REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003190
ASUNTO : XP01-P-2010-003190
Corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 27OCT2010, con motivo del escrito de presentación, consignado por la Abg. , Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicita se fije audiencia de presentación del ciudadano: ELMER JOSE ESQUEDA MARTINEZ.
DE LOS HECHOS.-
En fecha 27OCT2010, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Tercero de Control, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “…en mi carácter de Fiscal auxiliar cuarta del ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal a el ciudadano ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 18/09/1991, hijo de Ramón Esqueda (v) y Maritza Martínez (v) estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Guaicaipuro, casa s/n, casa sin frisar, cerca del Centro Diagnóstico, entrando por el Centro de Comunicaciones de esta ciudad; por la presunta comisión precalificando en este acto el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YESICA KARINA TRABASILO ABAD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número v- 20.773.949, de 19 años de edad, natural de Pijiguaos, Estado Bolívar, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Guaicaipuro, casa s/n, sin frisar, última calle, ciega, cal frente al abasto Yanaimar, de esta ciudad. La representante del Ministerio Público expuso de manera breve las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, de la siguiente manera: en virtud de la solicitud de la Abg. Gloarlis Pacheco, por la denuncia recibida por esa Fiscalia, se presento la ciudadana YESICA KARINA TRABASILO ABAD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número v- 20.773.949, quien manifestó “denuncio al ciudadano ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, quien es mi concubino , me fui a casa de mi papa, el me fue a buscar, yo me vine, alguien le dijo a mi papa que el consume drogas, llego a casa de mis padres y me golpeo, me dio patada en el vientre me encerró y no me dejaba salir, llame a mi papa que me buscara para sacar a la niña y me dijo que no lo hiciera que sino me iba a pegar, me golpeo nuevamente y tengo la cara hinchada,” así, la victima manifiesta que se quiere ir con su papa, ella salio corriendo a poner la denuncia, la victima fue llamada en horas de la mañana e informo que ese fue a los Pijiguaos, porque recibió por parte de los familiares del agresor amenazas de muerte a su papa, es por todo ello, que esta representación Fiscal por solicita la calificación de aprehensión en flagrancia, seguir el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario, las medidas establecidas en el artículo 87, numerales 5, 6, y 7 concatenada con artículo 92 y numeral 1, arresto transitorio, así como imponer al agresor asistir a centro especializado en violencia contra la mujer, igualmente solicito se decreten las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4, con un régimen de presentaciones cada 45 días, y la prohibición de salida del estado. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar las advertencias preliminares al imputado de autos en relación a la declaración, señalándole que existe la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración asimismo la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente se procede a interroga al imputado de autos si deseaba declarar, quien quedo identificado de la siguiente manera: ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 18/09/1991, hijo de Ramón Esqueda (v) y Maritza Martínez (v) estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Guaicaipuro, casa s/n, casa sin frisar, cerca del Centro Diagnóstico, entrando por el Centro de Comunicaciones de esta ciudad; quien manifestó que: “No desea declarar.”
Se deja constancia que la víctima de autos no compareció a la audiencia, manifestando la representación fiscal que la misma no se encuentra en la ciudad.
Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “…Invoco la presunción de inocencia de mi defendido, sin que con esto se viole el derecho a la defensa y al debido proceso, me adhiero a lo solicitado por la representante de Ministerio Publico, sobre la presentación cada 45 días, en cuanto al arresto Transitorio, me opongo por tener prohibición de salida del estado que se puede cumplir con la medida cautelar, y la victima no se ha presentado para observar si realmente lo que esta denunciando es cierto. Es todo…”
DEL DERECHO.-
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:
El Ministerio Público como titular de la acción penal, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano: ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, conforme al acta policial de fecha 24OCT2010, la cual riela a los folios (03) y su vuelto, del presente expediente, en la cual se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ya identificado, asimismo la representación fiscal ha atribuido al ciudadano aprehendido la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESICA KARINA TRABASILO ABAD.
Así las cosas, se acredita la existencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; en el sub examine es el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESICA KARINA TRABASILO ABAD, hecho que ocurrió en esta ciudad el 25 de Octubre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana YESIKA KARINA TRABASILO, titular de la cédula de identidad Nº 20.773.949, en la cual denuncia al ciudadano ELMER ESQUEDA, señalando que este ciudadano presuntamente le agredió físicamente, (Fs 4 y 5); asimismo cursa al expediente ACTA POLICIAL levantada por los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, de la cual se desprende entre otras cosas la aprehensión del ciudadano ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ. (F 3 y su vuelto)
Con fundamento en lo anterior, considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es calificar como en efecto la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESICA KARINA TRABASILO ABAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales resultó la aprehensión del hoy imputado y decretar la aplicación del procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a los fines de proseguir las investigaciones pertinentes.- Así se decide.-
Por otra parte, del Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87, numerales 5, 6, y 7 concatenada con artículo 92 numeral 1, arresto transitorio, así como imponer al agresor asistir a centro especializado en violencia contra la mujer, igualmente solicita se decreten las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4, con un régimen de presentaciones cada 45 días, y la prohibición de salida del estado; por su parte la Defensa no se opone a las medidas requeridas salvo el arresto transitorio, a ese respecto este Órgano Jurisdiccional observa que la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estatuye en el artículo 87, medidas de protección y de seguridad las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia, en ese sentido este Tribunal, sobre la base de los hechos planteados en esta fase inicial, considera procedente la aplicación de las medidas de protección solicitadas a favor de la ciudadana YESICA KARINA TRABASILO ABAD, y en ese sentido se decretan las medidas las previstas en el artículo 87, numerales 5, 6, y 7 consistentes en la prohibición al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, en el mismo orden se prohíbe al presunto agresor, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de igual forma se decreta conforme al artículo 92 numeral 1, ejusdem, arresto transitorio por 48 horas, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, así como la obligación de asistir a centro especializado en violencia contra la mujer, de la misma forma se le impone como medida cautelar la obligación de presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del estado Amazonas, si autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 92. 1.7.9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESICA KARINA TRABASILO ABAD, y a solicitud de la representación fiscal se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación y por cuanto faltan diligencias por realizar a los fines del esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con los artículos 93 y 94 ejusdem.-Así se decide.-
SEGUNDO: Se imponen MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la ciudadana YESICA KARINA TRABASILO ABAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5, 6, y 7 consistentes en la prohibición al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, en el mismo orden se prohíbe al presunto agresor, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de igual forma se decreta conforme al artículo 92 numeral 1, ejusdem, arresto transitorio por 48 horas, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, así como la obligación de asistir a centro especializado en violencia contra la mujer, de la misma forma se le impone como medida cautelar la obligación de presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del estado Amazonas, si autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 92. 1.7.9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-
Notifíquese, Publíquese, regístrese, déjese copia.-
La Juez Temporal Tercero de Control,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria,
Johanna La Rosa
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