REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.215-S2.-

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPIÑOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMTIDAS, y la niña IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: TITO ARMANDO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.907.278.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 17 de septiembre de 2.010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20/07/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y la niña IDENTIDADES OMITIDAS de catorce (14), trece (13) y tres (03), años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana MIRALYS AMARILYS YANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.769, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano TITO ARMANDO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.907.278.

En fecha 23/07/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano TITO ARMANDO HERRERA PEREZ, ya identificado.

En fecha 11/08/2010, comparece previa citación el ciudadano TITO ARMANDO HERRERA PEREZ, antes identificados, a los fines de tuviera lugar un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, en tal sentido se dejo constancia que dicho acto no se realizo por la incomparecencia de la parte accionante, y de que el prenombrado ciudadano una vez impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo en pasarle a mis hijos mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), por concepto de Bono Escolar también estoy conforme en pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y por concepto de Bono Navideño estoy de acuerdo en cubrir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), montos que fueran señalados por la madre de mis hijos la ciudadana MIRALYS AMARILYS YANAVE, ampliamente identificada en autos, asimismo quiero solicitarle que sea notificada la precitada ciudadana a objeto de que manifieste la forma de cancelarle los montos antes señalados, bien sea de forma voluntaria o mediante descuento director por ante el órgano empleador, para cubrir los gastos de mis hijos IDENTIDADES OMITIDAS.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos adolescente y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y la niña IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MIRALYS AMARILYS YANAVE y TITO ARMANDO HERRERA PEREZ, supra identificados. Asimismo, se queda a la espera de que la parte actora manifieste la forma en la cual se hará el pago de los montos antes señalados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP Nº 6.215-S2
MJC/YEA/IRIS