REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000037
ASUNTO : XP01-P-2007-000037

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. NATACHA SILVA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALIA: Auxiliar Primera del Ministerio Público Abog. MARIANA DEL C. FRANCO ARMADA.
DEFENSOR: Público Penal Abg. LEONEL MARQUEZ ORTEGA.
VICTIMA: DESCONOCIDA.
IMPUTADO: JASSEN ENRIQUE BARRETO FERNANDEZ.

AUTO FUNDADO HOMOLOGACIÓN DE ARCHIVO FISCAL

Visto escrito de fecha 13 de Agosto de 2010, suscrito por la ciudadana Abog. MARIANA DEL C. FRANCO ARMADA, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone: “ …haciendo uso de las atribuciones

me dirijo a Usted, en la oportunidad de Notificarle que en esta misma fecha, esta Representación Fiscal, DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la Causa N° -F2-155-07, seguida contra el ciudadano JASSEN ENRIQUE BARRETO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 15.315.081, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputaba la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehículos Automotores.
Se inició el presente asunto, en fecha 16 de Enero de 2007, cuando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal escrito de solicitud de realización de Audiencia de Presentación, realizándose la misma en fecha 17 de Enero de 2007, mediante el cual expuso: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio N° SO-093, de fecha 15 de Enero de 2007, procedente del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Jassen Enrique Barreto Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 15.315.081, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 28 de Febrero de 1982, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 5 casa, N° 9, color azul, detrás de la bodega yojarme. A quien en operativo realizado por este destacamento el día 14 de Enero de 2007, como a las 9 de la noche en un Punto de Control de Provincial, detienen un vehiculo tipo corola, de color gris, sin placas para hacerle la inspección y el serial de carrocería y el de motor estaban adulterados y al ser registrado el mismo se encuentra requerido por la Sud. Delegación de Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de robo y era conducido por el imputado de autos. Quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores. Por lo antes expuesto solicito se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, del imputado antes señalado y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el acta policial y demás recaudos que se anexan. Se dicte la Medida Cautelar de presentación periódica por ante la Unidad Alguacilazgo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Motivo por el cual, revisado de manera minuciosa el presente asunto, siendo que en fecha 16 de Enero de 2010, se dictó auto dando por recibidas las presentes actuaciones y verificada como se encuentra la competencia, este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto. Se ordenó hacer los correspondientes registros.

Es el caso, que en fecha 13 de Agosto de 2010, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio signado con el N° AMAZ-F1-1563-2010, suscrito por la ciudadana Abog. MARIANA DEL C. FRANCO ARMADA, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone, que remite a este Tribunal el presente expediente, constante de sesenta folios útiles en la causa seguida al ciudadano Jassen Enrique Barreto Fernández.
Todo ello, por cuanto en fecha 13 de Agosto de 2010, se recibió por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, consignación mediante la cual, la ciudadana MARIANA DEL C. FRANCO ARMADA, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone: “… haciendo uso de las atribuciones que me confieren los articulos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6° y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como el articulo 108 numeral ordinal 5° del Código Organico Procesal Penal, procedo en este acto conforme a lo dispuesto en el articulo 315 de nuestro texto adjetivo penal, a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL”.
Siendo asi, que habiendo sido decretado el ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, por parte de la Representación Auxiliar Primera del Ministerio Público, en fecha 13-08-2010, esta juzgadora, por no ser contrario a derecho dicho decreto Fiscal, se pronunciará al respecto:

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA

Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, que se sigue contra el ciudadano Jassen Enrique Barreto Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 15.315.081, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 28 de Febrero de 1982, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 5 casa, N° 9, color azul, detrás de la bodega yojarme., lo cual consta en autos, los hechos ocurridos en operativo realizado por este destacamento el día 14 de Enero de 2007, como a las 9:00 horas de la noche en un Punto de Control de Provincial, detienen un vehiculo tipo corola, de color gris, sin placas, para hacerle la inspección y el serial de carrocería y el de motor estaban adulterados y al ser registrado el mismo se encuentra requerido por la Sud. Delegación de Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Robo y era conducido por el imputado de autos”.

Es decir, de los hechos antes narrados, se pudo evidenciar, a los fines de decidir sobre la solicitud del dueño de la acción penal, en primer lugar, si existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, se observó que la conducta desplegada por el imputado, se constituyó y materializó en el delito ya precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DEL DERECHO

Siendo que es a la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción Penal, y es quien dirige las investigaciones, en este Proceso Penal Venezolano, en el Escrito en cuestión, siendo el lapso legal para presentar el correspondiente acto conclusivo, expone: “…del análisis de los elementos de convicción Por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficientes para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado Jassen Enrique Barreto Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 15.315.081, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta de alguna persona, considera esta juzgadora, que lo procedente en derecho es HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA y que si llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo, garantizar los derechos de la victima, en este caso, persona desconocida, si a posteriori surgen otros indicios de violencia en la presente causa.

Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”.

En virtud que dicho Representante Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, precalificando el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de persona desconocida, por cuanto se le otorgó al imputado la medida de coerción personal, referida a la presentación el día Dieciocho (18) de cada mes, por lo tanto se decreta de dejar sin efecto la medida preventiva, sustitutiva a la privativa de libertad o de coerción personal, que le fue otorgada al imputado de marras. Asi se decide.

Siendo asi, es deber de esta juzgadora, dar cumplimiento a lo ordenado en el ordenamiento jurídico vigente, específicamente al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. …Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo….”. Asi se acuerda.
No siendo necesario para ello la realización de una Audiencia, en consideración de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: Se Acuerda HOMOLOGAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, DECRETADA por la Representación Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jassen Enrique Barreto Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 15.315.081, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 28 de Febrero de 1982, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 5 casa N° 9, color azul, detrás de la bodega Mojarme, de esta Ciudad. Segundo: Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo sobre la presente decisión. Tercero: Se Acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión, conforme lo contempla el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA