REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000040
ASUNTO : XK01-P-2003-000040

DECLARATORIA CON LUGAR DE SOLICITUD DE REVISION MEDIDA

Por ante este juzgado segundo de juicio, se recibe mediante diligencia de parte de la Doctora Edita Frontado, solicitud de revisión de medidas consistente en extensión de presentaciones, de quince días a 30 días, en favor del ciudadano, CARLOS GIOVANNY GUTIERREZ MARTINEZ, ya identificado, en tal sentido este juzgado observa:
De la revisión efectuada en el sistema digital Juris 2000, se aprecia que el acusado ha venido cumpliendo desde hace mas de dos años, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentaciones cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, obligación que ha atendido de manera responsable e ininterrumpida lo cual evidencia su disposición de someterse al proceso penal que actualmente aborda, de tal manera que este juzgado considera que puede extenderse la medida por ser proporcional y de posible cumplimiento por parte del hoy acusado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sustitución de medida interpuesta en fecha, 07 de octubre de 2010, por la ABG. EDITA FRONTADO, en su carácter de defensora privada del ciudadano, CARLOS GIOVANNY GUTIERREZ, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se modifica la medida de coerción personal del acusado, sustituyendo en consecuencia las presentaciones que esta realizando cada quince (15) días por presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días contados desde esta fecha.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario,

Abg. Marcos Rojas.