REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000912
ASUNTO : XP01-P-2009-000912
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la consignación del acta de defunción por parte del Abog. Carlos José Carmona, defensor privado del ciudadano PALACIOS LOPEZ ANGEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nºv.-20.436.079, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, en fecha 17/08/78, ocupación pesca y agricultura, residenciado en el Campo, Parhuasa, Puerto Ayacucho, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, a quien en fecha 15 de Marzo de 2010, en audiencia preliminar se le decretó de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, indicándole como condiciones a cumplir, por el lapso de un (1) año, en libertad cada tres meses, la repartición de trípticos, en la alcabala de Pozón Babilla, perteneciente a la acompaña Nro 2 del Destacamento de fronteras Nro 91, la cantidad de 100 trípticos cada uno, los que retirarán de la sede del Ministerio Público y reproducirán, de lo cual deben dejar constancia, con el sello de dicho Destacamento, a quien se debe oficiar para que informen a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta medida, por los acusados, dichos ciudadanos serán puestos a la orden de la Unidad Técnica De Apoyo de este Circuito Judicial, quien vigilará las siguientes condiciones, contempladas en el articulo 44 ejusdem, además de lo anterior, 2°) deberán residir en un lugar determinado, y si cambiaran de residencian deberán notificar a este Tribunal; 3°) No acudir a lugares donde se expendas bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando también en la obligación de no consumirlas, 3°) permanecer en un trabajo para su digna dependencia, 4°) no portar ningún tipo de armas. Siendo lo más ajustado a derecho, por quien aquí decide, aplicar el contenido del artículo 48 del Código Organico Procesal Penal, el cual se refiere a las causas de extinción de la acción penal, en su numeral 1°, establece La muerte del imputado, concatenando el contenido del articulo 318 ejusdem, el cual se refiere a los motivos de procedencia del Sobreseimiento de la causa, en su numeral 3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Asi se decide.

Ahora bien, en el presente caso, es necesario hacer referencia sobre los efectos del sobreseimiento, el cual está plasmado en el artículo 319 del Código Organico Procesal Penal, el cual pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, el cual debe ser decretado en esta oportunidad. Asi se decide.

Ahora bien, previa revisión de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, considera esta sentenciadora que con la consignación del Acta de Defunción del imputado de marras, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR MUERTE DEL IMPUTADO) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano PALACIOS LOPEZ ANGEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nºv.-20.436.079, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, en fecha 17/08/78, ocupación pesca y agricultura, residenciado en el Campo, Parhuasa, Puerto Ayacucho, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en los articulos 48 numeral 1°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Colectividad.

Es el caso, que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha decisión, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos consignados por parte de la defensa privada del imputado (hoy occiso) que conforman la presente causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, y por los motivos expuestos, tratándose del fallecimiento del imputado, es necesario decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Es por lo expuesto que es de mero derecho traer a colación el contenido del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1°.- La muerte del imputado.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado,…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR MUERTE DEL IMPUTADO) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano: ciudadano PALACIOS LOPEZ ANGEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.436.079, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, en fecha 17/08/78, ocupación pesca y agricultura, residenciado en el Campo, Parhuasa, Puerto Ayacucho, (OCCISO), a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, según lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° ejusdem.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los familiares del imputado de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abog NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA