REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000544
ASUNTO : XP01-P-2010-000544


AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de la consignación del informe del resultado de la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado EDWAR PEÑA LOPEZ, colombiano, natural de la ciudad de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 30-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, portador de la Cédula de Identidad Nº E-84.287.976, residenciado en la Urb. Guaicaipuro, casa S/N de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien fue condenado el 12JUL10 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, por la que los condenó a EDWAR PEÑA LOPEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 16 y 74.4 del Código Penal, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 ejusdem, lo hace en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 12JUL2010 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 16 y 74.4 del Código Penal, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 ejusdem, ahora bien, por la pena impuesta, el referido penado optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por cuanto consta de la evaluación psicosocial practicado al penado EDWAR PEÑA LOPEZ, en fecha 31-08-10, recibido en este despacho dicho informe el 17-09-2010.

Dictado como fue, el correspondiente auto de ejecución conforme las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se notificó a la defensa del referido penado y al penado que debía consignar oferta de Trabajo y constancia de residencia, la primera para demostrar que durante el cumplimiento de la pena se mantendrá en una actividad laboral y la segunda a los fines de su ubicación por parte del tribunal y el delegado de prueba que se le designe, durante el lapso que dure el régimen de prueba.

El 22SEP2010 el abogado ELIEZER HERNANDEZ, solicitó se otorgue al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consigna Oferta de Trabajo y Constancia de Residencia, del penado EDWARD PEÑA LOPEZ, todo ello en su condición de defensora del penado. Las que a criterio de quien decide se adecua a las capacidades del penado quien en la entrevista con el equipo técnico manifestó ser TAXISTA, atribuyendo validez a la misma a los efectos de la consideración para la presente decisión.

En fecha 24-09-10 comparece ante el tribunal previa traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, sitio de reclusión el penado EDWARD PEÑA, quien previó a la concesión del beneficio suscribe acta compromiso, en la que se obliga a cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba y el tribunal.

El penado antes indicado, según se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, se encuentra privado de su libertad desde el 05MAR2010, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS, tiempo que debe ser considerado al momento de fijar el periodo de prueba y para el que debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el régimen de prueba no podrá ser inferior de un año ni superior de tres.

En la causa rielan insertos oficios dirigidos a este despacho de los tribunales PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE CONTROL, PRIMERO Y SEGUNDO DE JUICIO en el que manifiestan que por ante esos despachos no cursan causas en contra del referido penado.

En fecha viernes 17-09-2010 se recibe el informe técnico de la Evaluación Psicosocial sobre la personalidad y condiciones de vida del penado EDWAR PEÑA, tal como lo requiere el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, evaluación solicitada por este Tribunal a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10; practicado por un equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Licenciada Doris Figueredo y la Psicologo Licenciada Arianny Garrido: el equipo técnico, emite PRONOSTICO: FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.

Se observa en consecuencia que se encuentran satisfechos los extremos para la procedencia DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecidos en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir la decisión en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al Tribunal de Ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que este asunto es de su competencia. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá, según lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:
• Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que conste en Informe Psico-Social del penado, con pronostico de conducta favorable del penado de acuerdo a la evaluación practicada por el equipo técnico.
• Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, los penados, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Exigencia que se encuentra satisfecha en autos pues, los penado, según se evidencia del acta compromiso suscrita por los penado en esta misma fecha se comprometieron a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba, caso de prosperar su solicitud.-
• Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado, sea verificado por el penado por el delegado de prueba.
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito, también se encuentra satisfecho, con los oficios recibidos de los tribunales penales de este circuito judicial y el registro de antecedentes penales que obra en la causa.

En este orden de ideas y atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, considera quien aquí decide, pronunciarse en relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado EDGAR PEÑA LOPEZ, quien fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el 16JUN2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDWAR PEÑA LOPEZ, colombiano, natural de la ciudad de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 30-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, portador de la Cédula de Identidad Nº E-84.287.976, residenciado en la Urb. Guaicaipuro, casa S/N de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones al penado:
1.- No salir del los limites del Estado Amazonas y no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal;
2.- No asistir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS;
3.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena;
4.- Cumplir las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena;
6.- No reunirse con personas de mala reputación ni asistir a las instalaciones del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas;
7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 Amazonas ubicada en la planta baja de este edificio;
8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días;
9- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
10.- Realizar trabajo comunitario a favor de la Iglesia Cristiana MARANATHA, ubicada en el Barrio Carnevali Calle Principal detrás de la Farmacia San José de esta Ciudad, (detrás de la emergencia del Hospital José Gregorio Hernández), por el lapso de ocho fines de semana, DONDE A LA VEZ RECIBIRÁ ORIENTACIÓN QUE LE AYUDARA A SUPERAR LOS CONFLICTOS Y ENFRENTAR LOS RETOS SIN QUE LAS SOLUCIONES A LAS QUE OPTE SEAN REÑIDAS CON LA LEY. Se le advierte al penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado de la concesión del beneficio, el cual finalizara el 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Se acuerda remitir copias certificada de la presente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que proceda a designar el delegado de prueba, quién deberá remitir informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A EDWAR PEÑA LOPEZ, colombiano, natural de la ciudad de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 30-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, portador de la Cédula de Identidad Nº E-84.287.976, residenciado en la Urb. Guaicaipuro, casa S/N de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, el cual finalizara el 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013. medida que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, anexándole copia certificada de la presente decisión Aperturese el correspondiente régimen de presentaciones.

Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa. Notifiquese al penado a cuyos efectos se ordena su trasladO desde el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a los fines de imponerlo de la presente decisión, la fecha y hora será la disponibilidad de la agenda única para lo que se instruye al secretario. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Iglesia Cristiana Maranatha que este tribunal le impuso la realización de trabajos comunitarios por el lapso de ocho fines de semana y las actividades a realizar será las acordes a las capacidades del penado y que a bien tengan en asignarle, debiendo informar al tribunal la fecha de finalización. Notifíquese al Cónsul de Colombia.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA