REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, 
 
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
 
DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 
ESTADO AMAZONAS
 
Puerto Ayacucho, 22 de septiembre de 2010
 
200°    y    151°
 
Del análisis y revisión  efectuada a los autos del presente proceso con ocasión  de la incidencia  abierta en  virtud de las cuestiones previas  opuestas en  la presente causa, se pudo  advertir que en fecha 06 de Agosto de 2010, la parte co-demandada DAIRY ESPEJO, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.800, asistida por la Profesional del derecho ANA YAMIL PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069,  consignó  escrito de PROMOCION Y EVACUACION de pruebas, según consta  al folio  39  al 40 y sus vueltos, evidenciándose   que este Tribunal no se pronunció  respecto a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual  viola el  debido proceso y el derecho  a la defensa de las partes. En consecuencia, por  tratarse de una formalidad  esencial  al proceso en  aras del  respeto  al  debido proceso y a la tutela judicial efectiva,  así como el derecho  a la defensa y  a la igualdad procesal, se ordena la reposición de la causa  al estado  en que  este Juzgado se pronuncie  sobre la admisibilidad de los medios promovidos, de  conformidad  con los  artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia   con los artículos  206, 211 y 352 del Código de Procedimiento Civil.  Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que  conste en  autos la práctica de la última  notificación que se les haga, este Tribunal se pronunciará referente con  los medios promovidos por la co-demandada  supra mencionada. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase. 
 
La Jueza,
 
 
ANA CAROLINA CALDERON
 
									La Secretaria,
 
 
									ZAIDA MENDOZA.
 
En esta misma fecha 22-09-2010, se dio cumplimiento con lo ordenado en la anterior decisión.
 
La Secretaria,
 
 
ZAIDA MENDOZA
 
EXP. N° 2010-6827.
 
ACC/ZM/darly.
 
 
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