REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001643
ASUNTO : XP01-P-2007-001643

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. NATACHA SILVA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALIA: Quinta del Ministerio Público Abog. Luis Jesús Correa.

VICTIMA: CARMEN ARELYS GUARUYA SABALA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.

AUTO FUNDADO HOMOLOGACIÓN DE ARCHIVO FISCAL

Visto escrito de fecha 30 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano Abog. LUIS JESU CORREA, quien en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone: “ …me dirijo a Usted, en la oportunidad de Notificarle que en esta misma fecha, esta Representación Fiscal, DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la Causa N° 02-F5M-506-2007/02-FS-4494-2007, seguida contra el ciudadano POR IDENTIFICAR, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, (adolescente), CARMEN ARELYS GUARUYA SABALA, información que hago de su conocimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició el presente asunto, visto oficio N° AMAZ-F5-1601-07, de fecha 20 de Diciembre de 2007, suscrito por el ciudadano Abog. LUIS JESU CORREA, quien en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone: “…me dirijo a ese Despacho a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ese sentido hago de su conocimiento que este Despacho Fiscal a dado apertura en esta misma fecha al caso 02-F5M-506-07, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenido y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como imputado: POR IDENTIFICAR, y como victima, la ciudadana, (adolescente), CARMEN ARELYS GUARUYA SABALA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.646.951”.
Por tales motivos, revisado de manera minuciosa el presente asunto, siendo que en fecha 09 de Enero de 2008, se dictó auto dando por recibidas las presentes actuaciones y verificada como se encuentra la competencia, este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto. Se ordenó hacer los correspondientes registros.
En fecha 21 de Julio de 2009, se realizó, auto mediante el cual se acordó: “…En el presente caso se evidencia que la investigación inicio el 020DIC07. Y a partir de esa fecha el titular de la acción penal tenía un lapso de cuatro meses a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo.

Se evidencia que han transcurrido el lapso indicado sin que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, es por lo que se acuerda notificar a la Fiscal Superior sobre la omisión del Fiscal de la causa, a los fines indicados en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme a lo previsto en la el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscal Superior”.
Es el caso, que en fecha 31 de Julio se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio signado con el N° FSA/1532/2009, suscrito por la ciudadana Abog. SARA GONZALEZ, quien con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ( E), con el objeto de hacer del conocimiento a este Tribunal que en fecha 30-06-2008, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA”.
Siendo asi, que habiendo sido decretado el ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, por parte de la Representación Quinta del Ministerio Público, en fecha 230-06-2008, esta juzgadora, por no ser contrario a derecho dicho decreto Fiscal, se pronunciará al respecto:

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA

Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, que se sigue contra el ciudadano POR IDENTIFICAR, por uno de los Delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (adolescente), CARMEN ARELYS GUARUYA SABALA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.646.951”, lo cual consta en autos, por denuncia presentada por la victima de autos, por ante la Oficina de Atención a la Victima, por ante la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público.

Es decir, de los hechos antes narrados, se pudo evidenciar, a los fines de decidir sobre la solicitud del dueño de la acción penal, en primer lugar, si existe un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, se observó que la conducta desplegada por el imputado, no se constituyó ni se materializaron los delitos precalificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (adolescente), CARMEN ARELYS GUARUYA SABALA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.646.951”.
DEL DERECHO

Siendo que es a la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción Penal, y es quien dirige las investigaciones, en este Proceso Penal Venezolano, en el Escrito en cuestión, siendo el lapso legal para presentar el correspondiente acto conclusivo, expone: “…Por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficientes para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado SIN IDENTIFICAR y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta de alguna persona, considera esta juzgadora, que lo procedente en derecho es HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA y que si llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo, garantizar los derechos de la victima, en este caso, la ciudadana (adolescente), CARMEN ARELYS GUARUYA SABALA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.646.951”, si a posteriori surgen otros indicios de violencia en la presente causa.

Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”.

En virtud que dicho Representante Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (adolescente), CARMEN ARELYS GUARUYA SABALA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.646.951”, por cuanto no se le otorgó al imputado ninguna medida de coerción personal, no hay decreto de dejar sin efecto ninguna medida preventiva, o de coerción personal, por cuanto no fueron dictadas, y el mismo no fue identificado plenamente.

Siendo asi, es deber de esta juzgadora, dar cumplimiento a lo ordenado en el ordenamiento jurídico vigente, específicamente al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. …Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo….”. Asi se acuerda.
No siendo necesario para ello la realización de una Audiencia, en consideración de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: Se Acuerda HOMOLOGAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, DECRETADA por la Representación Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (adolescente), CARMEN ARELYS GUARUYA SABALA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.646.951. Segundo: Se Acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión, conforme lo contempla el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA