REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2010-000004
ASUNTO : XP01-O-2010-000004
Vista el Recurso de Amparo interpuesto por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA ESTEVES, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.920.199, en su carácter de hermana del imputado CARLOS ALBERTO ESTEVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.946.523, en contra del COMANDO REGIONAL Nº 9 de la Guardia Nacional, en virtud de que en fecha 26 de SEPTIEMBRE del año en curso, el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, acordó la remisión por oficio Nº 1.523, de las actuaciones del expediente conjuntamente con el detenido, a la Jurisdicción de los Tribunales del estado Bolívar, en razón de la declinatoria de competencia por el territorio, por lo que hasta la fecha no se ha realizado dicho traslado el cual fue acordado en fecha 25 de septiembre del año en curso, dicho imputado se encuentra detenido actualmente en el Centro de Detención Judicial Amazonas, quien lo tiene en estos momento en resguardo sin orden judicial.
En tal sentido, siendo que de conformidad con el artículo 64 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente el Tribunal de Primera Instancia en función Control para conocer de la acción de amparo en contra de los funcionarios públicos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Asumida así la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:
1.- Se ordena la notificación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada.
2.- Por cuanto el presunto agraviante es el COMANDO REGIONAL Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en esta localidad, se ordena oficiar a los fines de rendir información del motivo por el cual no se ha efectuado el traslado hasta el Estado BOLIVAR.
3.- A los fines de verificar la violación de garantías constitucionales alegadas por el presunto agraviado, se ACUERDA librar oficio al Director del Centro Estadal Judicial Amazonas, a los fines de que informe en un lapso de 12 horas, si en dicho recinto policial se encuentra detenido el ciudadano CARLOS ALBERTO ESTEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.523. Así mismo deberá informar de manera detallada y pormenorizada, que en caso de que el precitado ciudadano ya no se encuentre recluido en dicho centro policial, hasta que día y hora se estuvo en dicho recinto policial, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.523.
4.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.
5.- En la misma audiencia, el Tribunal decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.
6.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Tribunal en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:
a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.
b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA ESTEVES, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.920.199, en su carácter de hermana del ciudadano CARLOS ALBERTO ESTEVES, en contra del COMANDO REGIONAL Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito a esta localidad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese regístrese y comuníquese. Líbrense la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de Octubre del año dos mil diez.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
La Secretaria
ABG. Johanna La Rosa.
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