REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001356
ASUNTO : XP01-P-2008-001356
DECLARATORIA SIN LUGAR DE SOLICITUD DE VIAJE
En audiencia efectuada el día 06 de octubre de 2010, el abogado JESUS QUILELLI en su carácter de DEFENSOR PUBLICO del ciudadano, RICHARD OMAR GOMEZ, solicito permiso para que su defendido se traslade hasta la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, tomando en cuenta tomando en cuanta, según lo dice el defensor, que tiene mas de cinco meses sin ver a su señora madre.
En este sentido este despacho niega el referido permiso ya que el acusado debe cumplir cabalmente con la medida impuesta, además, esta se efectúa para garantizar la presencia del acusado en las audiencias subsiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de permiso efectuada el día 06 de octubre de 2010, POR el abogado JESUS QUILELLI en su carácter de DEFENSOR PUBLICO del ciudadano, RICHARD OMAR GOMEZ para que su defendido se traslade hasta la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y en consecuencia se niega dicho permiso.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario
Abg. Marcos Rojas.
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