REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana OSMAIRA AUXILIADORA JIMENEZ PONARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.991, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus TOMAS RAMON JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.641, a la prenombrada ciudadana, a su progenitora y a sus hermanos ciudadanos YOLANDA PONARE, LISANDRO ANTONIO JIMENEZ PONARE, AURI DEL CARMEN JIMENEZ PONARE, TOMAS ALBERTO JIMENEZ PONARE, ANA CAROLINA JIMENEZ PONARE, ANGEL EUGENIO JIMENEZ PONARE, OSWALDO RAMON JIMENEZ PONARE, GABRIEL JOSE JIMENEZ PONARE, GREGORIO EFRAIN JIMENEZ PONARE y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-8.901.268, 15.303.426, 15.303.428, 16.766.658, 17.675.234, 19.054.854, 19.054.651, 21.107.117, 21.107.116, 25.830.931, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.447-S2
MJC/YEA/IRIS
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