REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002187
ASUNTO : XP01-P-2010-002187
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. NATACHA SILVA.
FISCAL: Segunda del Ministerio Público: Abog. Evelys Muñoz.
DEFENSOR: Público Penal: Abog. Leonel Márquez.
VÍCTIMAS: XIOMARA MARGARITA ROMERO y MIRIAM OYAGA.
IMPUTADO: JAIRO ALEJANDRO ROMERO.
Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada en fecha 29 de Agosto de 2010, estando debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. Dayana Matera y el alguacil de sala Luis Escobar, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano: JAIRO ALEJANDRO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.325.988, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-02-1977, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio pastor Evangélico, soltero, residenciado en la Avenida Perimetral, 9 de Diciembre de esta Ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas XIOMARA MARGARITA ROMERO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad V-8.902.507 y MIRIAM OYAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.018.680.
Se realizó el acto estando presentes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. Evelys Muñoz, el Defensor Público Penal, abog. LEONEL MARQUEZ el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas y las victimas XIOMARA MARGARITA ROMERO y MIRIAM OYAGA.
La Fiscal Segunda del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JAIRO ALEJANDRO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.325.988, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-02-1977, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio pastor evangélico, soltero, residenciado en la Avenida Perimetral, 9 de Diciembre de esta Ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas XIOMARA MARGARITA ROMERO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad V-8.902.507 y MIRIAM OYAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.018.680, de seguidas la Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 28-08-2010, al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando que: “Siendo las 11:00 horas de la mañana del dia 28-08-10, se presentó en la sede del Comando de la Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 91, la ciudadana Xiomara Romero, con la finalidad de interponer denuncia, donde manifestó que el día 27-08-10, en horas de la noche fue objeto de maltrato físico y verbal por parte del ciudadano Jairo Alejandro Romero, quien es su hijo, quién le dio una cachetada fuerte y vale decir no es la primera vez y la misma ha sido amenazada, de lo cual manifiesta tener temor de lo que le pueda suceder más adelante, lo que me acaba de manifestar la ciudadana, así mismo fue objeto de violencia la ciudadana Miriam Hollada, quien vive con la madre, se constituye la comisión por instrucciones del Capitán Eduardo José Ruiz Briceño, comandante de dicha Compañía, los funcionarios SM/2 HERRERA JHONNY ALEJANDRO, SM/2 GALVAN ALTHONA RAMON, y S/2 MILLAN CUADROS EDER; con destino a la Avenida Perimetral, en el Fundo Condado Navas, a los fines de aprehender al ciudadano, se logró identificar a la persona quien dijo ser JAIRO ALEJANDRO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.325.988, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-02-1977, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, profesión u oficio pastor Evangélico, soltero, residenciado en la Avenida Perimetral, 9 de Diciembre, de esta Ciudad, a quien se le explicó la razón de la aprehensión y que se encontraba incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica. Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego se le leyeron sus derechos y fue puesto a la orden de esta fiscalía…Ahora bien de acuerdo a lo manifestado y expuesto, es por lo que solicito en este acto la que la aprehensión del imputado sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la ley especial por considerar que el referido ciudadano JAIRO ALEJANDRO ROMERO, está incurso en la presunta comisión de los delitos Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica. Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 respectivamente ejusdem, en perjuicio de Xiomara Romero, quien es su madre y de Miriam Oyaga, ambas presentes. Igualmente solicito Se continué por el procedimiento Especial conforme al articulo 94 de la ley especial, y a los fines de garantizar los resultados del proceso, asimismo solicito se imponga ARRESTO TRANSITORIO de conformidad con el articulo 92 de la ley especial, porque existen estimados elementos que presumen pueda ocurrir un hecho más grave, igualmente se sirva dictar MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3,5 y 6 de la Ley especial, ello para garantizar no solo las resultas del proceso sino para buscar el fin de la ley que es erradicar la violencia, asimismo solicito en vista de lo manifestado por la ciudadana Xiomara Romero, se le imponga la obligación de acudir a un centro especializado, a los fines de revisar charlas de orientación en materia de violencia de género, lo que se considera necesario para rehabilitar al ciudadano agresor, y una vez levantada el acta se sirva expedir copia simple de la presente audiencia. Es todo.”
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y del articulo 376 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, todos Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a que toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos procesales al imputado, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza le solicitó sus datos personales, se identificó: JAIRO ALEJANDRO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.325.988, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-02-1977, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, profesión u oficio pastor de una iglesia evangélica, casado, residenciado en la Avenida Perimetral, 9 de Diciembre, Sector Condado Navas, de esta Ciudad, a quien debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “SI DESEO DECLARAR” y expone: “esta es una raíz muy grande, ella dice que es mi mamá, pero nunca me crió, se fue a las minas, a prostituirse, me crió mi abuela, ahora que estoy grande reclama sus derechos, yo le reclamo su venta de cerveza, porque tengo un hermano, si soy agresivo, ella cuantas veces no me denunció porque no dice que me tumbó de la moto, ella también me agredió, le prometo, esto se va a acabar, voy vender y me voy para evitar todo, le amonesto y le reprendo como hijo lo malo y no le gusta, si no le gusta Gloria a Dios, me voy para dejarle cancha liober, es mi decisión, es lo que dice la Biblia, solo pido que no se venda cerveza en mi propiedad, es todo”.
Se le concede la palabra la ciudadana XIOMARA MARGARITA ROMERO DE RANGEL en su condición de victima y al efecto expone: “yo, verdad con mucha lástima y dolor para defenderme de mi hijo, donde tuve que llegar, él necesita un psicólogo, es muy agresivo, no solo con los hijos, sino conmigo también, el hijo lo golpeo tan duro que casi le despega el corazón, me puse brava por eso, la señora, Oyaga, él fue para mi casa, yo me arrepentí y eso son los celos del señor, solo en su iglesia hay dije se fue a ver una película y lo golpearon porque él es muy agresivo, le dije, a ella no la vas a golpear, el niño estaba encima de la moto, es mentira lo que dice, la cachetada me duele y la que me dio en el pecho me tranqué y volvió a venir, lo perdono lo dejo en Dios y en manos de usted y mi familia pido que no se meta conmigo, es el único macho de la familia, nadie le puede decir porque pela con un machete, nadie lo puede ver, pido que no agreda a mi familia, no se meta con la señora OYAGA, ni conmigo es todo lo que pido”.
Se le concedió la palabra la ciudadana Miriam Oyaga quien es víctima y al efecto expone: “un dia escuche una música y fui para allá y el señor era el que estaba de pastor, escuché su predica, lo hizo bien, me acompañó a mi casa, le dije vivo arrendada, me ofreció su casa, fui como a los 18 días, las hermanas me dijeron el pastor está, malo como soy socorrista le curé su pierna y él me dijo no le voy a cobrar arriendo, solo una ofrenda de 300 bolívares, le di ropa, me pareció bien todo, en 8 días vi la agresividad de él, le dio un golpe al niño y quedó privado, la señora me cuenta que ha estado preso, esa noche él llegó a la casa de la señora, vi la violencia de él con la señora, con la mamá y con sus hijo, esa noche me fui, me agarró del brazo, me metí al cuarto y me acosté y a las 5 con el hijo de él empaque, todo el domingo me congregué en luz del mundo, cuando vino la pastora, cobré los 100 bolívares y ella me dijo se los pago mañana fui a las 5 ella no fue, la señora y que le pegó una cachetada, después mi esposo escuchó los gritos, a las 11 de la noche llegó, tocó la puerta entró agresivo ella la mamá, entró detrás de él y me dijo tu me dividiste la iglesia y me dijo te voy a matar, yo leía la Biblia, nunca tuve palabras con él, lo perdono y si le hice algo me perdone, para mi él necesita un psicólogo, fue drogadicto, pido que lo ayuden porqué no ha superado la violencia, y Dios es amor, no violencia, él debe dar testimonio, esa señora, la mamá, en la noche no durmió, tenia una crisis de nervio. El tiene un problema no superado, es todo”.
Como una materialización del derecho del imputado a su defensa, Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Leonel Márquez, quien manifestó: “…escuchada la exposición del Ministerio Público, y revisadas las actas policiales, es oportuno oponerme a la solicitud de arresto transitorio y a la salida de la residencia, ella no vive con él, respecto al arresto lo considero innecesario, la magnitud del hecho no es de tal gravedad, que amerita mi defendido permanezca detenido, no hay informe, la victima nunca antes lo había denunciado, solicito se tome en cuenta lo manifestado por mi defendido, él se va a ir para evitar problemas, reitero lo solicitado y no me opongo al resto de las medidas solicitadas, es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.
De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, en su totalidad son suficientes estos, para presumir que el imputado ha sido autor de los hechos que le imputó el Ministerio Público.
Es de gran relevancia recalcar, que esta juzgadora, revisadas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, para solicitar la celebración de la audiencia de presentación, como bien se puede apreciar, la Representación Fiscal, imputó al ciudadano, JAIRO ALEJANDRO ROMERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas XIOMARA MARGARITA ROMERO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad V-8.902.507 y MIRIAM OYAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.018.680.
Es necesario que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, asi como para asegurar las resultas de dicho proceso, la pena que pudiera llegar a imponerse es menor a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente aplicar medidas de protección y seguridad, contempladas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas en los numerales 1°, 5°, 6 y 7° concatenando este último concatenado con el articulo 92 numeral 1° ejusdem, referido al arresto transitorio, las cuales se dictan para evitar nuevos actos de violencia en contra de la mujer agredida y para protegerla en su integridad física, psicológica, patrimonial y toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial que rige la materia, se deben dictar además medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso y para asegurar las resultas del mismo, contemplada en el articulo 256 numeral 3ro del Código Organico Procesal Penal. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que el ciudadano imputado fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: JAIRO ALEJANDRO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.325.988, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-02-1977, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, profesión u oficio pastor evangélico, soltero, residenciado en la Avenida Perimetral, 9 de diciembre de esta Ciudad, por cuanto se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica. Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 respectivamente ejusdem, en perjuicio de Xiomara Romero, quien es su madre y de Miriam Oyaga. SEGUNDO: se acuerda continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se decretan MEDIDAS CAUTELARES al ciudadano JAIRO ALEJANDRO ROMERO de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 13 de la ley especial, consistente en presentación cada quince (15) días, a partir del día lunes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, asimismo, se decretan medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 de la Ley Orgánica. Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempladas en sus numerales: 5° Prohibición y restricción al presunto agresor de acercarse a las victimas a su lugar de trabajo, residencia, estudio o donde quiera que se encuentren. 6° Prohibición y restricción al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún miembro de sus familias. CUARTO: En cuanto a la solicitud de arresto transitorio, se acuerda que este sea por 24 HORAS y se presentará el día miércoles ante la Unidad de Alguacilazgo para iniciar el régimen de presentaciones. Se acuerda Oficiar al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, para que una vez cumplido dicho arresto transitorio, otorgue inmediata libertad al imputado. Líbrese boleta de Arresto Transitorio, quedando negada la solicitud de salida de la residencia en común ya que los ciudadanos no viven en el mismo lugar. QUINTO: Se Acuerda que el ciudadano imputado acuda Al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo y la Igualdad de Genero, por lo que se acuerda oficiar a la ciudadana Milagros Mata, para que informe a este Tribunal, la fecha en que el ciudadano imputado debe acudir a dicha institución y reciba la orientación requerida y aquí acordada. SEXTO: se imponen a las ciudadanas victimas XIOMARA MARGARITA ROMERO Y MIRIAM OYAGA, La obligación de acudir al Instituto IRMUJER, con la finalidad de recibir orientación y atención sobre la violencia de género, ofíciese a dicha institución, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 1° de la Ley Especial. SEPTIMO: Quedando los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
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