REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001532
ASUNTO : XP01-P-2009-001532

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE LOS HECHOS CONFORME AL ARTICULO376

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO.
FISCAL : ABG. MARVELIS GOLINDANO (FISCAL 6°).
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS.
ACUSADO: TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA.
DEFENSOR: FLORENCIO SILVA (DEFENSOR 2°)
VICTIMA: 1.-OMAR FRANCISCO RIASCO
2.- ESTADO VENEZOLANO.
Por ante este juzgado de juicio segundo mediante auto, se reciben el 05 de marzo de 2010, las actuaciones contentivas de la causa seguida al ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de, CONCUSIÓN Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICO CON CONTRATISTA previstos y sancionados en los artículos 60 y 70, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO y del ESTADO VENEZOLANO. Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha, 11 de enero de 2010, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 17 de diciembre de 2009, donde se admitió la acción penal en su totalidad, así como la totalidad de las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.
De conformidad con los artículos 65 y 531 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento corresponde a un Tribunal Mixto, pero en virtud que el acusado admitió los hechos, se procedió a sentenciar de forma unipersonal.
A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
EFECTUADA LA AUDIENCIA ESPECIAL PEDIDA POR EL ACUSADO y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle al ciudadano: TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico de lo cual se le dio lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le preguntó si desea, antes de aperturar el Juicio, admitir los hechos, para lo cual se le otorgó un tiempo prudencial, donde, respondió ante los presentes, sin coacción alguna por las partes, libremente, y consciente de las consecuencias, lo que queda escrito: “deseo admitir los hechos imputados por el ministerio Público en mi contra y solicito se me imponga la pena…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA

Es claro que en virtud de la sentencia por admisión de los hechos, quien suscribe se encuentra en la imposibilidad de efectuar alguna valoración de pruebas por no haber sido sometidas al debate público, mas, se pueden analizar como elementos de convicción por cuanto fueron admitidos como tales en la audiencia del juicio oral y público por el juzgado de control, respectivo, por lo tanto se proceden a estudiar previa enunciación de los hechos estimados por la vindicta pública:
Los hechos enunciados por la representación fiscal objeto de la admisión por parte del acusado son los siguientes:
En fecha 08/10/2009, la Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibe Acta de Policía suscrita por el ciudadano RIASCO OMAR FRANCISCO, venezoIano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.019.162, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, todo ello remitido mediante comunicación NO CR-9¬G.A.E.5. 9-SIP: 2539, de fecha 08/10/09, suscrita por el TCNEL. RENNY FLORES ACEVEDO, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 del Estado Amazonas, donde remiten igualmente sus anexos, actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883 , natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 28 de Enero del año 1984, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Geógrafo y actualmente Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, dirección de habitación Triángulo de Güaicaipuro 2, Sector Las Palmas, casa S/N, de fachada de color verde con negro, a una cuadra más adelante del Pool "Las Palmeras", Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono 0426-3148276, 0416-0953583, hijo de Narcisa de Chirinos ( v ) y de César Chirinos ( v ), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano RIASCO OMAR FRANCISCO., quien a tal efecto denunció: "Yo soy Contratista, soy el Representante Legal de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES RIASCO C.A., en el mes de Abril de 2009, empecé una construcción en el Barrio Monte Bello, de una Residencia Estudiantil, el ente contratante es la Alcaldía del Municipio Manapiare, el contrato era de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 350.000,00), hasta el momento la Alcaldía me ha cancelado Doscientos Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 251.000,00), me restan la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 95.000,00), con impuestos y deducciones incluidos, pero durante todo este proceso de construcción he sido víctima en varias oportunidades de varias extorsiones por parte de varios funcionarios de la Alcaldía del Municipio Manapiare, incluyendo al Ingeniero Municipal TIRSO CHIRINOS, o.. tengo pruebas de los depósitos y cheques que son pruebas ... ,actualmente el cddno TIRSO CHIRINOS tiene en su poder un cheque nro. 00050-03 de mi cuenta personal nro. 0134 0444 50 4443023895, Banco Banesco, por una cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000,00) que aun no ha cobrado. Cada vez que recibía dinero por pago de las obras tenía que darles una parte a mencionados funcionarios de la Alcaldía, motivado a que si no lo hacían no me pagaban lo que me debían y además ellos me habían prometido otro contrato, hace como cuatro meses por medido del Alcalde ALBERTO CAYUPARE, me dieron una camioneta Ford Explorer color vino tinto para montarle un motor nuevo ... me entere que quieren reportar el vehículo como robado para meterme en problemas y así no pagarme la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) que me restan del pago de la obra que tengo con ellos. El jueves 01 de octubre de 2009, Tirso Chirinos y yo hablamos personalmente en la Alcaldía de enlace del Municipio Manapiare, y éste señor me dijo que tenía que darle la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 30.000,00), a cambio de que el me firme y me cancele el último cheque de pago, sino le cancelo esa cantidad él no me cancela los Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) que me restan del pago de la obra que tengo con ellos, éste dinero tenía que entregárselo el día martes 06 de Octubre de 2009, pero no se dio porque él estaba supervisando una obra para Manapiare, pero el día de ayer Martes el señor TIRSO CHIRINOS me mandó un mensaje de su número de teléfono el 0416-0953583, a mi número telefónico 0424-2089806, como a las 04:10 de la tarde aprox. Donde decía que lo llamara y efectivo yo lo llamé del teléfono de mi casa 0248-4143681, y me contestó el señor TIRSO CHIRINOS ... donde él me dijo que el día de hoy 07 de Octubre de 2009, a las 02:00 de la tarde le tenía que cancelar la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 30.000,00) a cambio de eso él y la Alcaldía del Municipio Manapiare me cancelaban la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) que me deben de la obra en el Barrio Monte Bello de la construcción de una Residencia Estudiantil. .. "
Los elementos de convicción ofrecidos por la representación fiscal en lapso oportuno que hoy son valorados como plena prueba son los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/10/09, suscrita por el ciudadano Omar Francisco Riasco, titular de la cédula de identidad N° V-20.019.162, donde denuncia que:
"Yo soy Contratista, soy el Representante Legal de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RIASCO C.A., en el mes de Abril de 2009, empecé una construcción en el Barrio Monte Bello, de una Residencia Estudiantil, el ente contratante es la Alcaldía del Municipio Manapiare, el contrato era de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 350.000,00), hasta el momento la Alcaldía me ha cancelado Doscientos Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 251.000,00), me restan la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 95.000,00), con impuestos y deducciones incluidos, pero durante todo este proceso de construcción he sido víctima en varias oportunidades de varias extorsiones por parte de varios funcionarios de la Alcaldía del Municipio Manapiare, incluyendo al Ingeniero Municipal TIRSO CHIRINOS, .. , tengo pruebas de los depósitos y cheques que son pruebas ... , actualmente el cddno TIRSO CHIRINOS tiene en su poder un cheque nro. 00050-03 de mi cuenta personal nro. 0134 0444 50 4443023895, Banco Banesco, por una cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000,00) que aun no ha cobrado. Cada vez que recibía dinero por pago de las obras tenía que darles una parte a mencionados funcionarios de la Aléaldía, motivado a que si no lo hacían no me pagaban lo que me debían y además ellos me habían prometido otro contrato, hace como cuatro meses por medido del Alcalde ALBERTO CAYUPARE, me dieron una camioneta Ford Explorer color vino tinto para mon~arle un motor nuevo ... me entere que quieren reportar el vehículo como robado para meterme en problemas y asi no pagarme la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) que me restan del pago de la obra que tengo con ellos. El jueves 01 de octubre de 2009, Tirso Chirinos y yo hablamos personalmente en la Alcaldía de enlace del Municipio Manapiare, y éste señor me dijo que tenía que darle la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 30.000,00), a cambio de que el me firme y me cancele el último cheque de pago, sino le cancelo esa cantidad él no me cancela los Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) que me restan del pago de la obra que tengo con ellos, éste dinero tenía que entregárselo el día martes 06 de Octubre de 2009, pero no se dio porque él estaba supervisando una obra para Manapiare, pero el día de ayer Martes el señor TIRSO CHIRINOS me mandó un mensaje de su número de teléfono el 0416-0953583, a mi número telefónico 0424-2089806, como a las 04: 10 de la tarde aprox. Donde decía que lo llamara y efectivo yo lo llamé del teléfono de mi casa 0248-4143681, y me contestó el señor TIRSO CHIRINOS ... donde él me dijo que el día de hoy 07 de Octubre de 2009, a las 02:00 de la tarde le tenía que cancelar la -cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes' (Bs. F 30.000,00) a cambio de eso él y la Alcaldía del Municipio Manapiare me cancelaban la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) que me deben de la obra en el Barrio Monte Bello de la construcción de una Residencia Estudiantil. .. "
De la denuncia formulada por el ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO, se desprende la comisión de ambos delitos por lo tanto se valora plenamente.
2. ACTA POLICIAL, de fecha 07/10/09, suscrita por el TTE. RONDON GARCIA DANNY, CI. V-15.228.476; STTE. RAMIREZ NARVAEZ EDICSON, CI. V-18.018.771; ST/3 TOVAR RODRÍGUEZ JOSÉ, CI. V-12.257.349; S/l PÉREZ DÍAZ CLAIMAR, CI. V-14.532.053; S/2 CHACÓN PINEDA RAMÓN, CI. V-17.369.034; S/2 SUÁREZ MORENO MARCIAL, CI. V-17.678.253; S/2DO TORRES WALLCKERSON OMAR, CJ. V-16.422.017 y S/2 GUERRERO YANAVE FREDDY, CJ. V¬17.675.023, funcionarios actuantes del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro. 9, acantonados en esta Entidad Federal, donde en la presente, dejan constancias de las actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.955.740, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO, donde este ultimo se presente en horas del medio día en la sede del Gaes, ya que se encontraba siendo extorsionado por un ciudadano de nombre TIRSO CHIRINOS, quien le estaba solicitando la cantidad de treinta mil bolívares fuertes a cambio del pago de la suma de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuetes, que le adeudaban por la Obra Construcción de Residencia Estudiantil para los estudiantes del sector Alto Ventauri y según declaraciones verbales, dicho contrato ya fue concluido, razón por la cual acordaron la entrega del dinero y se llevaría a cabo el día 07/10/09 a las 02:00 pm, en un local comercial alquilado por el ciudadano Omar Riasco, ubicado en la avenida Orinoco frente el Banco Carona, procediendo a sacar copia fotostática de un cheque de la entidad Bancaria, en tal sentido es congruente con la denuncia formulada por la victima además se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, se valora en su totalidad en cuanto a la responsabilidad del hoy sentenciado.
3. ACTA, de continuidad de denuncia de fecha 07/10/09, suscrita por el ciudadano RIASCO OMAR FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 20.019.162, el cual expuso:
" ... considero pertinente que la Fiscalia tenga conocimiento que en fecha 05 de junio de este año, me fue entregado un vehículo marca ford, modelo Explorer everes, color vino tinto, placa FBC¬03P de manos del ciudadano Alberto Cayupare, ( ... ) a los fines de que me encargara de la reparación de mencionado vehículo, ya que se encontraba inoperativo, debido a que tenia el motor dañado, pudiendo realizar las reparaciones que me pedía ( ... )
El acta de continuidad de denuncia confirma la declaración que en primer plano formulara el ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO, y además con el acta policial de fecha 07 de octubre de 2009.
4. Con el cheque N° 27415700, de fecha 07/10/09, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4443023895, de la Entidad Financiera Banesco, a nombre de Tirso Chirinos, por un Monto de BsF. 30.000,00 de lo cual es objeto de denuncia el acusado y le fue retenido al momento de su detención al acusado, por lo que cual es coincidente con la declaración que en primer plano formulara el ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO, y además con el acta policial de fecha 07 de octubre de 2009.
5. OFICIO NO CR-9- GAES-9-SIP 2640 de fecha 26Ag02009 suscrito por el Tcnel Renny Flores Acevedo, Cmdte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, donde se le solicita información al Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, relacionado con los movimientos bancarios del N° de Cuenta 0134-0444-50- 4443023895, de los meses de Junio, Julio y Agosto de 2009, Últimos movimientos bancarios estado de cuenta del N° 0134-0444-59¬4443023503 de los meses de Junio, Julio y Agosto de 2009 y Cheques originales expedidos por el ciudadano RIASCO OMAR FRANCISCO, titular de la cédula de identidad NO V-20.019.192, de los meses de Junio, Julio y Agosto de 2009 de los Nros. de cuenta 0134-0444-50-4443023895 y 0134-0444-59-4443023503, documental que es congruente con la declaración que en primer plano formulara el ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO, además con el acta policial de fecha 07 de octubre de 2009 y Con el cheque N° 27415700, de fecha 07/10/09, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4443023895, de la Entidad Financiera Banesco, a nombre de Tirso Chirinos, por un Monto de BsF. 30.000,00.
6. OFICIO N° S/N de fecha 10Nov2009 de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, Caracas, donde acusan recibo de la comunicación N° AMAZ-F6-765-09, de fecha 02/11/09, y al respecto remiten los Movimientos bancario de la cuenta corriente Nro 0134-0444¬50-4443023895, desde el día 04/06/2009 hasta el 31/08/2009 y Movimientos bancarios de la cuenta corriente Nro 0134-0444-59¬4443023503 desde el día 09/06/2009 hasta el 31/08/2009, prueba que esta en armonía con la declaración que en primer plano formulara el ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO, además con el acta policial de fecha 07 de octubre de 2009 y Con el cheque N° 27415700, de fecha 07/10/09, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4443023895, de la Entidad Financiera Banesco, a nombre de Tirso Chirinos, por un Monto de BsF. 30.000,00 y el OFICIO NO CR-9- GAES-9-SIP 2640 de fecha 26Ag02009.
7. Oficio N° CR-9-GAES-9-SIP257S de fecha 150ct2009, suscrito por el Tcnel Renny Flores Acevedo, comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro NO 9 de la Guardia Nacional, remitido al ciudadano Feliz Antonio González Caballero, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, donde se le solicita se sirva realizar Experticia de Reconocimiento Técnico a las evidencias especificadas en el referido oficio, esta documental coincide con la declaración que en primer plano formulara el ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO, además con el acta policial de fecha 07 de octubre de 2009 y Con el cheque N° 27415700, de fecha 07/10/09, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4443023895, de la Entidad Financiera Banesco, a nombre de Tirso Chirinos, por un Monto de BsF. 30.000,00 y el OFICIO NO CR-9- GAES-9-SIP 2640 de fecha 26Ag02009.
8.- Oficio N° 9700-256-3969 de fecha 230ct2009, suscrito por el Lic. Marcos Rojas Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Estado Amazonas, donde se le informa al Tcnel (GNB) Renny Flores Acevedo, Comandante del Cmdte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, que se le remite anexo a la presente comunicación resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal S/N de fecha 23/10/09, peritados a unas planillas de depósitos, teléfono celular, chequera, cheques, cedula de identidad, tarjetas de debito, Registro de Información Fiscal, Permiso provisional de conducir, cartera, porta chequera y pendrive. Este oficio se emana con motivo de la investigación que se desprende de la detención del ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA.
9. Oficio NO CR-9-GAES-9-SIP2670, de fecha 30/10/2009, suscrito por el Tcnel Renny Flores Acevedo, Cmdte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, remitido al ciudadano Alberto Cayupare, Alcalde del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, solicitando remitir a esta Unidad, debidamente autentificado Avalúo Total de la Edificación correspondiente a la Residencia Estudiantil para los Estudiantes de la Comunidad de Cacurí, ubicada en el sector Monte Bello de la ciudad de Puerto Ayacucho, obra realizada por la empresa "Inversiones y Construcciones Riasco" perteneciente al ciudadano Riasco Omar Francisco. Este oficio se emana con motivo de la investigación que se desprende de la detención del ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA.
11. Oficio N° AMM-OE-DSP-202-2009, de fecha 05/11/2009, suscrito por el ciudadano Alberto Cayupare, Alcalde del Municipio Autónomo Manapiare, acusando recibo comunicación NO CR-9-GAES-9-SIP2670 de fecha 30/l0/2009 librada del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, remitiendo como anexo al mismo: Avalúo de la Obra "Construcción de Residencia Estudiantil para la Comunidad Cacurí. Cuadro Demostrativo de Partidas. Memoria Fotográfica de la Obra. Presupuesto por un monto total de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con diecinueve céntimos (Bs.F 350.000,19). Este oficio se emana con motivo de la investigación que se desprende de la detención del ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA.
11. Oficio N° CR-9-GAES-9-SIP2729 de fecha 10Nov2009, suscrito por el Tcnel Renny Flores Acevedo, Cmdte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, remitido al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Manapiare. del Estado Amazonas en solicitud Copia autentificada del Proyecto "Construcción de Residencia Est,udiantil para los Estudiantes de la Comunidad Cacurí, Sector Alto Ventuari, Municipio Manapiare, en el sector Monte Bello de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas". Este oficio se emana con motivo de la investigación que se desprende de la detención del ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA.

12. Oficio N° CMM-251-2009, de fecha 11Nov2009, suscrito por el ciudadano Abg. José Gregorio Moreno, Contralor Municipal del Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas" acusando recibo comunicación NO CR-9-SIP?729 de fecha 10Nov2009 emanado del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro NO 9 de la Guardia Nacional, y en respuesta al mismo informa que
"este ente contralor cumple funciones de control posterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 104, numeral 1 de la Ley del Poder Público Municipal, y el referido proyecto que corresponde al presente año fiscal, no se encuentra dentro del Plan Operativo Anual de este ente contralor", al respecto anexa: Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Manapiare NO 003-2009 de fecha 15May2009. Oficio remitido por la Alcaldía de Manapiare identificado con el N° 063-2009 de fecha 130ct2009, remitiendo Cuadro Descriptivo de Sumario de Contrataciones, segundo Trimestre 2009, igualmente destaca que el proyecto "Construcción de Residencia Estudiantil para los Estudiantes de la Comunidad Cacurí, Sector Alto Ventuari, Municipio Manapiare, en el sector Monte Bello de Puerto Ayacúcho, Estado Amazonas, no se encuentra dentro del Plan de inversiones de la Alcaldía de Manapiare, estipulado en la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Gastos del ejercicio Fiscal 2009, debidamente aprobado por el Consejo Local de Planificación, en consecuencia ese ente solicitó a la Alcaldía de Manapiare copia certificada del Proyecto en cuestión, para ser objeto de investigación administrativa a través de una actuación no programada dentro del Plan Operativo Anual, y así comprobar la veracidad y legalidad de la operación administrativa por parte de la Alcaldía. Este oficio se elabora con motivo de la investigación que se desprende de la detención del ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA.
13. FOTOCOPIA DE CHEQUE N° 27415700 de la Cuenta Corriente N° 0134 0444 50 4443023895, del Banco BANESCO, perteneciente al ciudadano OMAR RIASCO, dado en beneficio al Ciudadano TIRZO CHIRINOS por un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) de fecha 07 de octubre de 2009. Esta documental coincide con la declaración que en primer plano formulara el ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO, además con el acta policial de fecha 07 de octubre de 2009 y Con el cheque N° 27415700, de fecha 07/10/09, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4443023895, de la Entidad Financiera Banesco, a nombre de Tirso Chirinos, por un Monto de BsF. 30.000,00 y el OFICIO NO CR-9- GAES-9-SIP 2640 de fecha 26Ag02009 por lo tanto se valora en todo su contexto.
14. COPIA RECIBO POR CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), por pago efectuado por el ciudadano OMAR RIASCO, C.I. N0 20.019.162, a favor del CENTRO MÉDICO AMAZONAS CA, en fecha 10/06/2009, como cancelación correspondiente a la intervención quirúrgica (Histerectomía) a la Sra. ELENA LÓPEZ. Este oficio se emana con motivo de la investigación que se desprende de la detención del ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA.
15. COMPROBANTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N° 2009-07-0000014 de fecha 20/07/2009 a la Empresa INV. y CONST RIASCO, CA, correspondiente a la Adquisición Total de Materiales por el Monto de Bs. 92.565,18, cuya Alícuota de Retención del 12% es el resultante de Bs. 9.917,70. Este documento se promueve con motivo de la investigación que se desprende de la detención del ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA.
16. FOTOCOPIA DE CHEQUE N° 32390579 de la Cuenta Corriente N° 0134 0444 56 4441207188, del Banco BANESCO de fecha 03/08/2009, hecho efectivo por el ciudadano OMAR RIASCO, en fecha 21 de agosto de 2009.

17.- COPIA DE LOS TALONES DE CHEQUES, dados a terceras personas, signados con el NO 0525-05, por el monto de BS.1.500,OO; NO '0525-07, por Bs. 2000,00 y N° 00050-03 por Bs. 5.000,00; NO 0525-19 por Bs. 1.040,00.
18. Oficio N° S/N de fecha 10Nov2009 de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, Caracas, remitido a esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
18.- Con la admisión de los hechos que efectuó el acusado libre de coacción y apremio, sin juramento y con conocimiento pleno de sus derechos constitucionales, quien señaló a viva voz en la sala de audiencias: “deseo admitir los hechos imputados por el ministerio Público en mi contra y solicito se me imponga la pena…”
EXPOSICION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA:
En la audiencia de admisión de los hechos no existió oposición de las partes con respecto a la medida alternativa solicitada.
Ahora bien, analizada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración del imputado y exposición del defensor y victima, visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, que hoy son plena prueba, en virtud de la admisión de los hechos, estima este juzgado razón suficiente para dictar sentencia condenatoria contra el ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, por la comisión de los delitos de, CONCUSIÓN Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICO CON CONTRATISTA previstos y sancionados en los artículos 60 y 70, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO y del ESTADO VENEZOLANO, en virtud del cual se dan por acreditados los hechos siguientes:
En fecha 08/10/2009, la Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibe Acta de Policía suscrita por el ciudadano RIASCO OMAR FRANCISCO, venezoIano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.019.162, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, todo ello remitido mediante comunicación NO CR-9¬G.A.E.5. 9-SIP: 2539, de fecha 08/10/09, suscrita por el TCNEL. RENNY FLORES ACEVEDO, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 del Estado Amazonas, donde remiten igualmente sus anexos, actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883 , natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 28 de Enero del año 1984, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Geógrafo y actualmente Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, dirección de habitación Triángulo de Güaicaipuro 2, Sector Las Palmas, casa S/N, de fachada de color verde con negro, a una cuadra más adelante del Pool "Las Palmeras", Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono 0426-3148276, 0416-0953583, hijo de Narcisa de Chirinos ( v ) y de César Chirinos ( v ), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano RIASCO OMAR FRANCISCO., quien a tal efecto denunció: "Yo soy Contratista, soy el Representante Legal de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES RIASCO C.A., en el mes de Abril de 2009, empecé una construcción en el Barrio Monte Bello, de una Residencia Estudiantil, el ente contratante es la Alcaldía del Municipio Manapiare, el contrato era de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 350.000,00), hasta el momento la Alcaldía me ha cancelado Doscientos Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 251.000,00), me restan la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 95.000,00), con impuestos y deducciones incluidos, pero durante todo este proceso de construcción he sido víctima en varias oportunidades de varias extorsiones por parte de varios funcionarios de la Alcaldía del Municipio Manapiare, incluyendo al Ingeniero Municipal TIRSO CHIRINOS, o.. tengo pruebas de los depósitos y cheques que son pruebas ... ,actualmente el cddno TIRSO CHIRINOS tiene en su poder un cheque nro. 00050-03 de mi cuenta personal nro. 0134 0444 50 4443023895, Banco Banesco, por una cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000,00) que aun no ha cobrado. Cada vez que recibía dinero por pago de las obras tenía que darles una parte a mencionados funcionarios de la Alcaldía, motivado a que si no lo hacían no me pagaban lo que me debían y además ellos me habían prometido otro contrato, hace como cuatro meses por medido del Alcalde ALBERTO CAYUPARE, me dieron una camioneta Ford Explorer color vino tinto para montarle un motor nuevo ... me entere que quieren reportar el vehículo como robado para meterme en problemas y así no pagarme la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) que me restan del pago de la obra que tengo con ellos. El jueves 01 de octubre de 2009, Tirso Chirinos y yo hablamos personalmente en la Alcaldía de enlace del Municipio Manapiare, y éste señor me dijo que tenía que darle la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 30.000,00), a cambio de que el me firme y me cancele el último cheque de pago, sino le cancelo esa cantidad él no me cancela los Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) que me restan del pago de la obra que tengo con ellos, éste dinero tenía que entregárselo el día martes 06 de Octubre de 2009, pero no se dio porque él estaba supervisando una obra para Manapiare, pero el día de ayer Martes el señor TIRSO CHIRINOS me mandó un mensaje de su número de teléfono el 0416-0953583, a mi número telefónico 0424-2089806, como a las 04:10 de la tarde aprox. Donde decía que lo llamara y efectivo yo lo llamé del teléfono de mi casa 0248-4143681, y me contestó el señor TIRSO CHIRINOS ... donde él me dijo que el día de hoy 07 de Octubre de 2009, a las 02:00 de la tarde le tenía que cancelar la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 30.000,00) a cambio de eso él y la Alcaldía del Municipio Manapiare me cancelaban la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) que me deben de la obra en el Barrio Monte Bello de la construcción de una Residencia Estudiantil. .. "
En consecuencia considera quien suscribe, se debe declarar la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado y proceder a dictar sentencia condenatoria. Así se decide.
DE LA DOSIMETRIA DE LA PENA
Tomando en consideración dos calificaciones jurídicas establecidas en la Ley contra la Corrupción como son los delitos de concierto con funcionario público y concusión dispuestas en los dispositivos 70 y 60 y en atención que ambas contemplan una pena de 2 a 6 años se aplica la primera por contemplar una multa mayor es decir el 100%, por lo tanto se calcula la siguiente dosimetría: En relación al artículo 70 de la ley contra la corrupción, el límite mínimo son 2 años, el máximo 6 años, en atención al artículo 37 del Código Penal sumando ambas son 8 años, la mitad son 4 años, en cuanto al artículo 74 numeral 4 se incorpora la atenuante genérica por no poseer antecedentes penales. Se establece en primer plano la pena de 3 años, sumando la mitad del artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en suma de la disposición 88 del Código Penal la mitad de ambos límites es decir 1 año mínimo y 3 máximo la suma, 4 años entre dos por el término medio quedaría en 2 años, que sumados a los 3 años anteriores da un total de 5 años, que es la pena a imponer por este despacho, ahora bien, tomando en consideración la admisión de los hechos contemplada en el artículo 376 del código Orgánico Procesal penal, por no ser la pena en su limite máximo mayor a 8 años se aplicaría la mitad o sea 2 años y 6 meses, pero por ocasión del bien jurídico afectado por tratarse de dos victima, el señor Omar Riasco y el Estado Venezolano, y el daño social causado, en virtud que todo delito de salvaguarda implica un daño al colectivo, la pena a imponer es de 4 años y 6 meses, que es la que en definitiva cumplirá el sentenciado. Adicionalmente a ello a tenor de los artículos 60 y 70 de la ley contra la Corrupción, se impone una multa igual al 70% sobre el valor del dinero prometido, es decir sobre la cantidad de 30.000 bolívares fuertes, siendo la suma de veintiún mil bolívares (21.000) y una inhabilitación para el ejercicio de la función pública de 3 años, quedando la pena en cuatro (04) años y seis (06) meses, que es la que en definitiva, debe extinguir el hoy acusado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado de Juicio dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA; PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.629.883, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 28 de enero de 1984, de 34 años de edad, Soltero, de profesión Geógrafo, Jefe de la Oficina de Ingeniería de la Alcaldía de Manapiare residenciado en el Triángulo de Güaicaipuro 2, Sector Las Palmas, casa S/N, de fachada de color verde con negro, a una cuadra más adelante del Pool "Las Palmeras", Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono 0426-3148276, 0416-0953583, hijo de Narcisa de Chirinos ( v ) y de César Chirinos ( v ), por la comisión de los delitos de, CONCUSIÓN Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICO CON CONTRATISTA previstos y sancionados en los artículos 60 y 70, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO y del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, a cumplir la pena de cuatro años y seis meses de prisión, (4.5). Se deja constancia que se libró la Boleta de excarcelación desde la misma sala de audiencia.
2.1. Se impone una multa al acusado, igual al 70% sobre el valor del dinero prometido, es decir sobre la cantidad de 30.000 bolívares fuertes, debiendo cancelar en definitiva, veintiún mil bolívares sin céntimos (21.000).
2.2 De conformidad con el artículo 96 de la Ley contra la Corrupción, se inhabilita al sentenciado para el ejercicio de la función pública por un lapso de de tres (3) años contados desde la fecha que así lo indique el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
TERCERO: Se le otorga una medida cautelar sustitutita de Libertad en vista de la conducta que ha venido llevando el acusado y además la pena no excede de los 5 años de prisión, todo de conformidad con el articulo 256.2.3.6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:
1.-) Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo.
2.-) Prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización del tribunal.
3.-) Prohibición de acercarse a la victima o algunos de sus familiares.
Dichas medidas se hicieron efectivas desde la misma sala.
CUARTO: En virtud de la dosimetría efectuada y por cuanto al sentenciado le es otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad este juzgado no puede determinar la fecha en que se cumplirá la condena.
QUINTO: Se exonera al acusado al pago de costas procesales, en ejercicio del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Notifíquese y líbrense a las partes. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En, Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez. (2.010 ).
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS.

En esta misma fecha once (11) días del mes de octubre de dos mil diez. (2.010 ) se dio cumplimiento a lo acordado en la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS.