REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000173
ASUNTO : XP01-P-2009-000173
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA

Por ante este juzgado de juicio segundo se recibe en fecha 29 de Septiembre de 2010 a las 9:05 AM, de la ciudadana, VANESSA SOTO, en su carácter de ABOGADA PRIVADA DE LA PARTE DEMANDANTE, escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, mediante el cual, consigna reposo médico donde informa que estuvo de reposo a partir del día 20-09-2010 hasta el 25-09-2010, motivo por el cual según lo explana, le fue imposible comparecer al juicio oral y público que tenia pautado celebrar el tribunal el día 21-09-2010, motivo por el cual solicita difiera el acto conforme a la Ley y así se otorgue el derecho a la defensa de su representada YANCY ESCOBAR. Se deja constancia que se recibió el 27-09-2010, y se ingresa el día 29 de Septiembre de 2010, por cuanto no hubo despacho:
En este sentido el despacho niega la presente solicitud en virtud que la solicitante no expone de manera clara, cual es el acto específico que pide diferir, tomando en consideración además, que el 21 de septiembre de 2010, se dio apertura formal del juicio oral y público y para esta fase del proceso el debate solo se puede suspender, aplazar o interrumpir mas no diferir.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez.
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario,
Abg. Marcos Rojas.