REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001395
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2009-000647 (TERMINADO)


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

De la revisión efectuada en el presente asunto XP01-P-2007-001395, seguida al ciudadano JOSE ROSARIO HERNANDEZ GARCIA se evidencia que en fecha 31-03-2008 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lo condeno por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HURTO AGRAVADO sancionado en el artículo 452 numeral 1 y 2 del Código Penal. En fecha 05MAY2008, se ordenó la remisión del referido asunto al Tribunal de ejecución y en fecha 12-05-2008 se dictó auto de ejecución de la pena impuesta, la que nunca le fue notificada, Ahora bien, siendo que desde la fecha en la que la referida sentencia quedó definitivamente firme hasta la presente no ha transcurrido el tiempo necesario para que prescriba la indicada pena conforme lo dispone el artículo 112 del Código Penal.

Posteriormente en fecha 19 de Junio de 2009 en el asunto XP01-P2009-000647, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dicto sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos en contra de JOSE ROSARIO HERNANDEZ GARCIA a cumplir la pena de DOS AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN POR ELDELITO DE HURTO AGRAVADO sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece la unidad del proceso en los términos siguientes: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, auque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Como una materialización de la normativa antes indicada se ordena acumular las causas seguidas en contra de JOSE ROSARIO HERNANDEZ GARCIA, distinguidas con los números XP01-P-2007-001395 y XP01-P2009-000647, en virtud de la acumulación ordenada se dará por terminado el primero de los mencionados expedientes por cuanto la pena más alta es la de DOS AÑOS Y OCHO MESES impuesta en el asunto XP01-P2009-000647 y en lo sucesivo, todo lo relacionado con las causas se tramitaras en el asunto XP01-P2009-000647. TENGASE LA PRESENTE COMO LA ULTIMA ACTUACIÓN DEL ASUNTO XP01-P2007-001395. Notifíquese a todas las partes la acumulación ordenada. Se instruye al ciudadano secretario para que haga los asientos correspondientes en los libros de causas.


D I S P O S I T I V A

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA La acumulación de las causas XP01-P2007-001395 y la distinguida con el número XP01-P- 2009-000647 seguida a JOSE ROSARIO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 15.245.298 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70.4, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA.

EL SECRETARIO.
El abogado FELIPE ORTEGA, en su condición de secretario del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, CERTIFICA que las anteriores actuaciones son copia fiel y exacta a su original que riela en el asunto XP01-P-2007-001395. A los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diez. Conste.
EL SECRETARIO


FELIPE ORTEGA