REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000951
ASUNTO : XP01-P-2006-000951
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 20-12-2007 este Tribunal decreto a favor de la penada CRISTINA DE LAS NIEVES GARCIA ESQUEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.992.417, natural Puerto Ayacucho, estado civil soltera, de profesión estudiante, hija Yolanda Esqueda Derio Martínez (v) y Félix Alberto García (v) domiciliado en barrio Táchira calle principal frente al club el manguito, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período Un (01) año, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días, contados a partir del 19 de Diciembre de 2007, y que culminará el día 16 de Abril de 2009, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que fue condenada por el Juzgado Tercero de Control del estado Amazonas, de fecha 25 de Mayo de 2005 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal, siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido la decisión correspondiente, esta juzgadora pasa a hacerlo en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.
Según consta del texto de la referida decisión la fecha de finalización fue el 16 de Abril de 2009, ahora bien con motivo de la finalización del referido periodo de prueba el 16-04-2009 se recibe por ante este tribunal informe conductual de finalización del que se evidencia que la penada CRISTINA DE LAS NIEVES GARCIA ESQUEDA, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que cumplió con las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo, según se evidencia del registro del libro de presentaciones llevados por esa unidad.
Ahora bien, se desprende que la penada de autos fue condenada a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA por cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad de otorgarle la Libertad Condicional y el régimen de prueba que se le impusiera a la referida ciudadana, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso, Al Consejo Nacional Electoral, la Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria, póngase término al régimen de presentaciones. Ofíciese al Concejo Nacional Electoral, a quien se le remitirá copia de la presente para que se sirva dar por terminada la inhabilitación política de la penada CRISTINA DE LAS NIEVES GARCIA ESQUEDA. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA a la penada CRISTINA DE LAS NIEVES GARCIA ESQUEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.992.417, natural Puerto Ayacucho, estado civil soltera, de profesión estudiante, hija Yolanda Esqueda Derio Martínez (v) y Félix Alberto García (v) domiciliado en barrio Táchira calle principal frente al club el manguito, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien fue condenada por el Juzgado Tercero de Control del estado Amazonas, de fecha 25 de Mayo de 2005 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas.
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a la representación fiscal, la defensa de Cristina Garcia y a la ciudadana Cristina García la presente decisión y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Se Instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los treinta días del mes de agosto de dos mil diez.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA