REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001503
ASUNTO : XP01-P-2008-001503
AUTO DECRETANDO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con ocasión de la consignación del informe del resultado de la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario a la penada YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, nacida el 09/04/1976, Bachiller, nacida en San Carlos de Río Negro, Estado Amazonas, hija de Hilda Navas (V) y Gilberto Álvarez (V), residenciada actualmente en Urb. La Florida, frente a la UPEL, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, lo hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.
DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
La penada YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, antes identificada, fue condenada el 02-09-2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, conjuntamente con las penas accesorias establecida en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
Según se evidencia del auto de ejecución de pena de fecha 30-08-09 dictado por este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena impuesta, al no exceder de cinco años, el referido ciudadano OPTA a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia admisible su estudio por parte de este tribunal y siendo que en fecha 24-08-10, se recibió por ante este tribunal el informe contentivo de la evaluación a que se contrae el numeral 3 del articulo 493. 1 en concordancia con el numeral 3 del artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realizado en fecha 31-05-10.
En fecha 4 de Agosto de 2010, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, la penada opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 a los fines de que se sirva remitir las resultas de la evaluación psicosocial realizada a la penada en fecha 26-07-2010, se citó a la penada para que comparezcan ante este tribunal el día Jueves a fin de que suscribiera acta de compromiso y consignara constancia de residencia y oferta de trabajo, ahora bien para verificar que no se ha admitido nueva acusación en su contra, se ordenó oficiar a los tribunales de primera instancia penal de este circuito judicial penal a los fines de que informen si existe causa en la que se haya admitido nueva acusación en contra de la penada e igualmente se acordó oficiar a la División de Antecedentes penales a los fines de que se sirva remitir a este tribunal a la brevedad posible los registros penales que puedan presentar la penada de autos.
Atendiendo a la citación del tribunal, el 12 de Agosto de 2010, comparece por ante este tribunal la penada YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, venezolana, nacida el 09-04-1973 en San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, Bachiller, titular de la cédula de identidad N° 13.058.213, hija de Hilda Navas (v) y Gilberto Álvarez (v), domiciliada en la Urbanización Triangulo de guaicaipuro, una cuadra antes del "gallo rojo", por donde tejen sillas de mimbre. casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, con la finalidad de dar cumplimiento con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para la concesión de la referida formula de cumplimiento, entre otros se requerirá: … “Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba”… y suscribe Acta Compromiso, en la que “…manifiesta estar dispuesta y se comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal en el supuesto que considere procedente decretar a mi favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo consigna en este acto carta de residencia y la oferta de trabajo….” , así mismo consigna en este acto CARTA DE RESIDENCIA Y LA OFERTA DE TRABAJO, dando así cumplimiento al requerimiento del numeral 4 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciándose que con la consignación de la constancia de residencia será factible la ubicación de la penada durante el cumplimiento de pena tanto pro el tribunal para cualquier acto sucesivo así como para la delegado de prueba para la vigilancia y supervisión del periodo de prueba que se le designe. En cuanto a la oferta de Trabajo, realizada por la empresa ADMINISTRADORA MERCANTIL, C.A, ubicada en la Avenida Aguerrevere, Edificio González, Piso 2, Oficina 5, Puerto Ayacucho, para que se desempeñe como auxiliar de oficina, la misma se considera VALIDA y adecuada a las capacidades de la penada quien es cursante del cuarto año de bachillerato, para que durante el tiempo de cumplimiento de pena se mantenga en una actividad laboral.
En fecha 24-08-2010, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de Abg. MARIA GRAZIA DE PALMA, en su carácter de Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, el siguiente documento: Oficio N° 151-10 de fecha 23-08-2010, mediante el cual remite informe psicosocial de la penada ALVAREZ NAVAS YAQUELIN TIBISAY, titular de la cédula de identidad N° V- 14626228, a quien se le sigue causa N° XP01-P-2008-001503.
De las actas que conforman el presente asunto, se observa que a los folios 1155 al 158 y al 166 de la pieza IV rielan sendos oficios dirigidos a este Tribunal donde se evidencia que no cursa causa en contra de la referida penada por ante el Tribunal Primero, Segundo y Tercero de Control, Primero y Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo evidente en consecuencia que NO se ha admitido en su contra nueva acusación. Por lo que queda así satisfecho el requisito exigido en el numeral 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20-07-2010, se constituyó el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, integrado por la licenciada DORIS FIGUEREDO (Trabajadora Social), la licenciada ARIANNI GARRIDO (Psicóloga) y MARÍA GRAZIA DE PALMA (Abogado), en su sede natural, (por cuanto la penada se encuentra en libertad) a objeto de practicar evaluación psicosocial a la penado quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a requerimiento de este Tribunal de Ejecución.
Cursa inserto al folio 171 al 172 de la pieza IV, informe contentivo del resultado de la evaluación practicada por el equipo técnico multidisciplinario realizado a YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, mediante el cual y en base a la evaluación psico-social practicada por el equipo técnico, lo consideran FAVORABLE, en cuyo contenido se plasman los siguientes consideraciones: “Tiene problemas de consumo de drogas según la evaluación sicosocial que se le practico, baja tolerancia a la frustración, es violenta e impulsiva, tiene tres hijos pero no le gustan los niños. En cuanto a la evaluación psicológica. Presenta reflexión y recapacitación sobre el daño originado, así como de su impropia ejecución. La evaluación de su personalidad muestra una personalidad labil, impulsiva y espontánea. Se puede apreciar ciertos rasgos de un trastorno de depresión endógeno con episodios recurrentes de suicidio. Se trata de un sujeto con autocrítica y capacidad de una relación fluida con sus congéneres. Presenta un proyecto de vida a corto plazo. La acción criminogena en la que se involucra el penado, obedece a una conducta aprendida por imitación y la fantasía de enriquecimiento rápido. Una limitada capacidad de reflexión generada por limitaciones intelectuales y congnitivas la lleva a evaluar inadecuadamente las consecuencias e implicaciones de sus actos. Sobre la base del estudio psicosocial, realizado en el equipo técnico emite opinión FAVORABLE.
Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.”
Conforme a lo establecido en el articulo trascrito, para la procedencia de la Formula de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psicosocial al penado y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de CINCO (05) AÑOS, que el penado se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga o el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente, la penada reúne de manera satisfactoria los requisitos que de manera concurrente exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del referido YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto le fue debidamente practicado el Informe Psicosocial al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que se emite un PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico la considera FAVORABLE.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada de autos suscribió acta compromiso en la que se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de prueba, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, nacida el 09/04/1976, Bachiller, nacida en San Carlos de Río Negro, Estado Amazonas, hija de Hilda Navas (V) y Gilberto Álvarez (V), residenciada actualmente en Urb. La Florida, frente a la UPEL, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Del auto de ejecución de pena practicado el 30-11-09, se evidencia que la panada 20 de octubre de 2008 (f. 212 al 220 p. I) en virtud de haberse decretado la no admisión de la acusación por defecto en su promoción posteriormente recibida nuevamente la acusación esta se admitió y se decretó medida de privación de libertad contra la penada y es detenida en la audiencia, en fecha, 30 de junio de 2009 (f. 134 al 142 p. II), manteniéndose en esa condición hasta el 16 de octubre de 2009, (F 18 al 21 P IV) fecha en la cual se le otorgó medidas cautelares. Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe, considera que la referida penada permaneció detenida en definitiva, un tiempo de, 5 meses y 28 días, faltándole por cumplir un total de 3 años 6 meses y 2 días de pena. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 494, dispone que en el auto en el que se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se le fijará al penado (a) el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
En atención al anterior señalamiento, se fija régimen de prueba de TRES AÑOS que se inicia el 02 de Septiembre de 2010 y finalizará el 02 de Septiembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando durante ese lapso, sometida a las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia; 2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, asimismo se le prohíbe frecuentar lugares de mala reputación, espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, centros nocturnos, licorería; 3.-) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles; 4.-) Mantenerse en una actividad laboral durante el tiempo que dure el régimen de prueba, consignar ante el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de seis (06) meses siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo, con la obligación de actualizarla cada seis meses a fin de verificar que cumple con tal condición; 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad, por el lapso que dure el periodo de prueba, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe, quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Amazonas, CADA 60 DÍAS, a partir de la presente fecha; 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal; 8.-) No portar armas de fuego, armas blanca ni de ningún tipo durante el tiempo de cumplimiento de pena; 9.-) TERMINAR EL BACHILLERATO, realizar un curso y/o taller en el INCES sobre crecimiento y desarrollo personal; 10.-) SOMETERSE A TRATAMIENTO PARA LA ADICCIÓN POR LO CUAL SE SOLICITARA AYUDA A LA MISIÓN NEGRA HIPOLITA a fin de que la oriente para que no incurra en el consumo y comercio ilícito de las drogas y DEBE ASISTIR A LA oficina Nacional Anti drogas (ONA) de esta ciudad, ubicada en la Avenida perimetral de esta ciudad a los mismos fines de orientación para evitar el consumo de drogas; 11) Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor del servicio de emergencia pediátrica del Hospital José Gregorio Hernández por el lapso de ocho fines de semana, realizando las actividades que le asigne el encargado de la referida área. Las condiciones antes señaladas deben ser cumplidas de manera concurrente, por lo que al incumplimiento de una de ellas será, motivo de la revocatoria. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, nacida el 09/04/1976, Bachiller, nacida en San Carlos de Río Negro, Estado Amazonas, hija de Hilda Navas (V) y Gilberto Álvarez (V), residenciada actualmente en Urb. La Florida, frente a la UPEL, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de TRES (3) AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 02 DE SEPTIEMBRE DE 2013, lapso durante el cual esta en la obligación de cumplir de manera conjunta las obligaciones que se le impusieron en esta decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designe durante el régimen de prueba, a cuyos efectos se oficiara a la Coordinadora de dicha unidad para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Aperturese el correspondiente régimen de presentaciones.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa y a la penada citese a los fines de imponerla de la presente decisión, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 10, a los fines de que se asigne el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Ofíciese a la ONA y MISION NEGRA HIPOLITA para que se sirvan dictar charlas de prevención de consumo y trafico de drogas. Ofíciese al Director del Hospital Jose Gregorio Hernández a quien se le informará que la ciudadana ….realizara las labores que se le asignen en el servicio de emergencia pediátrica o en el lugar que se le destine de ese centro asistencia, como trabajo comunitario y una condición impuesta por el Tribunal de Ejecución, pro el lapso de ocho fines de semana, debiendo a la finalización del lapso informar sobre el cumplimiento por parte de la referida ciudadana. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dos (2) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA