REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173
ASUNTO : XP01-R-2010-000054


Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por los abogados Magno Barros Sotillo y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quienes son abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado con los N° 65.607 y 105.200, respectivamente, y en sus condiciones de defensores privados de los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores y Orlando José Bermúdez Arana, quienes son venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 15.356.799, 14.533.550 y 14.948.987, respectivamente, a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión de Lesiones Personales de Carácter Leve, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia con el artículo 424, el artículo 458 y 176 todos del Código Penal Vigente, así como los delitos Peculado de Uso y Concusión, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en fecha 25AGO2010, mediante la cual negó el decaimiento definitivo de la Medida de Prisión Provisional y el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva, a favor de los mencionados acusados, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 25 de Agosto de 2010, en la que acordó:
“…Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor Privado de los acusados FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.356.799, LÓPEZ FLORES JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad Nº v-14.533.550, y BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, todo de conformidad con el articulo 243, 244 y 251 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 06MAR2008, Expediente 07-1783, sentencia 315, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes posen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto.

Asimismo, el día Martes 31 de Agosto de 2010, los recurrentes antes mencionados, consignaron el escrito de apelación de auto, trascurriendo cuatro (04) días de despacho, de lo que se observa que el mismo fue ejercido en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 82 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que el presente asunto sea admitido en doble efecto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que:
“... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...”

Y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por los abogados Magno Barros Sotillo y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quienes son abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado con los N° 65.607 y 105.200, respectivamente, en sus condiciones de defensores privados de los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores y Orlando José Bermúdez Arana, quienes son venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 15.356.799, 14.533.550 y 14.948.987, respectivamente, a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión de Lesiones Personales de Carácter Leve, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia con el artículo 424, el artículo 458 y 176 todos del Código Penal Vigente, así como los delitos Peculado de Uso y Concusión, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en fecha 25AGO2010, mediante la cual negó el decaimiento definitivo de la Medida de Prisión Provisional y el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva, a favor de los mencionados acusados. Así se decide.

Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de los recurrentes de que la admisión de la presente causa se efectuará en doble efecto es decir tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo, esta Corte de Apelaciones, estima necesario diferenciar las sentencias interlocutorias de la cual se debe oír apelación en el solo efecto, de las sentencias definitivas, la cual el recurso de apelación debe ser oído en ambos efectos, y en tal sentido tenemos:

Se denomina sentencia interlocutoria, a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio y se distingue de la sentencia definitiva en que ésta, resuelve el asunto principal objeto del litigio, es decir, se pronuncia sobre el fondo de la controversia. Así mismo, cabe destacar, que la razón por la que se denomina interlocutoria la primera, es porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden modificarse sus consecuencias durante el iter procesal; Mientras que la llamada sentencia definitiva, es aquella que dicta el Juez al final del juicio y pone fin al proceso es decir al fondo del asunto.

Ahora bien, en el caso de autos, se observa que los recurrentes ejercieron recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, de fecha 25 de Agosto de 2010, por medio del cual se declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en su condición antes mencionada, referida al decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, que recae en contra de los antes mencionados acusados, apelación que ejercieran conforme al artículo 447 del texto Adjetivo Penal, lo que se evidencia, que el auto que hoy se recurre no resuelve el fondo de la controversia, si no una solicitud de carácter procesal.

Sobre tal particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.423, de fecha 04 de Diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, señaló que “…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que dirigen a éste funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…” motivos por los cuales en virtud a las consideraciones antes mencionadas, la presente incidencia debe ser oída en un solo efecto es decir en el solo efecto devolutivo, a los fines de garantizar la celeridad procesal, así como el debido proceso en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Magno Barros Sotillo y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quienes son abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado con los N° 65.607 y 105.200, respectivamente, y en sus condiciones de defensores privados de los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores y Orlando José Bermúdez Arana, quienes son venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 15.356.799, 14.533.550 y 14.948.987, respectivamente, a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión de Lesiones Personales de Carácter Leve, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia con el artículo 424, el artículo 458 y 176 todos del Código Penal Vigente, así como los delitos Peculado de Uso y Concusión, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en fecha 25AGO2010, mediante la cual negó el decaimiento definitivo de la Medida de Prisión Provisional y el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva, a favor de los mencionados acusados, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Presidente y Ponente,


Jaiber Alberto Núñez.

La Juez

Marilyn de Jesús Colmenares.
El Juez

Jaime de Jesús Velásquez

La Secretaria,

Mirla Teresa Castro Parra.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Mirla Teresa Castro Parra.