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Urbanización El Escondido II, frente del Restaurant Los Yacson, avenida Perimetral, casa s/n, casa color Azul, teléfono 0416-4336550, en esta Ciudad; quien manifiesta que “SI DESEA DECLARAR” y dice que “…ese día como a las 07:50 a.m., estaba en la dirección de la estación Bodegón de Pepé, esperando el semáforo, cuando avanzó, entro y veo una moto que impacto conmigo, dándole al guardafango del lado derecho, se lesionaron por que impactaron con mi carro…”. Es todo.
A preguntas del Ministerio Público, ¿usted se encontraba en la estación del Bodegón de Pepé? Si. A preguntas de la Defensa, ¿otro conductor le dio paso para avanzar? Exactamente, ¿Qué vehículo conducía el otro conductor? Un Dawoo tipo sedán, ¿usted llegó a visualizar? Si, ¿Por qué lugar de la vía venía el vehículo que impacto con usted? Por el lado izquierdo, yendo como hacía las delicias, ¿existía una cola de vehículos? Si, por el semáforo, ¿y por donde venía el otro vehículo? Venía del elecentro. Es todo.
Se le concede la palabra al ciudadano TRINO CASTILLO MUÑOZ, quien manifiesta que: venía bajando por el semáforo de las delicias, vengo yo a la altura del centro de comunicaciones, yo si observo que el vehículo que venía al lado mío frena, yo iba a una velocidad lenta, a veinte kilómetros por hora, impacte con el capo del vehículo, mi hija se desmayó, y el fiscal del transito, me envió al hospital por cuanto estaba sangrando mucho, no observe el levantamiento del accidente. Es todo. A preguntas de la Fiscal, ¿Usted iba de que lado de la vía? Bajando la vía de Rómulo Gallegos, ¿Cuál fueron las lesiones que obtuvo, tuvo algún tipo de factura? Factura no, íbamos lentos, golpes en los brazos, piernas y cuello. Se deja constancia, que la ciudadana CASTILLO RATTIA DARLIN STHEFANY, no puede declarar por tener puntos externos e internos.
Se le concede la palabra al Defensor Público, quien manifiesta que vistas las actas que conforman el expediente y las declaraciones de las partes, la defensa no se opone a la solicitud fiscal, sin embargo por el delito precalificado de Lesiones Culposas, se debe respetar a mi defendido la presunción de inocencia y los derechos como imputado que les garantiza la Ley Penal. Es todo
TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON ENRIQUE BALAUSTRE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.002.808, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació en fecha 12-06-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Urbanización El Escondido II, avenida Perimetral, casa s/n, en esta Ciudad en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CASTILLO RATTIA DARLIN STHEFANY y TRINO MANUEL CASTILLO MUÑOZ.
CUARTO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano NELSON ENRIQUE BALAUSTRE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.002.808, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació en fecha 12-06-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Urbanización El Escondido II, avenida Perimetral, casa s/n, en esta Ciudad, consistente en: presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado NELSON ENRIQUE BALAUSTRE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.002.808, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació en fecha 12-06-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Urbanización El Escondido II, avenida Perimetral, casa s/n, en esta Ciudad en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CASTILLO RATTIA DARLIN STHEFANY y TRINO MANUEL CASTILLO MUÑOZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 273 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
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