REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002183
ASUNTO : XP01-P-2010-002183
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Visto y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2010, oficio N° AMAZ-F2-1507-2010, mediante el cual el ciudadano Abog. ROBALDO CORTEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida al ciudadano CAMICO VIDA YEISON GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 18.835.169, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE BELIZARIO ENRIQUE. Todo ello en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias para realizar el respectivo acto conclusivo, las cuales son útiles y necesarias, para el esclarecimiento del hecho.
Es por ello que corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al imputado de autos ya mencionado e identificado en autos plenamente, a quien se le procesa mediante causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE BELIZARIO ENRIQUE , siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 27 de Agosto de 2010, la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, estando de guardia, presentó al imputado CAMICO VIDA YEISON GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 18.835.169, plenamente identificado en autos, a quien se le precalificó el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE BELIZARIO ENRIQUE, celebrándose la audiencia de presentación en fecha 28 de Agosto de 2010, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas.
Siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 27 de Septiembre de 2010.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, habiendo decretado este tribunal medida privativa Preventiva de libertad en fecha 28-08-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 27 de Septiembre de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 22-09-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;
2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra las que fueron solicitadas en fecha 01-09-2010 y 14-09-2010, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación –Puerto Ayacucho, diligencias de las cuales se anexa copias simples, solicitadas por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Evelys Muñoz, solicitando: Una Billetera de Uso Exclusivo para caballeros comúnmente denominada cartera, de fabricación industrial, elaborada en material de fibras sintéticas, algodón tipo color beige, marca “Charles Delón”, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. Y diligencias que consisten en : 1) Inspección Técnica científica del sitio del suceso (ambos sitios). 2) Ampliación de entrevista a la ciudadana BLANCA MACHADO ILAN NEIQUERY, quien puede ser ubicada en el barrio cinco de Julio, segunda transversal, casa N° 15, que no han sido consignadas, las cuales son necesarias para la búsqueda de la verdad. Las que considera quien aquí suscribe, que resultan esenciales en el asunto, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.
Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.
De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 12 de Octubre de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abog. Robaldo Cortez, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado CAMICO VIDA YEISON GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 18.835.169, plenamente identificado en autos, a quien se le precalificó el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE BELIZARIO ENRIQUE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. ROBALDO CORTEZ, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado CAMICO VIDA YEISON GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 18.835.169, plenamente identificado en autos, a quien se le precalificó el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE BELIZARIO ENRIQUE, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 12 de Octubre de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, sede desde donde despacha. En Puerto Ayacucho a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Diez.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NATACHA SILVA
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