REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000027

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JEISON GIXON CAMICO y KELVIS GREGORIO GIMENEZ ABREU venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V.-20.018.362 y V.-16.751.971, respectivamente.

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. DIEGO NARANJO MORAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.


LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: Apoderada Judicial Abg. ANA CAROLINA PEREZ MAYABIRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.086.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.726.


MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadanos: JEISON GIXON CAMICO y KELVIS GREGORIO GIMENEZ ABREU, ya identificados, debidamente asistidos por el Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas Abg. DIEGO NARANJO MORAN, anteriormente identificado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada MERCATRADONA, C.A. no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las puertas del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandada, declara oralmente la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en el libelo de demanda, de conformidad con lo previsto en la Jurisprudencia de fecha 18/04/2006, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena incorporar al presente expediente, los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se le concede a la parte demandada conforme al artículo 135 ejusdem, un lapso de un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, para que de contestación a la demanda a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, para que posteriormente se proceda a la remisión del mismo, al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Seguidamente el ciudadano Juez, dio la lectura a la presente acta siendo las 09:15 a.m., se expiden tres (03) ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Es todo, se termino, leyó y conformes firman

EL JUEZ



ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA



ABG. ELIN PEREZ CUECHA



DEMANDANTES







ABOGADO ASESOR DE TRABAJADORES