REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Visto que, en fecha 4 de octubre de 2010, se evidenció que el Ciudadano Delfín Cirilo Solano Perez, tiene otra causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, numerada XP01-P2006-000040, en la cual aparece como acusado el mencionado ciudadano conjuntamente con otros ciudadanos, de conformidad, en la cual se les imputa la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución.y Aprovechamiento. de la Cosa Proveniente del Delito y Hurto Calificado, en perjuicio de la Colectividad y Margelis Milagros Casanova, este Tribunal acuerda, de conformidad con el art. 66 y 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la ACUMULACIÓN de dicha causa, con el asunto N° XP01-P-2010-000785, que riela por ante este Tribunal Segundo de Juicio, de esta Circunscripción Judicial,. De conformidad con lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas. Ahora bien, vista y revisada la presente causa, se evidencia que el delito en la causa XP01-p-2010-000785, tipificado como Homicidio en grado de Frustración, siendo este de mayor gravedad, considera quien aquí juzga que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la acumulación del presente asunto.
DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO; la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas Nº XP01-P-2006-000040, seguida al ciudadano imputado DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, MIGUEL ENILCAR GONZÁLEZ CORO Y MARIA ISABEL MACHADO PIRELA, A LA CAUSA NUMERADA XP01-P-2010-000785, seguida a los ciudadanos MARIO RAMIRO JIMENEZ Y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, Quedando definitivamente la causa ACTIVA signada con el N° XP01-P-2010-000785;
SEGUNDO; Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de la última Pieza de la causa N° XP01-P-2006-000040.
TERCERO: Cámbiense carátulas al expediente y denomínese a cada una de las piezas del expediente XP01-P-2006-000040 ANEXO con el numero correlativo que le corresponda desde la pieza mas antigua hasta la más reciente, la cual contendrá la copia certificada a que se refiere, el punto SEGUNDO.
CUARTO; Líbrense boletas de citación a todas las partes en el expediente XP01-P-2006-000040, en la cual se le deberá mencionar a las mismas, que el expediente se acumuló y que deben acudir a la audiencia fijada para el día 08/10/2010, 8:30 A.M. CUMPLASE. Así se decide.
EL Juez Segundo de Juicio
Abg. Wilman Fernando Jimenez Romero
EL Secretario
Abg. Marcos Rojas
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL Secretario
Abg. Marcos Rojas
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