REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003134
ASUNTO : XP01-P-2010-003134


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 22-10-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. CARMEN ZULAYMA GARCIA, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado FRANKLIN OLIVERO ESTRADA, Titular de la cedula V-26.231.693 , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA MORILLO MORILLO, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 21-10-2.010, presentado por la Abg. Carmen Zulayma García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, se recibió oficio…, procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…de la detención preventiva del ciudadano FRANKLIN OLIVER ESTRADA…por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA MORILLO MORILLO…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: JOHANA CAROLINA MORILLO MORILLO, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado FRANKLIN OLIVERO ESTRADA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-26.231.693. Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado FRANKLIN OLIVERO ESTRADA. Siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde se dirigió la ciudadana victima a interponer una denuncia por cuanto se dirigió una comisión hasta el lugar que la misma señalo donde presuntamente se encontraba el ciudadano Estrada Franklin, donde fue aprehendido por los funcionarios. Por lo antes expuesto precalifico los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se califique flagrancia, continuación por el procedimiento Especial, y como medida de coerción personal, 87 medidas de protección y seguridad numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición verbales, físicas y psicológicas y del articulo 92 medidas cautelaras numeral 7 de la ley especial, la obligación de asistir a charlas referentes a igual de géneros, examen psicosocial para ambos, medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 l Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Auxiliar Sexta, en Comisión de la Cuarta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: FRANKLIN OLIVERO ESTRADA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-26.231.693, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, fecha de nacimiento 04/10/1986, hijo de Francelise Estrada (V) padre no lo conoció, residenciado en el barrio Triangulo de guaicaipuro, sector el Cerrito, cerca del tanque de hierro, mas adelante del consejo comunal del sector, preguntar por el limpia botas, casa sin numero, teléfono 0426-445-49-38, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que si quien manifestó: si cometí un error, fue un momento de rabia, por que llegue del trabajo y se me habían perdido un dinero. Es todo. “En este estado la ciudadana juez le pregunta a la victima su deseo de declarar quien manifestó que no. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “.... no me opongo a lo solicitado por la representación fiscal sin embargo solicito que las medidas sea cada treinta días por cuanto las mimas solamente son una forma de asegurar que mi defendido comparezca a los emplazamientos del tribunal es por lo que considero que es suficiente que las presentaciones se realicen cada treinta días. Es todo

TERCERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley Especial.

CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al ciudadano FRANKLIN OLIVERO ESTRADA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-26.231.693, que consistente en presentación CADA QUINCE (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem;

QUINTO: Se las medidas de protección y seguridad 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición verbales, físicas y psicológicas y del articulo 92 medidas cautelaras numeral 7 y 8 ejusdem. Se Ordena asistir al Centro Comercial las Maravillas, oficina del Ministerio del Poder Popular para la mujer e Igualdad de Genero a los fines de recibir charlas sobre violencia de genero.

SEXTO: Se ordena realizar examen psicosocial para ambos, con el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.-Librese lo conducente.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado FRANKLIN OLIVERO ESTRADA, Titular de la cedula V-26.231.693, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA MORILLO MORILLO, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-