REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 6314

SOLICITANTE: Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 29 de Septiembre de 2010
- I -


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS de siete (07) cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos HILDA ALVAREZ y ARMANDO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.605.434 y V.- 10.606.357 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El ciudadano ARMANDO PADRON, ofrece una cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) Mensuales,

SEGUNDO: Una cuota adicional, por concepto de bono navideño, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00) en el mes de Diciembre.

TERCERO: Una cuota adicional por concepto de bono escolar, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) en el mes de Septiembre, asimismo me comprometo a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas. Seguidamente la ciudadana HILDA ALVAREZ, manifiesta lo siguiente: “Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de obligación de manutención. Es todo.” Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su debida homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, así como de las cédulas de identidad de los progenitores, y acta convenio suscrito por los ciudadanos HILDA ALVAREZ y ARMANDO PADRON, por ante la Representación Fiscal de fecha 07 de Julio de 2010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, suscrito por los ciudadanos HILDA ALVAREZ y ARMANDO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.605.434 y V.- 10.606.357 respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 10:35.a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA



EXP.N° 6314
MJC/YEA/YURAIMA.