REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003159
ASUNTO : XP01-P-2010-003159
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 23-10-2.010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Carmen García, encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado CHARLES ESCORCIES CORTEZ MINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.999, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana Melissa Ayumary Segovia Aponte, titular de la cédula de identidad 14.520.118, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 23-10-2.010, presentado por la Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia,.. recibió …procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,...de la detención preventiva del ciudadano CHARLES ESCORCIES CORTEZ MINAS…por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA AYUMARY SEGOBIA APONTE…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELISSA AYUMARY SEGOBIA APONTE, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: CHARLES ESCORCIES CORTEZ MINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.999, toda vez que la representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, dejándose constancia entre otras cosas constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. (Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos conforme a las actas policiales). Ahora bien, de los hechos la representación fiscal pre-califica inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melissa Ayumary Segovia Aponte, titular de la cédula de identidad 14.520.118. En base a lo anterior solicita respetuosamente la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley, así mismo solicito sea decretada, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la misma forma se solicitan las medidas cautelares previstas en el artículo 92, ejusdem, de presentación con la periodicidad que el Tribunal ordene de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano: CHARLES ESCORCIES CORTEZ MINAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.243.999, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 14-12-1983, de 26 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio, el Moñito, calle Principal, cerca de la bodega el Negro, en esta ciudad. Quien manifestó…” en un momento no amenaza al señor a la fiscalía y pero como la señora me dijo que yo le había robado a reproductor ella llamo a la PTJ y ,e fueron a buscar no se que dijo la señora por lo que paso en su casa ella me acusa que yo le robe el reproductor yo no tengo necesidad yo trabajo y estudio, eso es lo que quería decir”... Es todo.
La representación fiscal no realiza pregunta ni la defensa. Es todo.
Se deja constancia que la victima Melisa Segovia Aponte, 14.520.118, el problema del muchacha es que hace tres meses unos de mis carros, al frente de los cocos había una pelea y lanza una botella al carro y parten un vidrio, en lo que el carro frena se colea, le llego a un grupo de siete personas de las cuales el señor andaba con esa gente el muchacho partió el vidrio de adelante se metió en el carro y sacó el reproductor y amenazó, la denuncia viene por eso el señor fue a la fiscalía y se presento a la casa y dijo que no iba a pagar nada los otros taxista si lo vieron con el reproductor y que si quería problema que íbamos a tener problema, uno de ellos dijo que si lo tenia yo lo que quiero el es que me pague el reproductor. Es todo.
La fiscalía realiza pregunta¿ cuando él se dirigió a la casa fue solo? “andaba con la señora ella llego alterada con él” ¿Qué le dijo? “este muchacho me dijo que no te conozco, el día del accidente e el taxista me dijo que él sacó el reproductor del carro y yo le dijo que tenia testigo que lo vieron y le dije que me pagara y el me dijo que si quería problemas íbamos a tener problemas yo no que quiero tener problemas, lo único es que me pague el reproductor.- es todo
La defensa no hace preguntas..
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Quilelli: “ oída la declaran de la señora esta caso no tiene nada que ver con el reproductor, este muchacho, esa persona que estaba la señora dijo que este muchacho no saco el reproductor pero veo según la declaración de la victima no hay amenaza, todo viene por el problema del reproductor y se llamo a la PTJ y se lo llevan, solcito se continué la investigación y solcito una libertad sin restricciones pero con las medidas de protección a la victima y se continúen en la investigación, mi criterio es que no hay delito solo una discusión y no hubo un señalamiento directo. Es todo.”
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado CHARLES ESCORCIES CORTEZ MINAS.-Así se decide.-
TERCERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CHARLES ESCORCIES CORTEZ MINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.999, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melissa Ayumary Segovia Aponte, titular de la cédula de identidad 14.520.118..-Así se decide.-
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia.-Así se decide.-
QUINTO: En atención a la solicitud realizada por la representación fiscal, se decretan de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, medidas de protección y seguridad a favor de la mujer agredida relativas a la prohibición de acercamiento a la víctima de autos y la prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la mujer agredida. Asimismo se impone conforme a la petición fiscal medida cautelar consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, en virtud de lo cual se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones requerida por la Defensa.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado CHARLES ESCORCIES CORTEZ MINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.999, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melissa Ayumary Segovia Aponte, titular de la cédula de identidad 14.520.118, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
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