REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6301-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 29 de Septiembre de 2010.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03), cuatro (04), seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, ciudadanos: IVAN ENRIQUE OSORIO Y LIDIA CHASOY CHASOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.773.703 y V-17.137.013, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado, y en ese sentido el ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO, expone lo siguiente: Ofrezco:

PRIMERO: “Una cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) quincenales.”

SEGUNDO: “Como Bono Escolar, me comprometo a cubrir gastos de útiles, en el mes de septiembre de cada año.”

TERCERO: “Como Bono Navideño, me comprometo en aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) anuales en el mes de Diciembre.”

CUARTO: “Asimismo, me comprometo a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas, es todo.”

Seguidamente, la ciudadana LIDIA CHASOY CHASOY, manifiesta lo siguiente.

“Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de obligación de manutención, es todo.”

Por último, se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación

- I I -

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos IVAN ENRIQUE OSORIO Y LIDIA CHASOY CHASOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.773.703 y V-17.137.013, respectivamente, de igual manera identificados por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.010, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son cuatro (04) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03), cuatro (04), seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
-III-

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos: IVAN ENRIQUE OSORIO Y LIDIA CHASOY CHASOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.773.703 y V-17.137.013, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS. E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. N° 6301-S2
MJC/YEA/Juan C.-