REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000685
ASUNTO : XP01-P-2010-000685

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. NATACHA SILVA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALIA: Quinta del Ministerio Público Abog. Luis Jesús Correa.

VICTIMA: MERCEDES VILLANUEVA ARMAS.
IMPUTADO: VALMIR VIDA GARRIDO.

AUTO FUNDADO HOMOLOGACIÓN DE ARCHIVO FISCAL

Visto escrito de fecha 30 de Agosto de 2009, suscrito por el ciudadano Abog. LUIS JESUS CORREA, quien en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone: “ …me dirijo a Usted, en la oportunidad de Notificarle que en esta misma fecha, esta Representación Fiscal, DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la Causa N° 02-F5M-099-2010, seguida contra el ciudadano VALMIR VIDA GARRIDO, ( sin identificación), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, (adolescente), MERCEDES VILLANUEVA ARMAS, ( sin identificación), información que hago de su conocimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició el presente asunto, visto oficio N° AMAZ-F5-291-2010, de fecha 25 de Marzo de 2010, suscrito por el ciudadano Abog. LUIS JESUS CORREA, quien en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone: “…En cumplimiento del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ese sentido hago de su conocimiento que este Despacho Fiscal a dado apertura en esta misma fecha al caso 02-F5M-099-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como imputado: VALMIR VIDA GARRIDO, ( sin identificación), y como victima, la ciudadana, (adolescente), MERCEDES VILLANUEVA ARMAS, (sin identificación).
Motivo por el cual, revisado de manera minuciosa el presente asunto, siendo que en fecha 07 de Abril de 2010, se dictó auto dando por recibidas las presentes actuaciones y verificada como se encuentra la competencia, este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto. Se ordenó hacer los correspondientes registros.
Es el caso, que en fecha 03 de Septiembre se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio signado con el N° AMAZ-F5-PO-931-10, suscrito por el ciudadano Abog. LUIS JESUS CORREA, quien en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone, con el objeto de hacer del conocimiento a este Tribunal que en fecha 30-08-2009, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA”.
Siendo asi, que habiendo sido decretado el ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, por parte de la Representación Quinta del Ministerio Público, en fecha 30-08-2009, esta juzgadora, por no ser contrario a derecho dicho decreto Fiscal, se pronunciará al respecto:

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA
Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, que se sigue contra el ciudadano VALMIR VIDA GARRIDO, ( sin identificación), por uno de los Delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (adolescente), MERCEDES VILLANUEVA ARMAS, (sin identificación), lo cual consta en autos, por denuncia presentada por la victima de autos, por ante la Oficina de Atención a la Victima, de la Fiscalía del Ministerio Público.

Es decir, de los hechos antes narrados, se pudo evidenciar, a los fines de decidir sobre la solicitud del dueño de la acción penal, en primer lugar, si existe un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, se observó que la conducta desplegada por el imputado, no se constituyó ni se materializaron los delitos precalificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES VILLANUEVA ARMAS, (sin identificación).
DEL DERECHO

Siendo que es a la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción Penal, y es quien dirige las investigaciones, en este Proceso Penal Venezolano, en el Escrito en cuestión, siendo el lapso legal para presentar el correspondiente acto conclusivo, expone: “…Por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficientes para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado VALMIR VIDA GARRIDO, ( sin identificación), y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta de alguna persona, considera esta juzgadora, que lo procedente en derecho es HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA y que si llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo, garantizar los derechos de la victima, en este caso, la ciudadana MERCEDES VILLANUEVA ARMAS, (sin identificación), si a posteriori surgen otros indicios de violencia en la presente causa.
Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”.

En virtud que dicho Representante Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, precalificando el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (adolescente), MERCEDES VILLANUEVA ARMAS, (sin identificación), por cuanto no se le otorgó al imputado ninguna medida de coerción personal, no hay decreto de dejar sin efecto ninguna medida preventiva, o de coerción personal, por cuanto no fueron dictadas, y el mismo no fue identificado plenamente.

Siendo asi, es deber de esta juzgadora, dar cumplimiento a lo ordenado en el ordenamiento jurídico vigente, específicamente al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. …Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo….”. Asi se acuerda.
No siendo necesario para ello la realización de una Audiencia, en consideración de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: Se Acuerda HOMOLOGAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, DECRETADA por la Representación Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VALMIR VIDA GARRIDO, ( sin identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (adolescente), MERCEDES VILLANUEVA ARMAS, (sin identificación). Segundo: Se Acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión, conforme lo contempla el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA