REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200° y 151°
SOLICITANTES: Ciudadanos BELKYS YAJAIRA LEGÓN PÉREZ y ARNALDO JOSÉ PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.554.245 y 7.232.074 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Florida, sector el Aserradero del Municipio Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA.
BENEFICIARIO: JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ, de seis (06) años de edad actualmente.
EXPEDIENTE No. 4.166
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, por solicitud escrita en fecha 10/05/2.007, incoada por los ciudadanos BELKYS YAJAIRA LEGÓN PÉREZ y ARNALDO JOSÉ PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.554.245 y 7.232.074 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Florida, sector el Aserradero del Municipio Atures del Estado Amazonas, debidamente asistidos en este acto por la Abogada DAIRY GREGORIA ESPEJO NAVAS, inscrita en el lnpreabogado bajo el Nro. 122.367, Coordinadora de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Amazonas, en dicha solicitud los ciudadanos BELKYS YAJAIRA LEGÓN PÉREZ y ARNALDO JOSÉ PARRA FLORES, manifiestan a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Sala de Juicio Nro. 02, se les conceda ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA del niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad actualmente, quien es hijo de la ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.338.333, desconociéndose la identidad del padre biológico, por cuanto la progenitora al momento de presentarlo en el Registro Civil lo realizó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano; asimismo, los solicitantes manifestaron que el prenombrado niño ha estado bajo su guarda y custodia desde el mismo momento en que la progenitora le hizo entrega del referido
niño a la ciudadana BELKYS YAJAIRA LEGÓN PÉREZ, antes identificada, cuando fue dada de alta del Hospital Central de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 14 de Abril del 2004, por cuanto la prenombrada madre en cuestión no poseía las condiciones económicas ni los recursos para poder satisfacer el sustento y el nivel de vida del niño antes mencionado, razones por las cuales en fecha 20 de Abril del 2004, el Consejo de Protección de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, ubicado en la ciudad de Aroa del Estado Yaracuy, previa solicitud y expresa voluntad de la prenombrada madre de entregar al niño IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana BELKYS YAJAIRA LEGÓN PÉREZ, dictó para el momento Medida de Protección de Abrigo de carácter provisional y excepcional, hasta tanto la Autoridad Judicial competente determinara lo conducente en relación a la Colocación Familiar. En fecha 29 de Septiembre de 2004, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, dictó Sentencia Definitiva en que se otorgo la Colocación Familiar del niño JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ, en el hogar de la ciudadana BELKYS YAJAIRA LEGÓN PÉREZ, quien conjuntamente con su cónyuge, el ciudadano ARNALDO JOSÉ PARRA FLORES, han venido cumpliendo cabal y satisfactoriamente las obligaciones contenidas en la referida Sentencia, razones por las cuales iniciaron la solicitud de que les sea concedida la Adopción Plena y Conjunta, manifestando su deseo de que el apellido del niño sea modificado y pase a llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Anexaron a la presente solicitud los siguientes recaudos: Escrito de ratificación de la solicitud dirigida a la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del estado Amazonas, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, constancia de buena conducta de los solicitantes, referencias personales de los solicitantes, constancia de residencia de los solicitantes, constancia de trabajo de los solicitantes, Informe de Idoneidad de los solicitantes y exámenes médicos de los solicitantes. Folios 1-57.-
En fecha 15/05/2.007, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar la dirección de la ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 414 y 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha ha 23/11/2.007, este Despacho Judicial admitió la presente solicitud, en cual ordenó: 1.- Requerir el consentimiento para la adopción a la ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ, en su condición de madre biológica del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al (3er) tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido debidamente citados. 2.- Practicar a los solicitantes a través de la Oficina de Adopciones, del estudio respectivo que acredite su aptitud de adoptar. 3.- Se solicitó mediante oficio a la Oficina de Adopciones los resultados del periodo de prueba. 4.- Del mismo modo, se requirió a la referida Oficina de Adopciones presentar por ante esta Sala de Juicio en un lapso no mayor de diez (10) hábiles, un informe contentivo de los datos de identidad del niño objeto de la presente solicitud de adopción, así como los relativos a su medio social, evolución personal y familiar, historia medica propia y familiar y sobre las necesidades particulares que él mismo pudiera tener, de conformidad con los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 5- Se libró boleta de notificación a la representante del Ministerio Público de la presente admisión a objeto de que estime lo conducente.
En fecha 20/12/2.007, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, mediante la cual consignó Boleta de Notificación dirigida a la Representante del Ministerio Público, debidamente practicada.
En fecha 28/01/2.008, se recibió oficio N° 011 de fecha 22/01/2008, procedente de la Coordinación del Concejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, mediante el cual remiten el informe social con los datos del niño IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por este Despacho Judicial.
En fecha 12/02/2.008, compareció la Coordinadora de Adopciones CEDNA Amazonas Abg. DAIRY ESPEJO NAVAS, a los fines de solicitar mediante diligencia, que este Juzgado decretara el periodo de prueba establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15/02/2008, esta Sala de Juicio mediante auto ordenó la apertura del periodo de prueba solicitado por la prenombrada Coordinadora de Adopciones, igualmente, se libró oficio a los fines de que realice las evaluaciones de convivencia, del mismo modo, se acordó notificar una vez más a la representante del Ministerio Público a los efectos de dar cumplimiento al contenido 451 de la precitada Ley Especial.
En fecha 14/03/2008, se recibió oficio N° 026, procedente de la Coordinación de Adopciones CEDNA-Amazonas, mediante el cual remiten informe Socio-Legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, como resultado de la Convivencia en el hogar de la familia PARRA LEGON.
En fecha 18/04/2008, en virtud de haber sido infructuosa la citación de la ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ, madre biológica del niño IDENTIDAD OMITIDA, la Coordinadora de Adopciones CEDNA-Amazonas Abg. DAIRY ESPEJO NAVAS, solicitó que la referida ciudadana fuera citada mediante carteles, tal y como esta contemplada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 23/04/2008, este Tribunal mediante auto declaró improcedente la solicitud de la Coordinadora de Adopciones CEDNA- Amazonas, en virtud de no haberse agotado el procedimiento de la citación personal de la ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ.
En fecha 28/08/2.008, se recibió resultas de Exhorto relacionado con la citación de la ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ, la cual no pudo ser localizada.
En fecha 24/10/2008, en virtud del reposo medico concedido a la Juez de la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, Abg. LISBE1TI CORREIA DO ROSARIO.
En fecha 03/03/ 2009, a los fines de darle curso legal a la presente causa mediante auto dictado por este Tribunal se le dio valor probatorio al documento autenticado y suscrito por la ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ, en donde da su consentimiento para que los solicitantes puedan adoptar a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, el cual riela en los folios números diez (10) y once (11) de la pieza número uno (01) del expediente, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con lo previsto en el primer aparte del articulo 416 ejusdem. Del mismo modo, se ordenó librar oficio a la Oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a objeto de que remitiera a este Despacho Judicial el Informe de Adoptabilidad así como el segundo Informe de Seguimiento referido al periodo de Pruebas y se acordó escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo señalado en el literal “a” del artículo 415 de la Ley Orgánica que rige la materia.
En fecha 16/03/2009, compareció por ante la Sala de este Tribunal el niño IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de la ciudadana BELKYS YAJAIRA LEGÓN de PARRA, a los fines de manifestar su opinión, en virtud de lo contemplado en el literal “a” del artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se dejó constancia mediante acta la afinidad entre el niño en adopción y los solicitantes de adopción.
En fecha 07/01/2010, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones como Jueza Unipersonal Nro.- 02, de este Órgano Jurisdiccional, luego de haber culminado su periodo vacacional.
En fecha 05/03/2010, este Órgano Jurisdiccional recibió oficio N° 19-11-009-10, procedente de la Oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante el cual remiten el segundo Informe Integral de Seguimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 07/05/2010, se recibió oficio N° 19-1 1-013-10, procedente de la Oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante el cual remiten Informe Integral de Adoptabilidad del niño IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22/06/2010, se recibió escrito suscrito por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, mediante el cual emite opinión favorable, a objeto de que se decrete la Adopción Plena y Conjunta en el presente procedimiento.
En fecha 29/06/2.010, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la publicación del respectivo auto.
En fecha 07/07/2.010, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó diferir el pronunciamiento del fallo de Ley, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, motivado al exceso de trabajo que actualmente presenta esta Sala, por un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación y consignación del presente auto.
II
Para decretar la presente adopción, este Tribunal lo hace con base a los
siguientes planteamientos:
Nuestra legislación consagra a la adopción como una Institución de protección para aquellos niños, niñas y/o adolescentes aptos para ser adoptados, proveerlos de una familia sustituta y permanente. Es por ello que la adopción conllevo una ruptura de la filiación de origen del adoptado con relación a sus padres y familia biológica, así como los efectos jurídicos, salvo los impedimentos matrimoniales, adquiriendo nuevos lazos con los padres adoptivos y la familia consanguínea de estos, ya que adquiere los mismos derechos y obligaciones que el hijo biológico.
La finalidad de la adopción es lograr una familia adecuada para el niño adoptado, tomando en consideración sus rasgos psicológicos y sus necesidades, haciendo nacer entre ellos una ficción con efectos jurídicos exactos a la filiación de origen, y con base a que todo niño tiene derecho a ser criado en familia, a tener padres, a disfrutar de los cuidados, protección y afecto que éstos solo saben brindar a sus hijos, saber como seres humanos le pertenecen a alguien, y que no son responsables del abandono, cualquier que sea el motivo, de sus padres biológicos, y es por ello que deben tener una oportunidad de tener una familia.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en el presente procedimiento se cumplieron los siguientes requisitos
1.- Período de pruebas o pre-adopción, durante el cual el niño IDENTIDAD OMITIDA, candidato a la adopción, ha permanecido previa e ininterrumpidamente en el hogar de los solicitantes desde el mes de abril de dos mil cuatro (04/2.004), ejerciendo sobre el niño de autos la Responsabilidad de Crianza, es decir, desde su nacimiento.
2.- La acreditación de los solicitantes por ante la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.
3.- La opinión favorable de la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas.
4.- La opinión del candidato a la adopción.
5.- Los respectivos Informes de Idoneidad y de Seguimiento, en los cuales se concluye y se recomienda: “...a la familia Parra — Legón como aptos para la solicitud de Adopción Plena al niño IDENTIDAD OMITIDA, ya que durante el proceso Pre-Adoptivo llevado a cabo en el Departamento de Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Amazonas, se pudo constatar, el interés presentado por la Familia Parra-Legón en el procedimiento de Adopción, y habiéndose corroborado todo lo expuesto por el Equipo Multidisciplinario necesario para tal fin, este Departamento obedeciendo a lo plasmado en nuestra Constitución Nacional y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera y recomienda, la Adaptabilidad del prenombrado niño”. Y así se establece.
En cuanto a la madre biológica del candidato a la adopción, ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ, observa este Tribunal que la prenombrada ciudadana entregó en forma voluntaria al niño de autos a pocas horas de su nacimiento, a los ciudadanos BELKYS VAJAIRA LEGÓN PÉREZ y ARNALDO JOSÉ PARRA FLORES, para dos (02) días después formalizarlo ante el Consejo de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar, ubicado en la Ciudad de Aroa del Estado Yaracuy, y expresando su consentimiento para la Adopción mediante escrito autenticado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy.
Así pues, todo lo anteriormente expuesto, conllevo a este Tribunal a determinar que están dados todos los supuestos para no exigir el consentimiento personal de la madre biológica del candidato a la adopción, conforme lo contempla al artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ha sido imposible su localización, desconociéndose su residencia. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido todos los requisitos y con base a lo establecido en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21 de la Convención de los derechos del Niño, 8, 26, y 504 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad actualmente, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos BELKYS YAJAIRA LEGÓN PÉREZ y ARNALDO JOSÉ PARRA FLORES, plenamente identificados en autos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ, plenamente identificada en autos y padre desconocido. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño llevará en lo sucesivo los apellidos PARRA LEGÓN, llamándose en lo sucesivo IDENTIDAD OMITIDA, de manera que en el futuro gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos BELKYS YAJAIRA LEGÓN PÉREZ y ARNALDO JOSÉ PARRA FLORES, plenamente identificados en autos, correspondiéndoles a los prenombrados ciudadanos el ejercicio de la Patria Potestad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir copia certificada del presente DECRETO de Adopción a la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, a objeto de que se levante una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos. Igualmente, se acuerda expedir y enviar copia certificada del presente DECRETO al ciudadano Registrador Civil de San Felipe del Estado Yaracuy, a objeto de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal al Acta de Nacimiento del niño de autos, anotando únicamente las palabras ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, quedando esta partida privada de todo efecto legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 ejusdem.
Publíquese y Regístrese:
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 2000 de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Unipersonal,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,
Abg. Yors E. Acuña
En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y veintiocho minutos (3:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. Yors Acuña
Exp. 4.166
Adopción Plena y Conjunta
MJC/YA
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