REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: XP11-L-2010- 000052
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JULIO FENIEL PÉREZ CAÑA y JOSÉ DE LA CRUZ PERALTA, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 17.791.375 y V-17.012.762, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad del Puerto Ayacucho, estado Amazonas
PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: LISNEY MOLINA, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el NRO: 105.700
PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.830.033
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADIS FAUSTINA QUIÑONES CORTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.763, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.191
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Wilaidy Amaya. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Andrés Aguilar, comparece el ciudadano José de la Cruz Peralta, parte demandante anteriormente identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas Abg. Lisney Molina, anteriormente identificada y el ciudadano Luis Alberto Rodríguez Lanza, titular de la cédula de identidad Nro. 25.830.033, parte demandada, debidamente asistido de la abogada Gladis Quiñones, ya identificada. A continuación se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandante y demandada, los cuales exponen sus fundamentos de hecho y derecho, los cuales manifiestan que están dispuestos a la mediación en cuanto a derecho le asistan al demandante. La parte demandada se compromete en cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BSF. 4.000,00), el cual en este acto cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BsF. 3.000,00), quedando pendiente la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BSF. 1.000,00), que será cancelado el día viernes 15 de octubre de 2010, a las 10:00a.m., en la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, todo por concepto de Prestaciones Sociales adeudados al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ PERALTA, asimismo la parte actora acepta en la presente audiencia lo propuesto por el demandado. En consecuencia este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1)- Identidad de las partes; 2)- Objeto y 3)- causa; en virtud de haberse cumplido a cabalidad en toda forma la transacción celebrada y produce los efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257,258 y 262 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA HOMOLOGACION de la transacción alcanzada por las partes en la audiencia preliminar, así mismo se insta a la parte demandada a dar fiel cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la presente Homologación. Se deja constancia que no se archivara judicialmente el presente asunto laboral hasta tanto no conste en autos el finiquito de la transacción aquí homologada. En cuanto al demandante Julio Feniel Pérez Caña, ya identificado, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, se considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, solo en lo que respecta al referido trabajador, así se decide.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG WILAIDY AMAYA
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