REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000927
ASUNTO : XP01-P-2010-000927
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado Russer Antonio Bossio, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.530, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 13 de Octubre del presente mes y año, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Russer Antonio Bossio, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.530, venezolano, de 40 años de edad natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 31-01-1970, de estado civil soltero, hijo de Ramón Bossio (f) y de Maria de Bossio (v) residenciado en el barrio casiquiare, calle que conduce al barrio unión, al lado de la residencia Nelly Tovar de esta ciudad, en virtud de los hechos ocurridos el día 25/06/2010, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, con fundamento a los hechos plasmados en acta policial de fecha 08/05/2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Poli9cía del estado Amazonas, en la cual se deja constancia, entre otras cosas, de la ejecución de la orden de allanamiento N° 021-10, de fecha 07/05/2010, emanada del Juzgado Tercero de Control, a practicarse en el inmueble donde habita el ciudadano RUSSEL BOSSIO, en la cual se deja constancia de la incautación de “una caja de fósforos de color amarillo, con la inscripción identificativa donde se lee “EL SOL”, conteniendo en su interior dos (02) bolsitas de plástico de color azul, amarradas con unas liguitas, provistas de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga (perico), además siete (07), trozos de pitillos plásticos contentivos de un polvo amarillento de olor fuerte y penetrante presunta droga (Bazooco) de igual forma se encontró una bolsa plástica de color azul un poco mas grande a la descrita anteriormente contentiva de una porción de hierba presuntamente marihuana. “
Por su parte el imputado Russer Antonio Bossio, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.530, al escuchar la imputación Fiscal, fue impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “...no deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “…vista las acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, ratifico en toda y cada una de sus partes la contestación de la acusación, bajo el principio de autoridad judicial que debe predominar en la actuación de los jueces como conocedores del derecho, puesto que son los encargado de la aplicación de esto, donde opongo excepciones de conformidad con el articulo 328.1 del COPP, y la excepción que opongo es la del articulo 28.4 literal I por cuanto la acusación no cumple con lo establecido en el articulo 326.2 del COPP, solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 33.4 en concordancia con el articulo 330 de la ley adjetiva penal, por lo que solicito no se admita la acusación, y así mismo solicito se le mantenga la medida de la mismo forma solicito copia de la evaluación psicosocial… Es todo”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son: TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio del Dr. Héctor R. Solórzano; 2.-) Declaración del INP. Castillo Nieves Jesús Ramón 3.-) Declaración del cabo segundo Sifonte Rodríguez Jorge. 4.-) Declaración del INP. En jefe Humberto Rivas Blanco 5.-) Declaración del OFIC. TEC. Gilberto Demare. 6.-) declaración del Ofic. Tec. Rivas Jackson. 7.-) declaración del Ofic. Tec. Aliber Farrera. 8.-) declaración del Ofic. Tec. José Salas. 9.-) declaración del Ofic. Tec. Jhonny Papua. 10.-) declaración del Ofic. Tec. Wilson Caceres. 11.-) declaración del Ofic. Tec. Navas José. 12.-) declaración del Ofic. Tec. Nelson Estévez. 13.-) declaración del Ofic. Tec. Álvarez Saúl. 14.-) declaración del Ofic. Tec. García Franklin. 15.-) declaración del Ofic. Tec. Reny Camico. 16.-) declaración del Ofic. Tec. Pérez Markweens. 17.-) declaración del Ofic. Tec. Reavalero Willians. 18.-) declaración del detective Condales Genrri. 19.-) Declaración del agente Alvino Kevin. 20.-) declaración del agente Conde Alexander. 21.-) declaración del ciudadano Alejandro Fernando Tovar. 22.-) Declaración del ciudadano Ramón Antonio Navarro. 23.-) Declaración del ciudadano Domingo Losman Figueredo. 24.-) Declaración de la ciudadana Nidia Yessica Debrando. DOCUMENTALES: 1.-) Acta Policial de fecha 08-05-2010, suscrita por los funcionarios actuantes. 2.-) Acta de allanamiento 3.) Acta de identificación y aseguramiento de Sustancias, de fecha 09-05-2010 4.-) Acta de identificación y aseguramiento de Sustancias, de fecha 09-05-2010, 5.-) Acta de identificación y aseguramiento de Sustancias, de fecha 09-05-2010 6.-) acta de entrevista de fecha 08-05-2010, suscrita por el sargento Ramón Antonio Navarro 7.- acta de entrevista de fecha 08-05-2010, suscrita por el ciudadano Domingo Losman Figueredo 8.-) acta de entrevista de fecha 08-05-2010, suscrita por el Alejandro Fernando Tovar 9.-) acta de entrevista de fecha 08-05-2010, suscrita por la ciudadana Nidia Yessica Debrando. 10.- Inspección Técnica de fecha 09-05-2010. 11.-) Experticia de reconocimiento 09-05-2010. 12.-) Acta de colección de muestras y entrega de evidencia de fecha 20-05-2010. 13.-) Experticia Química. 14.-) acta de entrevista de fecha 16-06-2010 del inspec. Lic. Jesús Castillo. 15.-) acta de entrevista de fecha 16-06-2010 del cabo/2 Jorge Sifonte Rodríguez, efectuando el control correspondiente a la fase sobre el escrito acusatorio y los medios de prueba promovidos considera que existen fundamentos serios contra el acusado Russer Antonio Bossio, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.530, venezolano, de 40 años de edad natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 31-01-1970, de estado civil soltero, hijo de Ramón Bossio (f) y de Maria de Bossio (v) residenciado en el barrio casiquiare, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2°, atribuye una calificación jurídica distinta a los hechos, siendo esta la de distribuidor en menor cantidad previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en atención a la cantidad de sustancia incautada, conforme se desprende de la experticia química practicada a la misma.
II
DEL DERECHO
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control ADMITIÓ PARCIAMENTE la acusación fiscal, en la que acusa al ciudadano RUSSER ANTONIO BOSSIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.530, venezolano, de 40 años de edad natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 31-01-1970, de estado civil soltero, hijo de Ramón Bossio (f) y de Maria de Bossio (v) residenciado en el barrio casiquiare, por la presunta comisión del delito de de distribuidor en menor cantidad previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo verificada la legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declaran de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 4° ejusdem, sin lugar las excepciones opuestas.
Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano RUSSER ANTONIO BOSSIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.530, venezolano, de 40 años de edad natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 31-01-1970, de estado civil soltero, hijo de Ramón Bossio (f) y de Maria de Bossio (v) residenciado en el barrio casiquiare, por la presunta comisión del delito de de distribuidor en menor cantidad previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
III
PENALIDAD
En atención a la admisión de los hechos del acusado, se procede al cálculo dosimétrico de ley a los fines de establecer la pena que en definitiva deberá cumplir, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano RUSSER ANTONIO BOSSIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.530, venezolano, de 40 años de edad natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 31-01-1970, de estado civil soltero, hijo de Ramón Bossio (f) y de Maria de Bossio (v) residenciado en el barrio casiquiare, por la presunta comisión del delito de de distribuidor en menor cantidad previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El delito de distribuidor en menor cantidad previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagra una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 eiusdem, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, este juzgador por efectos del artículo 74.4 del Código Penal y siendo discrecional de juzgador reduce la pena a DOS (02) AÑOS PRISIÓN, a la cual se aplican las agravantes de ley y se aplica según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la rebaja de la pena a un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y por mandato expreso del legislador, este juzgador rebaja la pena en un tercio, quedando en consecuencia en la PENA EN DOS AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN. Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a RUSSER ANTONIO BOSSIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.530, venezolano, de 40 años de edad natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 31-01-1970, de estado civil soltero, hijo de Ramón Bossio (f) y de Maria de Bossio (v) residenciado en el barrio casiquiare, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de de distribuidor en menor cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela TERCERO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 09 de Marzo de 2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (29) días del mes de Octubre del año dos mil Diez.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
YOSMAR DAIYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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