REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
De la revisión realizada a las acta procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido el lapso de Colocación Familiar decretado mediante auto de fecha 23/03/2009, y estando como se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo esta medida de protección en el hogar de los ciudadanos MARIA AMPARO RAMIREZ DE CORONEL, ANTONIO REYES CORONEL MIRELIS, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.594.341 y V-8.900.389, respectivamente, domiciliados en el sector 57, Municipio Atures, Estado Amazonas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de seis (06), meses más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho del adolescente a permanecer en el seno de una familia. Expídase la respectiva constancia. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 4.295-S2
MJC/YEA/IRIS
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