REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000868
ASUNTO : XP01-R-2010-000044

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los abogados Marvelis Golindano, José Miguel Medina Sayago y Yolangel Castillo Figuera, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Duodécima a Nivel Nacional con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Duodécimo a Nivel nacional con Competencia contra la Corrupción, Banco Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Julio de 2010, y fundamentada en fecha 13 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano Darguis Daniel Caña Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.768.972, a cumplir la pena de Seis (06) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Apropiación de Recursos de una Entidad Bancaria y Fraude Documental, tipificados y sancionados en los artículos 432 y 433 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 27 de Agosto de 2010, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2010-000044 y se designó ponente al Juez JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 08 de Julio de 2010, y la fundamentó el 13 de Julio de 2010, en el que dictaminó lo siguiente:

“PRIMERO: CONDENA al ciudadano DARGUIS DANIEL CAÑA RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.768.972, natural de Caicara del Orinoco, residenciado en Caicara del Orinoco, calle Felipe Testamarck, Urbanización San Rafael, casa sin numero, de profesión u oficio Técnico de Administración, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESION (sic), por la comisión de los delitos de APROPIACION DE RECURSOS DE UNA ENTIDAD BANCARIA y FRAUDE DOCUMENTAL, previstos y sancionados en los artículos 432 y 433 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en perjuicio de la Entidad Banco Industrial de Venezuela, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En lo que concierne al capítulo denominado de la acción civil, en el escrito Acusatorio de la Representación Fiscal, se ADMITE y se Declara responsable al ciudadano DARGUIS DANIEL CAÑA RIVERO, antes identificado, en virtud de haber admitido los hechos por los cuales fue acusado, y se ordena la realización de una experticia complementaria al presente fallo, para determinar la cuantía del daño, reparación, restitución o indemnización que corresponda, al monto de DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F. 203.742,37), desde el día 19/05/2008, hasta la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, monto éste que fuera señalado por la Vindicta Pública, y de acuerdo a información suministrada por los representantes del Banco Industrial de Venezuela. TERCERO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 23 de Julio de 2010, la Representación Fiscal, consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio ciento catorce (114), del Cuaderno de Apelación, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Ministerio Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 13 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
……Omissis….
4.- Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;

De lo que se constata que la decisión impugnada es recurrible conforme a la disposición de la ley.

Ahora bien, se observa que la decisión recurrida condenó al ciudadano Darguis Daniel Caña Rivero, antes identificado, por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta que es considerada un auto, pero que jurisprudencialmente ha sido considerada como una sentencia definitiva, en virtud de poner fin al proceso, tal y como lo señala la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 535 de fecha 27OCT2008, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, y ratificada en sentencia Nº 630 de fecha 07DIC2009, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandy Mijares, en la que se estableció: “….en el procedimiento por admisión de los hechos, la importancia de la celebración del juicio oral, relativa a la comprobación de la certeza de la acusación fiscal, se ve reducida a la declaratoria de culpabilidad del imputado quien al reconocer su autoría en los hechos hace inútil el contradictorio, pero su resultado le concede, con la revisión y evaluación equivalente y previa del juez, el carácter de sentencia definitiva, prevista en el Capitulo 11, Titulo I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal (10 días)…Omissis… es por ello, que el referido fallo tiene carácter de sentencia definitiva y debe regirse, en la fase recursiva conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia, es por lo que se ordena seguir el presente asunto, por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, y conforme al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados Marvelis Golindano, José Miguel Medina Sayago y Yolangel Castillo Figuera, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Duodécima a Nivel Nacional con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Duodécimo a Nivel nacional con Competencia contra la Corrupción, Banco Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Julio de 2010, y fundamentada en fecha 13 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENA por admisión de hechos al ciudadano Darguis Daniel Caña Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.768.972, a cumplir la pena de Seis (06) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Apropiación de Recursos de una Entidad Bancaria y Fraude Documental, tipificados y sancionados en los artículos 432 y 433, ambos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela. Así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la defensa del mencionado imputado no dio contestación al presente recurso.




DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Marvelis Golindano, José Miguel Medina Sayago y Yolangel Castillo Figuera, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Duodécima a Nivel Nacional con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Duodécimo a Nivel nacional con Competencia contra la Corrupción, Banco Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Julio de 2010, y fundamentada en fecha 13 de Julio de 2010,por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENA por el procedimiento de admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Darguis Daniel Caña Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.768.972, a cumplir la pena de Seis (06) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Apropiación de Recursos de una Entidad Bancaria y Fraude Documental, ambos tipificados y sancionados en los artículos 432 y 433, ambos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 08 de Octubre de 2010, a las 2:00 de la tarde, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTE,


JAIBER ALBERTO NUÑEZ
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


MARILYN DE JESUS COLMENARES JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA


MIRLA TERESA CASTRO PARRA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


MIRLA TERESA CASTRO PARRA


JAÑ/JDVM/DC/LJB/mtcp.
Exp. Nº XP01-R-2010-000044