REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002670
ASUNTO : XP01-P-2010-002670

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. MARIANA DEL C. FRANCO ARMADA, solictó mediante oficio signado con el N° AMAZ-F1-1745-2010, le sea expedida ORDEN DE ALLANAMIENTO, a practicarse en la siguiente dirección: Calle Principal del Barrio Pedro Camejo, casa de color azul, de estructura poco deteriorada, la cual se encuentra diagonal a un modulo perteneciente a la Misión Barrio Adentro (Rojo con Blanco) donde residen los ciudadanos Apodado El Rey y Vicente, en Puerto Ayacucho Municipio Atures, la presente solicitud tiene su fundamento de procedencia en virtud de Acta Policial de fecha 28-09-2010, mediante la cual se deja constancia que el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefonica mediante la cual un ciudadano de nombre Albert José Sanchez, quien es vecino del barrio Pedro Camejo, notificó que se siente preocupado, por cuanto en el mencionado Sector, específicamente en la dirección antes mencionada, se encuentra centralizada una banda de sujetos que se dedican al Robo específicamente al Motobanqueo, y que dicha banda se encuentra liderizada por los ciudadanos El Rey y Vicente, quienes vociferan en voz alta que son los pranes de este pueblo y que nadie les tiene chance robando, acotando esta persona que en días anteriores observó a cuatro sujetos a bordo de dos motos, una de color rojo y otra de color gris, bajándose en veloz carrera de la misma cayéndoseles en el piso un bolso de color negro del cual sobresalió una gran cantidad de billetes, en virtud de esa información, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, verifican los expedientes de investigaciones cursantes en ese Despacho con los delitos perpetrados con el mismo modus operandi denunciado percatándose que las características y los datos aportados por el ciudadano que portó la información vía telefónica, concuerdan con las de los sujetos y los vehículos investigados en dichas actas procesales.

Los funcionarios investigadores del presente asunto penal en el curso de las diligencias necesarias, útiles y pertinentes, se trasladaron hasta la mencionada dirección logrando verificar dicha información, por lo que con el fundamento de lo antes mencionado, se considera necesario como en efecto solicito a través del presente escrito orden de visita domiciliaria a los fines de colectar o de incautar Armas de Fuego, Cortas o Largas, de Fabricación Casera o Patentada, Municiones de cualquier Calibre, vehículos Automotores de dos ejes, de los cuales no se presenten documentación de propiedad, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico.

La practica de la Orden de Allanamiento, la realizará los Funcionarios Inspector Jefe Rangel Leo, Inspector D¨ Oliveira José, Detective Fuentes Ronald, Condales Henry, Agentes: D¨ Montijo Jorge, Rojas Wilder y Sanchez Frank, todos adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto Ayacucho.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, En Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en virtud que la presente solicitud está ajustada a derecho, con el objeto de minimizar el grado de delincuencia y no crear la impunidad, ACUERDA: PRIMERO: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 202, ejusdem esta Orden servirá a los fines de comprobar el estado de dicho lugar, cosas y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación de los hechos o la individualización del o los participes, y con el objeto de proveer a los cuerpos policiales elementos para esclarecer los hechos investigados, así como para prevenir la comisión de hechos punibles, toda vez que para portar todo tipo de armas, se requiere de una autorización expedida por parte de las autoridades competentes, asi como para realizar actividades de licito comercio.

En cuanto a lo establecido en los artículos 210 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Inspector Jefe Rangel Leo, Inspector D¨ Oliveira José, Detective Fuentes Ronald, Condales Henry, Agentes: D¨ Montijo Jorge, Rojas Wilder y Sanchez Frank, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de Siete días. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO.



La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA